Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 5 de marzo de 2021

 

Viernes 5 de Marzo de 2021

 

Desbarajuste es sinónimo de arbitrariedad

Desbarajuste es un término que lleva implícita la confusión o el desorden. Si el desbarajuste se produce en el mundo normativo del Derecho, que nos afecta a todos, todos nos encontraremos en plena confusión y desorden jurídicos: nada más lejano de la certeza y seguridad jurídicas, paradigma jurídico de nuestra Constitución, y nada más cercano a la arbitrariedad cuya interdicción es obligación principal, impuesto por la Constitución, a nuestras autoridades estatales (por eso es tan importante que nuestras autoridades lean con atención el art. 9.3 de la Constitución).

Lo digo porque, según la prensa de hoy, en la última reunión de las autoridades estatales y regionales, para establecer las limitaciones a nuestros derechos cívicos en las próximas semanas por mor de la pandemia -que, por cierto, cada comunidad autónoma ha establecido según ha considerado apropiado-  todas y cada una de ellas me afectan a mí, como español, aunque  no viva nada más que en una comunidad de ellas y aunque no viva sino en un único término municipal de una de ellas o en un único barrio del municipio donde resido. Me afectan todas las medidas sea cual sea la autoridad que las dicte, pues en todas ellas hay una limitación a mis derechos básicos fundamentales (por ejemplo, tan básicos como los contemplados en el art. 19 de la Constitución: libertad de movimiento, libertad de circular por el territorio nacional, libertad de elegir el lugar de mi residencia).

Lo único que pido es que se cumpla el art. 9.3 y que se acabe la arbitrariedad, que imponen el desorden y el desbarajuste normativo.

Valentín Cortés

jueves, 4 de marzo de 2021

 

Jueves 4 de Marzo de 2021

 

La inmunidad parlamentaria

La política extrema que desarrolla Podemos hace que, o bien  salten muchas de las costuras de nuestro ordenamiento constitucional ( lo vemos en el tema de la renovación de los vocales del Consejo General del Poder Judicial, por ejemplo), o que haya que replantearse la jurisprudencia de nuestros Tribunales partiendo de una realidad que se puede constatar: la falta sintomática, cada vez más fuerte, de lealtad constitucional, en la que una de sus vertientes es que el constituyente legisló partiendo de la base de que las autoridades políticas no violarían la Constitución, sino que la harían guardar y la guardarían ellos mismos, según juran o prometen al ser parlamentarios( lo vemos, por ejemplo, cuando un partido de Gobierno, o uno de sus máximos dirigentes, alientan el desorden público, y es obvio que  constitucionalmente no cabe que el Gobierno promueva el desorden público, ni que un diputado lo haga).

Lo digo al hilo de la noticia -que está esta mañana en todos los medios- de que la Fiscalía del Tribunal Supremo ha abierto diligencias de investigación criminal al Sr. Echenique a cuenta de su tuit alentando las acciones violentas de los manifestantes no autorizados en protestas por la prisión del rapero Hasel.

Son, pues, manifestaciones de un diputado, del partido del Gobierno, máximo dirigente de mismo, vertidas fuera del ámbito parlamentario, que tanto la Fiscalía, como, en su caso, posteriormente, el Tribunal Supremo, deben analizar desde la perspectiva de que, hoy día, ya no es una constante que un diputado, cuando habla, lo hace siempre defendiendo constitucionalmente su ideario político, pues pueden darse casos de que violente con sus declaraciones la Constitución, que ni guarda ni hace guardar.

Valentín Cortés

miércoles, 3 de marzo de 2021

 

Miércoles 3 de Marzo de 2021

 

El justiprecio y la declaración de utilidad pública en las expropiaciones

La noticia de que el Gobierno balear ha puesto en marcha la expropiación del uso de unos pisos para viviendas, regulada en una Ley de la vivienda regional, me hace volver de nuevo a opinar sobre este tema.

La inseguridad jurídica que se crea evidentemente es mucha y las dudas sobre la legalidad de la medida del Gobierno balear son importantes. Es básico conocer que en toda expropiación se requieren dos elementos de absoluta claridad:

 -de una parte, la declaración de utilidad pública que requiere la expropiación, que en estos casos puede ser tildada con facilidad de declaración arbitraria, pues la elección de unos pisos sí y de otros no, situados en unos lugares sí y en otros no, de unos titulares sí y de otros no, fácilmente puede ser combatida desde el ángulo de la arbitrariedad o de carencia de razonamiento o razonabilidad, amén de vulneración del principio de igualdad que impera en nuestro ordenamiento constitucional.

-de otra parte, el justiprecio, que difícilmente se puede defender que existe si, como adelanta la prensa de esta mañana, se ha fijado de forma unitaria y por un valor del cincuenta por ciento de la media de alquiler de los pisos similares en las islas baleares.

Por tanto, auguro, gran conflictividad judicial en estas expropiaciones, que se revisten de un componente ideológico que no es muy compatible con las exigencias, siempre objetivas, que la Ley impone en toda expropiación.

Valentín Cortés

 

 

 

 

 

 

 

martes, 2 de marzo de 2021

 

Martes 2 de Marzo de 2021

El dictamen del Consejo de Estado

La noticia que está en todos los medios de comunicación acerca del contenido del dictamen emitido por el Consejo de Estado sobre el Decreto-Ley que regula la distribución de los fondos de ayuda europeos, derivados de la pandemia, tiene una vertiente jurídica que queremos destacar muy brevemente.

Porque, cuando la legislación vigente impone dictámenes consultivos previos a la aprobación de una nueva Ley parece evidente que, no sólo debe conocer ese dictamen quien elabora el proyecto de Ley o Decreto-Ley, sino el órgano parlamentario que o bien va a aprobar la Ley o confirmar el Decreto-Ley. Por lo tanto, que la Legislación no obligue expresamente al Gobierno a acompañarlo a la tramitación no es óbice para que no esté obligado a hacerlo, pues ello se deduce de la esencia de lo que es un dictamen consultivo cuya elaboración, sí, es obligatoria y previa para presentar el proyecto de ley o el Decreto-Ley al Parlamento.

Lo mismo cabe decir en lo que se refiere a la no obligación de seguir los criterios del dictamen, pues es precisamente consultivo; de la no existencia de esa obligación lo que se deduce claramente es la obligación del Gobierno, no sólo de repasar la bondad de sus criterios, sino de explicar en la exposición de motivos las razones que le llevan a legislar en contra del criterio del Órgano Consultivo, pues ese dato es de enorme importancia para la decisión que deba tomar el Parlamento. Todo lo demás es pura y simple expansión -más allá de lo establecido en la Constitución para el Estado de Derecho- de los poderes del Ejecutivo

Valentin Cortés

lunes, 1 de marzo de 2021

 

Lunes 1 de Marzo de 2021

El precio del alquiler

Leo en www.elmundo.es que la Ministro de Economía, Sra. Calviño, en relación con la futura Ley de la Vivienda, que discute el Gobierno, y, en concreto, sobre la limitación del precio del alquiler que quiere imponer Podemos, ha manifestado su opinión contraria fijando el argumento de que querer resolver problemas complejos con soluciones simples no es el camino y que quizá lo sea ampliar la oferta (pública y privada) de viviendas en el mercado del alquiler.

En distintas ocasiones he opinado sobre este tema; y vuelvo a reincidir en ello porque el problema no es sólo económico, siéndolo y mucho, sino constitucional; porque  lo que no cabe en nuestro ordenamiento constitucional, que está inspirado en la economía de mercado y de libertad de empresa (art. 38), es la intervención y  limitación impuestas por el Estado en los derechos subjetivos, sin que se produzca la correspondiente indemnización y se declare previamente y de forma individual para cada una de las limitaciones el interés y causa justificada de utilidad pública  de tal intervención ( art. 33 de la Constitución). Como tampoco cabe que la política social en materia de vivienda, que se dice la razón última de tal intervención, la endose el Estado a los particulares, olvidándose de sus deberes constitucionales extraordinariamente claros y precisos en el art. 47, también de la Constitución.  El Estado puede y debe, pues, promover, pero no intervenir ni limitar derechos de particulares para suplir el incumplimiento de sus deberes constitucionales.

Valentín Cortés

viernes, 26 de febrero de 2021

 

Viernes 26 de Febrero de 2021

La denominada Ley de Garantía de la libertad sexual

Como bien se sabe me refiero al anteproyecto de Ley preparado por el Ministerio de Igualdad y que se ha presentado a informe del Consejo General del Poder Judicial antes de su tramitación en el Parlamento.

Las objeciones del Consejo al anteproyecto son de muy grueso calibre, pues ponen en evidencia que el anteproyecto incurre en errores, por supuesto de técnica legislativa, pero sobre todo conceptuales. Los promotores del anteproyecto (en definitiva, el Gobierno) desconocen algo tan básico como que el legislador no puede legislar lo que quiera y como quiera. En un Estado de Derecho no es así, pues es básico conocer, comprender y aceptar que el legislador se tiene que atener a la Constitución, a sus preceptos positivos y a los principios que los inspiran, y a una cosa que se llama Ordenamiento Jurídico en modo tal que no se puede legislar fuera o en contradicción con ese orden jurídico preestablecido; este anteproyecto choca abiertamente con la Constitución y rechina en el Ordenamiento Jurídico español.

El problema no es exclusivamente de la Sra. Ministro; este es un problema de los Servicios Jurídicos del Gobierno, y del Gobierno y su Presidente que han permitido que un anteproyecto de tal factura tenga que ser informado por Consejo General del Poder Judicial.

Valentín Cortés

jueves, 25 de febrero de 2021

 

Jueves 25 de Febrero de 2021

 

No es bueno tildar de pasteleo la estricta aplicación de la Ley

Observo en la prensa de estos días, conforme aumentan las posibilidades de que PP y PSOE  lleguen a acuerdos para la renovación de los miembros del Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial y RTVE, una creciente crítica a tal acuerdo. Hoy, por ejemplo, la Sra. Arrimadas tilda ese acuerdo de “pasteleo vergonzoso” (vid. www.larepublica.com).

Me imagino que esa crítica está motivada por razones políticas, porque desde el punto de vista del Derecho, y su aplicación necesaria en cuanto que está vigente, es inatacable que sean los partidos políticos, que únicamente pueden alcanzar el quórum legal, los que lleguen al acuerdo sobre los nombres de todas esas personas.

La crítica hay que hacerla de otro modo: partiendo, pues, de la aplicación de la ley, hay que cambiarla, pero no porque sea un pasteleo vergonzoso, sino porque con el método actualmente en vigor se politizan ( como es evidente) órganos como el Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial y la televisión pública, cuando sería deseable, en el buen entendimiento de lo que debe ser un Estado de Derecho, que fueran, dentro de lo posible, órganos de absoluta independencia del ejecutivo e incluso del Legislativo; quizá haya que acudir en el Consejo General del Poder Judicial a una elección entre los jueces; en el Tribunal Constitucional a nombramientos por el Consejo citado por tiempo indefinido; y quizá la televisión pública debería ser exclusivamente cultural.

Valentín Cortés