Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 19 de marzo de 2025

 

Miércoles 19 de Marzo de 2025

La sentencia de los EREs  del Tribunal Constitucional(TC) y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

La Audiencia Provincial de Sevilla (APS) --que debe dictar otra sentencia en el asunto de los EREs, de acuerdo con las prescripciones que le dio el Tribunal Constitucional en su famosa sentencia sobre los EREs, que anuló la sentencia condenatoria del Tribunal Supremo—- ha decidido plantear la cuestión prejudicial ante el TJUE, para que éste decida si la sentencia del TC se adapta al derecho europeo (vid. en toda la prensa digital de hoy).

El principal efecto inmediato que produce el auto de la APS es que se suspenden todas las actuaciones hasta tanto no decida el TJUE, según se dispone por el art. 23 del “Estatuto del TJUE” y por el apartado 25 de las “Recomendaciones del TJUE a los órganos jurisdiccionales”.

En cuanto al fondo de la cuestión, las dudas de la APS son, fundamentalmente, saber si la interpretación que se hace por el TC de las normas presupuestarias de Andalucía viola el derecho europeo sobre la lucha contra la corrupción y si ha habido una extralimitación de las funciones propias del TC en la determinación de lo que es y no es delito.

No sabemos el resultado final de este incidente, pero, aun así, tiene una importancia capital en cuanto que, de admitirse la cuestión, quizá ponga freno a la nueva tesis constructiva de la jurisprudencia del TC y ponga freno a la evidente intromisión, el más de una ocasión, de este tribunal en las competencias de la jurisdicción ordinaria con la mirada puesta en las inevitables sentencias sobre la amnistía que están por dictarse.

Valentín Cortés

martes, 18 de marzo de 2025

 

Martes 18 de Marzo de 2025

Un pacto claramente anticonstitucional

La prensa de hoy destaca el acuerdo que, al parecer, han llegado el Gobierno con Junts para hacer un reparto entre las distintas comunidades autonómicas de los menores inmigrantes que han entrado en los últimos meses de forma ilegal en Canarias; como es sabido este pacto se convertirá en norma obligatoria para todas ellas. Y se destaca en la noticia que, en ese reparto, Cataluña asumirá una treintena de admisiones frente, por ejemplo, a Madrid, que asumirá por encima de las setecientas, todo ello de un total de más de cuatro mil menores.

No hay que conocer los detalles del pacto para llegar a una conclusión jurídica incontestable: ese pacto, y la futura norma jurídica que se apruebe, es y será arbitraria, que es tanto como decir que no estará establecida sobre bases ni razonables ni razonadas de contenido constitucional ni jurídico.  Estará basada sólo en un chantaje político que adquiere, como categoría jurídica, la calidad de notorio, y que cambia votos por privilegios de contenido anticonstitucional para Cataluña. La Constitución rechaza la arbitrariedad (art. 9) precisamente cuando las decisiones del Estado no tienen su fundamento en nuestro ordenamiento ordinario-constitucional, en el que se asienta, por ejemplo, principios tan sólidos como el de justicia, igualdad (art. 1) y el de solidaridad (art. 2 y 138) que afecta a todas las comunidades autonómicas y al conjunto de ellas.

Valentín Cortés

 

lunes, 17 de marzo de 2025

 

Lunes 17 de Marzo de 2025

La eutanasia de una hija, el padre y el Juez

El suicidio ha sido una posibilidad que siempre ha tenido el ser humano. La LO 3/2021 de Eutanasia creó un derecho subjetivo a morir, que la sentencia del Tribunal Constitucional 19/2023, de 22 de Marzo, declaró constitucional, hablándonos entonces de “derecho de autodeterminar la propia muerte” (sic). El salto de categoría que supone pasar de ser una mera posibilidad a ser un derecho constitucional (que se tiene en ciertas circunstancias y condiciones) se nos antoja exponencial, pues implica que el Estado debe y tiene que proteger ese derecho cuando se ejercita de acuerdo con la ley, pues, como cualquier otro derecho, éste se tiene contra alguien que queda obligado, por lo que, según ese derecho de autodeterminar la propia muerte, alguien debe estar obligado a procurar esa muerte: ese alguien es el Estado y su sistema sanitario.  

Según mi criterio, y dejando de lado en este blog consideraciones morales y éticas(  que son fundamentales) la cuando menos aberración jurídica, que significa esta decisión legal de considerar el suicidio asistido un derecho constitucional, supone que el Estado tiene que proteger ese derecho cuando se ejercita, aportando los medios de todo tipo para hacerlo realidad, y, a lo que ahora nos interesa, que tiene que otorgar la tutela judicial cuando se pone en cuestión su existencia por quien no es el titular del derecho ejercitado. Esto es lo que ha hecho una juez de Barcelona (vid. por toda la prensa www.europapress.es) cuando niega la legitimación de un padre a oponerse a la eutanasia solicitada por su hija mayor de edad y con capacidad de cognición suficiente, quien por las consecuencias físicas de un suicidio frustrado no puede intentarlo de nuevo. Este de la eutanasia es un ejemplo paradigmático, como otros más, de la existencia de leyes que, al menos para nosotros, no regulan situaciones adecuadas a la Justicia.

Valentín Cortés

viernes, 14 de marzo de 2025

 

Viernes 14 de Marzo de 2025

La aprobación del aumento del gasto en Defensa camino de otro fraude constitucional

La serie de reuniones con los lideres de los partidos políticos, que ayer mantuvo el Presidente de Gobierno en relación con el aumento del gasto en Defensa, demuestra no sólo un gran desprecio del Presidente a los principios que sostienen el proceder democrático ( Parlamento, Presupuestos, Leyes…)--cuestión que pone de manifiesto la prácticamente totalidad de los medios de comunicación-- sino lo que, desde mi punto de vista jurídico, es desolador: toda esta representación, y todas las  manifestaciones que la acompañan desde el sector socialista del Gobierno,  encierran un gran desprecio por el Derecho. El mensaje que se da es muy grave, pues el común de los ciudadanos entiende que, con el tiempo, el Presidente de Gobierno buscará y forzará una fórmula, aparentemente legal, para fijar ese mayor gasto en Defensa que le exige la Unión Europea y la OTAN, que en el fondo no será sino un inmenso fraude legal y constitucional, todo ello confiando en que cualquier reacción jurídica que luche contra ese fraude legal y constitucional será ineficaz por simples razones de tiempo. Todo indica que es muy posible que, a la postre, el Presidente no acuda al Parlamento y que, así, se viole la Constitución, la Ley de Presupuestos del Estado, y para justificarlo dictará cualquiera resolución desde el Consejo de Ministros con apariencia de legalidad formal que, en circunstancias normales, dentro de un Estado de Derecho, no pasaría ni el primer filtro del Consejo de Estado. Todo ello en la confianza de que cualquier reacción jurídica que se produzca, como he dicho antes, será ineficaz por meras razones de tiempo.

Valentín Cortés

 

 

 

jueves, 13 de marzo de 2025

 

Jueves 13 de Marzo de 2025

El testimonio de la Sra. Sánchez Acera en la causa contra el Fiscal General

La Sra. Sánchez Acera era Jefe de Gabinete del, a su vez, Jefe de Gabinete del Presidente de Gobierno. En esa condición envió, al parecer, al Sr. Lobato (portavoz del PSOE en la Asamblea de Madrid) el correo electrónico referente al novio de la Sra. Ayuso que previamente había recibido de alguien (con el fin de su utilización política contra aquella); como sabemos, el Tribunal Supremo, en la causa contra el Fiscal General, investiga la autoría y las circunstancias de la publicidad de tal correo. Ayer la Sra. Sánchez Acera prestó testimonio ante el Tribunal Supremo y un sector significativo de la prensa sostiene que dicha señora no dijo la verdad.

Conviene poner todo en su contexto para opinar, aun cuando sea muy superficialmente, sobre el tema en base a lo que cuenta y sostiene la prensa. Pues bien, sabemos que los testigos tienen el deber de colaborar con la Justicia, por eso tienen el deber de decir verdad (art. 458 y ss del Código Penal); el Código castiga con la pena en grado máximo cuando la condena se impone como consecuencia del testimonio falso.  A la Sra. Sánchez Acera, se da la circunstancia, que de hecho le preguntaron de forma directa o indirecta si había participado en la revelación del secreto, que se investiga penalmente, y en esas circunstancias es evidente que, aun siendo testigo, tiene derecho a no imputarse (art. 24 de la Constitución), de donde el deber de decir verdad cede ante el derecho a no imputarse, que tiene naturaleza de fundamental. Y en este contexto, no serían extraordinarias ni reprochables penalmente sus lagunas de memoria, ni, por supuesto, el borrado de mensajes o correos en su teléfono, ni el cambio de teléfono, pues, en definitiva, con todo ello se estaría defendiendo. Claro está, que todo eso no evita que el Magistrado Ponente acuerde diligencias sumariales para investigar lo que la testigo no ha aclarado o pueda aclarar con la información de sus teléfonos.

Valentín Cortés

miércoles, 12 de marzo de 2025

 

Miércoles 12 de Marzo de 2025

La legalidad constitucional y el aumento del gasto en Defensa

Asistimos a un debate en la prensa sobre el camino que hay que seguir para establecer el aumento del gasto en Defensa que España debe llevar a cabo de forma inmediata. El PSOE, desde fuera y dentro del Gobierno, se esfuerza en negar que dicho gasto deba ser aprobado por el Congreso y, por supuesto, que deba serlo recogiéndolo en unos inmediatos Presupuestos del Estado, me imagino, porque sus apoyos parlamentarios de costumbre no los tiene ahora.

La legalidad constitucional -ya lo advertimos el pasado día 10- impone la vía del Presupuesto y no permite, según nuestra opinión, ni la vía de una ley ad hoc, ni la del Decreto-Ley. La del Decreto-Ley es inasumible, tal como dijimos en ese momento; hoy queremos opinar sobre la vía de la ley ad hoc

En efecto, sabemos que el gasto, en todas sus partidas y sus respectivas cuantificaciones, debe estar recogido en los Presupuestos (art. 134.2 Constitución). En cualquier caso, si surgiera la necesidad de aumentar el gasto establecido en los Presupuestos aprobados en ese ejercicio, el art. 135.5 de la Constitución impone la vía de la ley ad hoc de aumento concreto del gasto presupuestario concreto, por lo que la intervención del Congreso sería inevitable. Y, aun así, esa vía estaría reservada, según nuestra opinión, sólo al gasto que hubiera sido determinados por los Presupuestos aprobados en ese ejercicio, como se deduce de la simple lectura de la norma citada; como sabemos, para este ejercicio no sólo no hay presupuesto aprobado, sino que ni siquiera se presentó proyecto de Presupuesto a las Cortes.  En mi opinión, sería necesario que ese aumento de gasto en Defensa, que además supone un cambio radical del concepto de ella en la política general del Gobierno, esté recogido y autorizado por la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2025.

Valentín Cortés

martes, 11 de marzo de 2025

 

Martes 11 de Marzo de 2025

Las imputaciones penales en el caso de la Dana de Valencia

Toda la prensa recoge la noticia del auto dictado ayer por la Juez valenciana que instruye la causa por las muertes y daños de la Dana; en dicho auto se imputa a los responsables de Medio Ambiente de la Generalidad valenciana y se exculpa a los responsables políticos y técnicos dependientes del Estado con competencias en la materia. Yo ya he opinado en este blog varias veces que la búsqueda de la responsabilidad penal en este drama es un camino jurídicamente equivocado, porque es muy difícil deslindar conductas claramente negligentes o culposas con significación penal, cuando se dan un cúmulo de causas concatenadas unas a otras, que se ha sucedido o se han dado simultáneamente, todas ellas necesarias para que se produjeran los resultados tan terribles que conocemos. La vía de la responsabilidad civil es para mí la adecuada; claro está, desde mi punto de vista exclusivamente jurídico.

No hay que ser un experto penalista, sino sólo tener sentido común, para encontrar en el relato de esas imputaciones (y en esas exculpaciones) conclusiones ilógicas o que se excluyen unas a otras, porque tanta muerte y tanto daño, por sentido común, no se puede deber sólo a una circunstancia o a una conducta o a una omisión de esa conducta, sino a la concomitancia de muchas de esas circunstancias. En este sentido, no sería extraño que, más adelante, hubiera otras imputaciones o que, en futuros recursos, se levantaran imputaciones, o que, en el caso hipotético de abrirse el juicio, no hubiera siquiera sentencia condenatoria.

Valentín Cortés