Martes 20 de Noviembre de 2019
El indulto
Es evidente que hablar de indulto (vid.
la prensa de hoy) de unas personas que aun no han sido juzgadas, y hacerlo en
sede parlamentaria, es de todo menos un tema jurídico: los indultos son medidas
de gracia (art 62, i. de la Constitución) en favor de condenados por sentencia penal
firme, que además entran dentro de las competencias constitucionales del Rey (Rodríguez Zapata). Los independentistas catalanes
no han sido condenados, ni juzgados; está, pues, de más hablar de prohibir sus
indultos.
Pero esa obviedad jurídica,
repetida por los políticos del Gobierno y su partido, lo que quiere evitar es
el debate político, que hay debajo, que lo que plantea es la posibilidad y
oportunidad de legislar ahora en el sentido de prohibir el indulto de
determinados delitos, como podrían ser los de rebelión o sedición.
En ese sentido, es evidente que
nada impide jurídica y constitucionalmente
que ahora se legislara sobre ello. Desde el punto de vista de la Teoría General
del Derecho y del Derecho Constitucional tendría todo el sentido la prohibición
de indulto en los delitos de rebelión y sedición, pues se trataría de impedir
que, por intereses políticos de unos (intereses
parciales, por tanto) se remitiera la pena impuesta por una sentencia que
castiga, precisamente, la subversión política contra el sistema, definido legal
y constitucionalmente, como de todos (intereses
generales, por tanto). Se prohibiría la prevalencia de lo parcial sobre lo
general: nada mas ajustado a la idea del Derecho que podemos tener.
Valentín Cortés
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