Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 20 de noviembre de 2018


Martes 20 de Noviembre de 2019

El indulto

Es evidente que hablar de indulto (vid. la prensa de hoy) de unas personas que aun no han sido juzgadas, y hacerlo en sede parlamentaria, es de todo menos un tema jurídico: los indultos son medidas de gracia (art 62, i. de la Constitución) en favor de condenados por sentencia penal firme, que además entran dentro de las competencias constitucionales del Rey (Rodríguez Zapata). Los independentistas catalanes no han sido condenados, ni juzgados; está, pues, de más hablar de prohibir sus indultos.

Pero esa obviedad jurídica, repetida por los políticos del Gobierno y su partido, lo que quiere evitar es el debate político, que hay debajo, que lo que plantea es la posibilidad y oportunidad de legislar ahora en el sentido de prohibir el indulto de determinados delitos, como podrían ser los de rebelión o sedición.

En ese sentido, es evidente que nada impide jurídica y constitucionalmente que ahora se legislara sobre ello. Desde el punto de vista de la Teoría General del Derecho y del Derecho Constitucional tendría todo el sentido la prohibición de indulto en los delitos de rebelión y sedición, pues se trataría de impedir que, por intereses políticos de unos (intereses parciales, por tanto) se remitiera la pena impuesta por una sentencia que castiga, precisamente, la subversión política contra el sistema, definido legal y constitucionalmente, como de todos (intereses generales, por tanto). Se prohibiría la prevalencia de lo parcial sobre lo general: nada mas ajustado a la idea del Derecho que podemos tener.

Valentín Cortés

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