Lunes 3 de Enero de 2022
La reforma laboral
Basta enfrentarse con el BOE del 30
de Diciembre pasado que publica ( en 53 páginas de apretado texto) el RDL de 28
de Diciembre sobre Medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía del
empleo y transformación del mercado de trabajo, y que supone una modificación
de algunos artículos del Texto Refundido del Estatuto de trabajadores de 2015,Ley
de La Seguridad Social y la Ley de contratación en la construcción, para comprender que no estamos ante un caso de extraordinaria
y urgente necesidad del art. 86 de la Constitución que permite la legislación
a través del RDL. Esa urgencia invocada y la materia que se regula es ontológicamente
incompatible con la extraordinaria y urgente necesidad constitucional, por lo
que estamos, uno más, ante un caso de trasgresión y falta de respeto a la Constitución.
Es evidente la complejidad de la
materia regulada y la especificidad de la misma que, posiblemente, necesita de
una extraordinaria coordinación en los temas que se regulan y una enorme especialización en
el legislador, materia legislativa más propia de la figura de la delegación legislativa
que se regula en el art. 82 de la Constitución y que permite a la Cortes
delegar en el Gobierno para que, con sujeción a una ley de Bases aprobada
previamente en Cortes, legisle sobre la materia en cuestión mediante Decreto-Legislativo,
que ofrece unas garantías e impone un procedimiento que, en absoluto, son
baladíes, máxime teniendo en cuenta que, en su momento, tanto el Texto
Refundido del Estatuto de los Trabajadores como la Ley de la Seguridad Social
se aprobaron con sendos Decretos-Legislativos, curiosamente en una época en
donde la urgente y extraordinaria necesidad sí se palpaban en el ambiente social y económico del país.
Valentín Cortés
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