Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 12 de enero de 2022

 

Miércoles 12 de Enero de 2022

 

Las consecuencias jurídicas del Covid

He leído en www.elmundo.es que un Juez de los Social de Alicante ha condenado a la Seguridad Social al pago de indemnizaciones por decenas de miles de € a aquellos médicos a los que no proporcionó en los primeros meses de la pandemia  los medios de protección necesarios.

No se me oculta que se trata de una sentencia dictada en primera instancia y que, por tanto, puede ser recurrida y revisada por los tribunales superiores.  Pero, tampoco podemos olvidar que uno de los principios básicos que regulan las relaciones o situaciones jurídicas bilaterales es el que nadie responde de los sucesos que no se hayan podido prever o que previstos fueran inevitables (art. 1105 del Código Civil, que recoge los supuestos de casos fortuito y fuerza mayor). No parece que el Juez haya apreciado la existencia de estas circunstancias.

Y es evidente que usted o yo, o los tribunales en  el futuro inmediato, cada vez estamos más convencidos que, en el tratamiento de la pandemia, la Administración del Estado cada vez tiene más dificultad para hablar de caso fortuito y de fuerza mayor, pues la evidencia, desgraciadamente cada vez más, nos habla de dejadez o falta de diligencia y de negligencia o incluso de dolo.

Y si no, ¡al tiempo!

Valentín Cortés

martes, 11 de enero de 2022

 

Martes 11 de Enero de 2022

El problema sigue siendo el Sr. Sánchez

Conforme pasan los días crece la polémica sobre las declaraciones del Ministro Garzón a cerca de la producción de carne en España. Y hay, en la prensa, un rosario interminable de declaraciones de ministros [el ultimo el de Agricultura, que según recoge la prensa, reclama al efecto que es también ministro de Alimentación(¡)], y otros personajes próximos al Gobierno, en las que se lamentan y balbucean sobre las declaraciones del Sr. Garzón.

Pero todas ellas, en su conjunto, incluidas las auto afirmativas del propio Ministro Garzón, con un punto de autosatisfacción y una gran dosis de seguridad en su permanencia en el cargo, lo que demuestran es que, confirmando nuestra opinión del viernes pasado, el problema en esta crisis es el propio Presidente del Gobierno que, tal como dijimos, ni preside la acción y funciones de Gobierno ni las coordina, con lo que no cumple con lo dispuesto en la Constitución.

Pero, lo curioso es observar como la prensa se queda en la anécdota política, cuando el meollo de la cuestión está en que el Sr. Sánchez incumple la Constitución, hasta el punto de que da la sensación que no se ha leído el art. 98.2 de texto constitucional.

Valentín Cortés.

 

lunes, 10 de enero de 2022

 

Lunes 10 de Enero de 2021

La tontuna legislativa

Me refiero, permítasenos la expresión en el titulo, a la promulgación de la Ley 17/2021 de régimen jurídico de los animales que ha entrado en vigor la semana pasada.

Diremos que no es verdad, tal como ha afirmado cierta prensa y el Preámbulo de la Ley, en su primera frase, que las normas que se derogan del Código Civil dieran a los animales la condición de bienes muebles. El Código distinguía las cosas muebles e inmuebles de los semovientes (animales), aunque en determinados aspectos jurídicos atinentes a los animales (compraventa, posesión, frutos, etc) aplicaba a aquellos las normas establecidas para cualquier objeto de tráfico jurídico o comercio, porque, en definitiva, los animales, ahora y siempre, han entrado en el comercio de los hombres. Por tanto, en este aspecto nada nuevo.

La equivocación del legislador y, en mi opinión, su ridículo está en que a los llamados animales de compañía ( concepto, por cierto, indeterminado hasta grado sumo, lo que dará lugar a gran inseguridad jurídica) se les da un tratamiento de miembro de la familia en los supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial, en modo que el juez no aprobará el convenio regulador cuando lo acordado entienda que va contra el bienestar del animal( otro concepto indeterminado) ( art. 90.1º del Código Civil), que nada tiene que ver con el maltrato( penalizado en el Código Penal) lo que iguala esa falta de bienestar al perjuicio de los hijos( que igualmente impide la aprobación del convenio regulador). Así mismo creo que es ridículo prohibir la venta del animal de compañía en propiedad mancomún cuando hay algún copropietario que se opone (art. 404 del CC), haciendo primar el bienestar del animal sobre los intereses de los propietarios; o declarando la inembargabilidad absoluta del animal de compañía, pero, curiosamente, no así la de sus frutos (crías, camadas, etc)( art. 605 Ley de Enjuiciamiento Civil).

En términos generales ( se podrían poner más ejemplos) una ley innecesaria, equivocada y ridícula.

Valentín Cortés

 

jueves, 6 de enero de 2022

 

Viernes 7 de Enero de 2022

 

El problema es el Sr. Sánchez.

El Sr. Garzón no es el problema jurídico-constitucional del que vamos a opinar.

El Sr. Garzón es ministro del Gobierno de España. Es casi seguro que el periódico The Guardian no le hubiera pedido una entrevista de no ser ministro del Gobierno.  En esa entrevista, que todos conocemos, vino a decir, además de otras cosas, que la carne que España exporta es de mala calidad y que no se cubren los mínimos exigibles en su producción. Nadie puede entender que no fuera el Ministro de Consumo español quien hiciera esa afirmación. Se trata, pues, de una afirmación, o una acción, del Ministro y, por ende, del Gobierno de España.

El Sr. Garzón desde el punto de vista jurídico es anecdótico, pero no lo es el Sr. Sánchez, quien es el Presidente del Gobierno y que, como tal, el art. 98.2 de la Constitución española establece, y le obliga, a dirigir la acción de Gobierno y a coordinar las funciones de los demás miembros.

El Presidente incumple la Constitución porque ni dirige la acción del Sr. Garzón ni la coordina con la acción del Ministerio de Agricultura; porque lo que me resisto a creer es que el Sr. Sánchez en este caso está dirigiendo al Sr. Garzón y coordinándola con el Ministerio de Agricultura.

Valentín Cortés

 

 

miércoles, 5 de enero de 2022

 

Miércoles 5 de Enero de 2022

Otra decisión anticonstitucional del Gobierno catalán

Hoy recoge la prensa (ayer noche lo pude leer en  www.europapress.es) un titular de noticia que nos pone de nuevo ante lo ya conocido:” El gobierno catalán dará protección jurídica a los docentes que defiendan la inmersión lingüística en la escuela”. Actitud que es “coherente” con la política defendida por el Gobierno catalán de no acatar las decisiones de la Justicia en orden a explicar y enseñar en español en un porcentaje determinado de materias del currículo escolar.

Está de más decir que es obligación constitucional (art. 118 de la Constitución) del Gobierno catalán apoyar y forzar la ejecución de las sentencias judiciales (incompatible con el apoyo jurídico, judicial y económico a quienes no cumplan las sentencias) por lo que esta decisión, junto con otras, muestran claramente una firme voluntad de no cumplir las obligaciones que le impone la Constitución. Este incumplimiento impone, a su vez, al Gobierno de la Nación el deber constitucional, bajo mi opinión, de requerir formalmente su cumplimiento, poniendo así en marcha ad cautelam los mecanismos del art. 155 de la Constitución en el campo educativo y de enseñanza.

Pero, además, este incumplimiento pone a la Fiscalía ante la obligación de perseguir penalmente todos aquellos casos en los que el Gobierno catalán proporcione la ayuda jurídica y haga frente a los costes de la defensa de los enseñantes, funcionarios o no, que se nieguen a acatar las sentencias judiciales, bien por posible malversación de caudales públicos o por prevaricación.

 

Valentín Cortés

 

 

 

martes, 4 de enero de 2022

 

Martes 4 de Enero de 2022

La Filosofía del Derecho en la aprobación de los presupuestos de Madrid

La aprobación de los presupuestos de Madrid, con el apoyo de parte de la extrema izquierda, que ha puesto en la negociación para su apoyo y aprobación el nombramiento de hija predilecta de Madrid de la escritora Almudena Grandes, fallecida hace poco, y las posteriores declaraciones del Alcalde manifestando su opinión de que la escritora no lo merece, ha planteado, en un número importante de medios de información, sin que ellos lo sepan, el gran problema de la filosofía del Derecho que se originó tras la experiencia nazi en Alemania,  donde grandes Maestros del Derecho pasaron del positivismo a una concepción, digamos, más moral del Derecho, para evitar en el futuro que la apariencia de legalidad formal diera lugar y escondiera las mayores injusticias, de ahí que si una ley contraviene esos principios básicos de moralidad de una sociedad, será Ley pero no Derecho. Es evidente que, en los regímenes democráticos de hoy, esa moralidad no es algo etéreo y de difícil delimitación, pues se encuentra encerrada en los principios inherentes y vigentes de la Constitución.

La pregunta, pues, que nos debemos hacer, desde esta perspectiva, es si cabe, en nuestra Constitución, que en una negociación para la aprobación del presupuesto de un ayuntamiento se ponga como contrapartida el nombramiento de Hija Predilecta de alguien, con independencia de que se lo merezca o no, o de que se piense y manifieste que no se lo merece. Repaso la Constitución y no encuentro (pudiera estar equivocado) un principio que, de verdad, se pueda imponer para negar la categoría de Derecho tanto a los presupuestos como el nombramiento citado. Todo lo demás es pura política.

Valentín Cortés

lunes, 3 de enero de 2022

 

Lunes 3 de Enero de 2022

 

La reforma laboral

Basta enfrentarse con el BOE del 30 de Diciembre pasado que publica ( en 53 páginas de apretado texto) el RDL de 28 de Diciembre sobre Medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía del empleo y transformación del mercado de trabajo, y que supone una modificación de algunos artículos del Texto Refundido del Estatuto de trabajadores de 2015,Ley de La Seguridad Social y la Ley de contratación en  la construcción, para comprender que  no estamos ante un caso de extraordinaria y urgente necesidad del art. 86 de la Constitución que permite la legislación a través del RDL. Esa urgencia invocada y la materia que se regula es ontológicamente incompatible con la extraordinaria y urgente necesidad constitucional, por lo que estamos, uno más, ante un caso de trasgresión y falta de respeto a la Constitución.

Es evidente la complejidad de la materia regulada y la especificidad de la misma que, posiblemente, necesita de una extraordinaria coordinación en los temas  que se regulan y una enorme especialización en el legislador, materia legislativa más propia de la figura de la delegación legislativa que se regula en el art. 82 de la Constitución y que permite a la Cortes delegar en el Gobierno para que, con sujeción a una ley de Bases aprobada previamente en Cortes, legisle sobre la materia en cuestión mediante Decreto-Legislativo, que ofrece unas garantías e impone un procedimiento que, en absoluto, son baladíes, máxime teniendo en cuenta que, en su momento, tanto el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores como la Ley de la Seguridad Social se aprobaron con sendos Decretos-Legislativos, curiosamente en una época en donde la urgente y extraordinaria necesidad  sí se palpaban en  el ambiente social y económico del país.

Valentín Cortés