Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 29 de octubre de 2025

 

Miércoles 29 de Octubre de 2025

El prestigio del Tribunal Constitucional

En la apertura de la VI Conferencia Mundial de Justicia Constitucional, que se celebra en estos días en Madrid, el Presidente de nuestro Tribunal Constitucional (TC) ha mostrado su preocupación por los ataques que sufre el TC en España, que, según él, son ataques a la Constitución.  También ha criticado los obstáculos judiciales que se producen en la ejecución de sus decisiones ( se refiere, pienso, al asunto de los EREs) y ha manifestado solemnemente que “las decisiones del TC no pueden ser cuestionadas por nadie”( vid. en, por ejemplo, www.elindependiente.com)

No entro en si políticamente este Tribunal está o no desprestigiado; sí critico, y lo he hecho en varias ocasiones, la composición extremadamente política que tiene el TC que proviene de la extremadamente política forma de designar a los magistrados que lo componen, que en ocasiones han pasado directamente de servir en el Gobierno a formar parte del Tribunal. Esta anormalidad no tiene apoyo, ni lo puede tener, en los principios que consagra la Constitución; y, además, da lugar a decisiones que claramente han forzado la Constitución sirviéndose de la aconstitucional teoría de la jurisprudencia creativa del TC. Todo esto favorece, no sé si el desprestigio político, pero sí el desprestigio jurídico del TC.

Igualmente, en nada favorece ese prestigio afirmar que las decisiones del TC no pueden ser cuestionadas por nadie (EREs, amnistía), porque los jueces pueden cuestionar las decisiones del TC  en cuanto se opongan al Derecho de la Unión, que se sobrepone al nacional, incluida su Constitución

Valentín Cortés.

martes, 28 de octubre de 2025

 

Martes 28 de Octubre de 2025

La “gran  reforma judicial” del Ministro Sr. Bolaños

El Consejo de Ministros de hoy ha aprobado un proyecto de ley de reforma del sistema procesal penal que, entre otras cosas, otorga la competencia para la instrucción de las causas penales al Ministerio Fiscal(MF) y practicamente se suprime limitándola la acción popular.

Nuestra opinión de urgencia y a grandes rasgos es la que sigue:

-Se trata de una reforma del sistema procesal penal que en absoluto es necesaria. La instrucción penal por el MF ni es buena ni mala, es según cómo se regule; igualmente por el mero hecho de otorgarle la instrucción al MF no va a mejorar la Administración de Justicia.

-La instrucción penal en manos del MF requiere constitucionalmente (art.117 CE) la independencia del Fiscal de cualquier otro Poder estatal y precisa de la derogación de la vigencia en la fiscalía del principio de jerarquía, otorgándose, así pues, plena independencia interior al Fiscal que instruya. Para ello se requiere una modificación constitucional que principia por la modificación de las normas de elección del Fiscal General, lo que no se contempla en el proyecto.

- La instrucción penal en manos del MF requiere la persistencia plena no sólo de la acusación particular (del perjudicado por el delito) sino de la popular, pues en otro caso sólo se investigarían los hechos que decidiera por sí y ante sí el MF. Tampoco se contempla en el proyecto, donde se limita muy significativamente la popular.

-Por último, la reforma requiere un enorme esfuerzo económico y de personal, que no creo que se pueda efectuar, y no sé si realmente está previsto.

Lo deseable es, pues, que esta reforma tal como está concebida no siga adelante y, dicho en términos claros, que fracase.

Valentín Cortés

 

 

lunes, 27 de octubre de 2025

 

Lunes 27 de Octubre de 2025

La investigación judicial del desastre de la Dana valenciana

Al cumplirse el primer aniversario del desastre de la Dana en Valencia, la prensa en general dedica gran espacio a lo que allí aconteció. Naturalmente, prima la visión política del problema y se dedica muy poco espacio al problema jurídico que se generó en cuanto se produjeron daños personales y materiales de enorme gravedad que exigen reparación e indemnización.

En este sentido, todo indica que la investigación  judicial está muy estancada; quizá --y lo digo como un mero observador de lo que la prensa ha publicado hasta ahora sin, por mi parte, más conocimiento de la causa-- todo se deba al empeño de la Juez instructora de acotar toda la investigación en la negligencia de los responsables de la administración autonómica, negando cualquiera otra responsabilidad, lo que conlleva necesariamente investigar la actuación de su Presidente, con  el “inconveniente” de que no puede hacerlo y de que esa investigación daría entonces lugar a la perdida de la competencia para la juez que instruye, por ser aquel un aforado en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

En mi opinión, esto parece ser un freno a los avances en la investigación penal; aunque debo advertir lo que siempre he dicho: en estos temas es muy difícil deslindar responsabilidad penal y, más, que ésta sea única, máxime cuando en el tema coinciden tantos y tan variados factores y competencias administrativas, amén de hechos que están envueltos, se quiera o no, en conceptos como caso fortuito o fuerza mayor. Todo sería distinto para reparar e indemnizar los daños personales y materiales, si se buscara preferentemente, además de la responsabilidad política, la responsabilidad civil y administrativa por daños.

Valentín Cortés

 

viernes, 24 de octubre de 2025

 

Viernes 24 de Octubre de 2025

La asunción como normal de la corrupción constitucional

Toda la prensa de hoy se hace eco de la “ruptura de bloques” dentro del Consejo General del Poder Judicial, basándose en la decisión de ayer sobre la composición de las distintas comisiones de trabajo, en la que, según la prensa, ha salido muy favorecido el “sector conservador”, al sumarse a éste los votos de la Presidenta y de un vocal nombrado a propuesta de Sumar( se supone del “bloque progresista”); a todo ello se une el amago de dimisión de dos de los vocales progresistas en protesta por el reparto no igualitario entre bloques(¡).

Esta noticia, que a mí me produce escándalo, se da desde la certeza, admitida sin rubor, de la existencia (se supone que obligatoria y perenne) de dos bloques políticos en el Consejo y desde, parece ser, el principio asumido por todos de la exigencia de paridad indestructible de esos bloques. Con esto, si la Comisión de Venecia tenía alguna duda de la necesidad de cambiar el sistema de elección de los vocales del Consejo, que no la tiene, esta noticia le daría la solución, pues el sistema actual de elección produce además la nefasta situación de que se asume como absolutamente normal una situación de clara corrupción constitucional.

El cambio de sistema de elección de los vocales del Consejo se impone, pues, urgentemente para sacar a los partidos políticos del Poder Judicial y evitar que lo que  es un cáncer de nuestro Estado de Derecho se perciba como un bien a preservar y defender.

Valentín Cortés

jueves, 23 de octubre de 2025

 

Jueves 23 de Octubre de 2025

La crisis de la vivienda

La prensa lleva un tiempo considerable dando noticias, todas ellas alarmantes, en referencia a la crisis evidente que hay en España en relación con la vivienda. Es un hecho que existe un sector muy importante y numeroso de la sociedad española que no puede acceder a una vivienda digna, sea en propiedad o en alquiler. Y, lógicamente, no olvido, al opinar de este tema, que esta crisis es, en sí misma, muy compleja y que tiene múltiples derivadas que, sin duda, tienen sus raíces en problemas de distinta naturaleza, lo que no esconde, todo lo contrario, que, en último término, todo demuestra que el sector carece de una regulación legal adecuada. Si la tuviese, nadie duda de que se favorecería la construcción y compra de pisos para viviendas, en propiedad o en alquiler.

  Simplificando, como es obvio, esa regulación inadecuada se centra, de una parte, en permitir, por muy diversos caminos (entre ellos  sobre todo los competenciales y tributarios),que el suelo edificable sea a la postre un elemento escaso, lo que encarece sobre manera la construcción de viviendas; y de otra, en una más que deficiente regulación en materia de arrendamientos de vivienda y, sin duda también, de protección adecuada del propietario y del acreedor hipotecario ante los incumplimientos del arrendatario de vivienda y del comprador de éstas con crédito hipotecario.

 Todo esto nos lleva a que el camino de intervención de este mercado, que se ha iniciado en los últimos años, junto a la voracidad fiscal que se centra en el objeto vivienda, deben ser revisados en cualquier caso para que podamos dar solución al gravísimo problema de la vivienda.

Valentín Cortés

 

miércoles, 22 de octubre de 2025

 

Miércoles 22 de Octubre de 2025

La observancia del deber constitucional del Gobierno de presentar proyecto de Presupuestos ante el Parlamento

Leo en www.europapress.es que el Senado aprobará hoy la propuesta del PP de iniciar el procedimiento de conflicto de atribuciones con el Gobierno al no presentar éste en el Parlamento el proyecto de ley de presupuestos para 2026.

Es un procedimiento largo que puede dar lugar a una decisión, en un futuro lejano, del Tribunal Constitucional, que se enfrentará con el importantísimo y trascendental empeño de interpretar y aplicar correctamente el art. 134 de la Constitución (CE).

En mi opinión, la decisión que hoy tomará el Senado tiene, como digo, una gran importancia constitucional pues, a la postre, y si todo transcurre por donde parece evidente que irá( que el Gobierno no conteste, que lo haga de forma inadecuada, que no presente el proyecto, o incluso que lo presente muy a destiempo) obligará a decidir al Tribunal Constitucional, que no tendrá más remedio que encarar el problema no resuelto del incumplimiento por los órganos del Estado de los deberes constitucionales, pues, como sabemos, la fe generalizada de los constituyentes  en eso que llamamos lealtad constitucional, y su observancia, hizo que la CE no previera expresamente sanción concreta para los supuestos de incumplimiento, aunque esté implícita. Téngase en cuenta que el art. 134 CE, interpretado sistemáticamente y en su conjunto, debería concluir que la no presentación del proyecto, en la menos traumática solución posible, debería equiparse al rechazo del proyecto presentado en tiempo y forma; y, en ese caso, el problema a dilucidar sería establecer si nuestra CE admite prorrogar indefinidamente presupuestos prorrogados y qué debe  ocurrir cuando no se puedan prorrogar.

Valentín Cortés

martes, 21 de octubre de 2025

 

Martes 21 de Octubre de 2025

Mentir en las declaraciones en las Comisiones de investigación parlamentarias y su sanción

La prensa recoge la opinión expresada por el fiscal en la instrucción de la causa que se sigue contra el Sr. Cerdán, acusado de mentir en su declaración ante una Comisión Parlamentaria de Investigación. No tengo que decir que faltar a la verdad en esa declaración está penada en el art. 502. 3 del Código Penal (CP). Estamos, por tanto, ante una conducta tipificada en el Código de forma que no cabe duda de ello. El Fiscal, según la prensa de hoy, basa su opinión en el principio de intervención penal mínima que impone que la sanción penal para castigar conductas debe ser el último recurso del Estado y que, en consecuencia, se debe evitar la sanción penal si cabe otra de otro tipo de sanción igualmente eficaz.  En este caso, la declaración falsa merecería otra sanción que no fuera la penal. ¿Cuál?

La vigencia de este principio es innegable cuando se trata de legislar; no lo es, cuando existe la legislación y una conducta está tipificada como penalmente sancionable. La aplicación del primer principio chocaría con los de legalidad y tipicidad (art. 1 y concordantes del CP; art. 10 del CP). Sin embargo, hay casos que pueden considerarse muy dudosos, y para ellos la solución es el indulto solicitado por el propio tribunal, que castiga penalmente, porque así lo establece la Ley, pero pide posteriormente el perdón que impondría en su caso el principio de intervención penal mínima, porque hay una desproporción enorme entre la acción y la reacción judicial-legal. Pero siendo así, el principio invocado por el Fiscal no sería el archivo de la causa, sino, en su caso, la condena y posterior indulto, si es que hay falsedad en la declaración

¿Es este el caso del Sr. Cerdán? Ya veremos lo que dice el Juez.

Valentín Cortés