Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 1 de abril de 2014


Martes 1 de Abril de 2014

 

El derecho de manifestación

En Madrid se ha originado una gran polémica acerca de si cabe o no en nuestra Constitución que las manifestaciones no se autoricen en determinadas zonas del centro que tienen interés cultural o en las que la reiteración de las manifestaciones produce graves daños a los ciudadanos que viven o trabajan en la zona.

Fuera del problema político que subyace en las opiniones favorables o contrarias a la medida, desde el punto de vista jurídico, entiendo que no cabe argumentar seriamente que sería contrario a la Constitución impedir itinerarios concretos de manifestaciones. Es verdad que el art. 21.2 de la Constitución dice que “en los casos de reuniones en lugares de transito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundamentales de alteración del orden público, con peligro para las personas o bienes”. Y es verdad que, haciendo una lectura literal, parece que el peligro para los bienes está condicionado a que se produzca en el ámbito de la alteración del orden público.

Pero, también es verdad que para el Tribunal Constitucional no hay derechos ilimitados, y que en el caso que se contempla no habría ni siquiera limitación o negación del derecho fundamental, sino “encauzamiento” de su ejercicio permitido y protegido por las autoridades, porque el derecho fundamental es manifestarse. Y ese no se prohibiría nunca. El “derecho al lugar” no está recogido en la Constitución. Ese derecho, de existir, es de todos y debe haber una justa distribución y limitación de el de unos con el derecho de los otros.

Valentín Cortés

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