Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 7 de abril de 2014


 Lunes 7 de Abril de 2014

La Juez Alaya no creará piezas separadas en el sumario de los EREs falsos.

En un auto fechado el pasado día tres de Abril, la Juez ha rechazado la petición del Ministerio Fiscal aduciendo que de hacerlo se dividiría la continencia de la causa, que es tanto como decir que se podría dar lugar a resoluciones contradictorias, incompatibles o que se excluyan las unas a las otras. Lo hemos leído en www.elmundo.es. Ya escribimos sobre este tema el 31 de Marzo para sacar consecuencias fuera de texto literal del auto en cuestión.

Ahora, lo que se deduce de este auto es que la Juez va a llevar la investigación hasta el final, que cerrará todos los flecos y derivadas existentes y que, habiendo aforados, remitirá todo lo actuado al Tribunal Supremo. “¿Cómo se va a enjuiciar la consecuencia sin haberlo hecho de su causa?”, se pregunta la juez, y dado que la causa se residencia en los aforados, parece claro que, al final, la Juez remitirá todo al Tribunal Supremo que es el órgano competente para conocer de la causa. Ya veremos que dice el Tribunal Supremo.

Valentín Cortés

 

 

viernes, 4 de abril de 2014


Viernes 4 de Abril de 2014

Una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial.

Tras el Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia ha anunciado un nuevo Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Por las declaraciones del Ministro parece que el Anteproyecto se fijará en la Audiencia Nacional, para darle una  nueva configuración en donde la primera instancia esté en manos de un órgano colegiado formado por tres magistrados, que conocería de todos los asuntos. En definitiva, me quedo ahora con la idea de que el anteproyecto quiere arreglar los problemas de la Audiencia Nacional.

La Audiencia Nacional tiene problemas porque sus competencias son expansivas como el universo, y así son interpretadas; porque los jueces que sirven en los juzgados centrales de instrucción conocen de los asuntos más “mediáticos” que puedan existir en nuestro país; porque esos jueces tienden a llevar a cabo, sin que nadie lo evite, “instrucciones e investigaciones generales o universales”; porque la instrucción penal no tiene límite temporal establecido legalmente; porque no existe un sistema legal eficaz para preservar el secreto del sumario; porque ese poder omnímodo de los jueces de instrucción, en esos asuntos tan mediáticos, está repartido entre cuatro o cinco magistrados, cuando debía estarlo entre veinte o treinta, dado el volumen de trabajo que dicen tener. Y un largo, larguísimo, etc.

Todos estos problemas no se arreglan solo con decidir que los temas sean resueltos por un solo órgano colegiado: si es principalmente eso, se agravarían de forma extrema. ¡Pero seguro que el Anteproyecto va mucho más allá! Ya lo veremos en su momento.

Valentín Cortés

jueves, 3 de abril de 2014


Jueves 3 de Abril de 2014


El Fiscal contra el Juez Pedraz

 

Me remito a mi opinión de 27 de Marzo  pasado sobre la decisión del Juez Pedraz de no aplicar la disposición transitoria de la Ley que modificaba el art. 23 de la LOPJ sobre la llamada “justicia universal”.

Ahora, el Fiscal ha presentado un recurso de queja contra ese decisión, por lo que al final, quiera o no el Juez, quien va a decidir es la Sala de lo Penal.

Pero dice el Fiscal, en su recurso durísimo, que un Juez no puede dejar de aplicar una norma jurídica. Ya lo dijimos nosotros el día 27 de marzo. El Fiscal implícitamente lo está acusando de prevaricación.

Mientras tanto, los ciudadanos asistimos atónitos a un espectáculo jamás vivido en nuestra Justicia, que cada vez se da con más frecuencia en la Audiencia Nacional, donde los Fiscales arremeten contra los jueces y estos desprecian a los fiscales con resoluciones incendiarias.

La pregunta que me han hecho esta mañana es ¿Y nos merecemos esta Justicia y estos servidores de la Justicia?

Valentín Cortés

miércoles, 2 de abril de 2014


Miércoles 2 de Abril de 2014

Los informes jurídicos de la Generalitat catalana

He leído en www.larazon.es (con otros acentos está en toda la prensa) una noticia acerca de un informe de los Servicios jurídicos de la Generalitat sobre la sentencia última del Tribunal Constitucional relativa a la convocatoria de un referéndum secesionista en Cataluña. Según ese informe la sentencia da “un sólido amparo” al ejercicio del derecho a decidir de Cataluña.

Realmente, las resoluciones de los Tribunales se prestan muchas veces a interpretaciones diversas, pero en el caso concreto lo que se debatía es si una Comunidad autónoma (Cataluña, en el caso concreto), basándose en un hipotético derecho a decidir, puede o no convocar un referéndum para “decidir” la secesión o la independencia.

No puede existir la menor duda de que el Tribunal Constitucional ha dicho que esa posibilidad no tiene cabida en la Constitución y que por tanto es nula.

Todo lo demás son argumentos que se salen de lo jurídico para caer en lo leguleyo, aun cuando provengan de los Servicios Jurídicos de la Generalitat

Valentín Cortés

martes, 1 de abril de 2014


Martes 1 de Abril de 2014

 

El derecho de manifestación

En Madrid se ha originado una gran polémica acerca de si cabe o no en nuestra Constitución que las manifestaciones no se autoricen en determinadas zonas del centro que tienen interés cultural o en las que la reiteración de las manifestaciones produce graves daños a los ciudadanos que viven o trabajan en la zona.

Fuera del problema político que subyace en las opiniones favorables o contrarias a la medida, desde el punto de vista jurídico, entiendo que no cabe argumentar seriamente que sería contrario a la Constitución impedir itinerarios concretos de manifestaciones. Es verdad que el art. 21.2 de la Constitución dice que “en los casos de reuniones en lugares de transito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundamentales de alteración del orden público, con peligro para las personas o bienes”. Y es verdad que, haciendo una lectura literal, parece que el peligro para los bienes está condicionado a que se produzca en el ámbito de la alteración del orden público.

Pero, también es verdad que para el Tribunal Constitucional no hay derechos ilimitados, y que en el caso que se contempla no habría ni siquiera limitación o negación del derecho fundamental, sino “encauzamiento” de su ejercicio permitido y protegido por las autoridades, porque el derecho fundamental es manifestarse. Y ese no se prohibiría nunca. El “derecho al lugar” no está recogido en la Constitución. Ese derecho, de existir, es de todos y debe haber una justa distribución y limitación de el de unos con el derecho de los otros.

Valentín Cortés

lunes, 31 de marzo de 2014


Lunes 31 de Marzo de 2014

 

La petición de la Fiscalía Incorrupción a la Juez Alaya.

Lo he leído en www.europapress.es. El fiscal anticorrupción pide a la juez que  divida la causa de los EREs fraudulentos en piezas separadas, teniendo en cuenta las ayudas fraudulentas investigadas; y que eleve la causa al Tribunal Supremo en lo que se refiere a la responsabilidad de los “preimputados” aforados en ese Tribunal (Sr, Chávez, Sr. Griñán y demás).

En lo que se refiere a la primera parte de la petición, desde fuera, parece lo razonable, a no ser que existan elementos comunes significativos entre una y otra investigación que aconseje no hacer determinadas piezas separadas.

La lectura que se puede hacer de la segunda petición es variada, pero desde el punto de vista procesal significa que el Fiscal entiende que  cualquier otra investigación que se hiciera por la Juez sobre la actuación llevada a cabo por los aforados podría significar una intromisión en la competencia funcional que tiene el Tribunal Supremo; o, si queremos, que con lo investigado es suficiente para motivar por la juez los indicios racionales de criminalidad suficientes para que el asunto lo lleve el Tribunal Supremo.

Ya veremos la lectura que hace la Juez.

Valentín Cortés

viernes, 28 de marzo de 2014


28 de Marzo de 2014

 

Las corazonadas del juez Aláez

Durante muchos años he explicado a los alumnos de Derecho que el juez no debe actuar movido por “impulsos” o “corazonadas”. Su misión de juzgar o de instruir (lo que ahora hace el Juez Aláez en la causa que instruye por el accidente ferroviario del AVE en Santiago de Compostela) debe basarse en la razón y en la lógica y, consecuentemente, en la aplicación de la Ley. La idea clave que el legislador impuso para el sumario o para instrucción es la del indicio racional de criminalidad.

Ahora ha rechazado un recurso del Abogado del Estado que se oponía a que ADIF aportara  mas documentos pedidos por el Juez por considerarlos (el Abogado del Estado) inútiles, innecesarios e impertinentes, que en el lenguaje procesal quiere decir que se refieren a hechos o datos que nada tienen que ver con el objeto de la investigación.

El Juez se opone al Abogado del Estado y declara que su “actividad investigadora está orientada a la búsqueda de otras posibles causas o análisis de cualesquiera circunstancias ajenas a aquella actuación”( la del maquinista, que se ha declarado culpable). Es decir, el Juez tiene la corazonada de que ADIF es culpable y, siendo así sigue practicando y pidiendo diligencias probatorias. Cabe que  nos preguntemos: ¿Cuándo terminará la corazonada del juez?; ¿Cuántas líneas más de investigación principiará para dar satisfacción a su corazonada?

No creo que esta manera de instruir sea la correcta.

Valentín Cortés