Lunes 17 de Marzo de 2025
La eutanasia de una hija, el padre y el Juez
El suicidio ha sido una posibilidad
que siempre ha tenido el ser humano. La LO 3/2021 de Eutanasia creó un derecho subjetivo
a morir, que la sentencia del Tribunal Constitucional 19/2023, de 22 de Marzo, declaró
constitucional, hablándonos entonces de “derecho de autodeterminar la propia
muerte” (sic). El salto de categoría que supone pasar de ser una mera
posibilidad a ser un derecho constitucional (que se tiene en ciertas
circunstancias y condiciones) se nos antoja exponencial, pues implica que el Estado
debe y tiene que proteger ese derecho cuando se ejercita de acuerdo con la ley,
pues, como cualquier otro derecho, éste se tiene contra alguien que queda obligado,
por lo que, según ese derecho de autodeterminar la propia muerte, alguien debe
estar obligado a procurar esa muerte: ese alguien es el Estado y su sistema
sanitario.
Según mi criterio, y dejando de
lado en este blog consideraciones morales y éticas( que son fundamentales) la cuando menos aberración
jurídica, que significa esta decisión legal de considerar el suicidio asistido
un derecho constitucional, supone que el Estado tiene que proteger ese derecho
cuando se ejercita, aportando los medios de todo tipo para hacerlo realidad, y,
a lo que ahora nos interesa, que tiene que otorgar la tutela judicial
cuando se pone en cuestión su existencia por quien no es el titular del derecho
ejercitado. Esto es lo que ha hecho una juez de Barcelona (vid. por toda la
prensa www.europapress.es) cuando niega la legitimación de un padre a oponerse
a la eutanasia solicitada por su hija mayor de edad y con capacidad de cognición
suficiente, quien por las consecuencias físicas de un suicidio frustrado no
puede intentarlo de nuevo. Este de la eutanasia es un ejemplo paradigmático,
como otros más, de la existencia de leyes que, al menos para nosotros, no regulan
situaciones adecuadas a la Justicia.
Valentín Cortés
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