Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 23 de noviembre de 2020

 

Lunes 23 de Noviembre de 2020

Tras la certeza, seguridad e igualdad jurídicas

La crisis en materia sanitaria y la que se aproxima en materia educativa, con la aprobación de su futura Ley reguladora, han puesto de nuevo de manifiesto la inseguridad e incertezas jurídicas, amen de la quiebra del principio de igualdad entre ciudadanos, que se producen y tienen su origen lejano en la cesión de competencias del Estado a las Comunidades autónomas en campos sociales tan importantes como la sanidad y la enseñanza. Es lo que se ha calificado como la irracionalidad en el desarrollo del sistema autonómico que hemos perpetrado.

Las comunidades autónomas ordenan ahora con la pandemia políticas que afectan, lógicamente, al provenir de distintas fuentes, de manera desigual a la salud de los ciudadanos, pero también a sus derechos fundamentales; y el anuncio del PP de que legislará en las Comunidades donde gobierna, dentro de sus competencias,  para minimizar los efectos que entienden negativos de la Ley Celaa, nos ponen ante el panorama de la incerteza, inseguridad y desigualdad jurídicas de los españoles, ahora incluso más todavía, en el campo educativo: situación clara y sustancialmente no querida por los constituyentes para la que la sociedad española debería meditar y buscar una solución. Mientras tanto, parece inútil afirmar que la solución inmediata pasa por legislar y actuar en estos campos desde el más absoluto y amplio consenso político y social; lo que, por cierto, se echa de menos en las situaciones sanitarias y educativas sociales que vivimos y padecemos.

Valentín Cortés

viernes, 20 de noviembre de 2020

 

Viernes 20 de Noviembre de 2020

 

De nuevo sobre la libertad de expresión

Fue anteayer cuando hablábamos de los límites del derecho a la libre expresión frente al derecho al honor, para criticar una doctrina constitucional, plagada de máximas jurídicas que, a la postre, se aplican casi mecánicamente por los Jueces y Tribunales produciéndose una situación en la que es fácil injuriar, calumniar o desprestigiar a alguien en merito a la vigencia de una dudosísima libertad de expresión.

Y, como botón de muestra, esta vez paradigmático, de nuestra queja, hoy ha saltado la noticia a la prensa de la división en dos del Tribunal Constitucional al entender unos magistrados que hay que amparar, y otros (los mayoritarios) que no, a un condenado por haber gritado “hay que quemar la puta bandera” en un acuartelamiento del ejército, y, después, hacerlo. Si la mitad del Tribunal Constitucional cree realmente que quemar la puta bandera (me refiero a la española), gritándolo además en un acto militar, es libertad de expresión y no debe castigarse ¡no sé de qué me asombro! Pero, al menos, me confirmo en mis quejas y críticas.

Valentín Cortés

jueves, 19 de noviembre de 2020

 

Jueves 19 de Noviembre de 2020

La instrucción penal en manos del Ministerio Fiscal

Las dificultades de cambiar en nuestra legislación el sistema de la instrucción penal, pasando de manos del Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal, conlleva prever y resolver una serie de problemas de todo tipo, ninguno de ellos despreciable, que van desde los económicos a los de organización burocrática y profesional, y de los institucionales a los personales y sociales. Es, en otras palabras, un problema que no se resuelve en un día, ni en un mes y que muy posiblemente exigiría un año de vacancia de la Ley hasta su entrada en vigor. Todo lo que no fuera resolver esos problemas, o hacerlo precipitadamente, sería una catástrofe social, política y jurídica.

Dicho esto, si en algo está de acuerdo la doctrina procesalista en el tema es que ese cambio no se puede producir sin otro paralelo en la institución de la Fiscalía y que debe aparecer y ser como otro Poder del Estado y ser, por tanto, absolutamente independiente de los demás, por una razón tan simple como que la instrucción penal actual la llevan los jueces de instrucción que son parte del Poder Judicial, independiente, inamovible, responsable y únicamente sometido al imperio de la Ley (art. 117 de la Constitución dixit)

Valentín Cortés

miércoles, 18 de noviembre de 2020

Miércoles 18 de Noviembre de 2020

El derecho al honor y el de libertad de expresión

Los políticos españoles se han acostumbrado a “destrozar” con sus manifestaciones públicas el honor o la intimidad de las personas que tengan por conveniente, amparándose en el derecho a la libertad de expresión. A ello ha ayudado una doctrina jurisprudencial que, quizá por la proximidad temporal de los tiempos de falta de libertades en España, no ha sido muy correcta al distinguir lo que es la libre manifestación de las ideas o de los pensamientos, con el insulto, la injuria o la calumnia, sobre todo cuando la idea o el pensamiento que se pretende proteger se expresa (por un político o no) sobre un político.

La Juez de Leganés -que ha condenado al político de Podemos Sr. Echenique por la vulneración del honor de un fallecido al que acusó de violar a una señora, siendo así que el Tribunal Supremo lo absolvió al considerar que no se había probado, siquiera, que en el caso juzgado hubiera habido violación( se puede leer la sentencia integra en www.elindependiente.com)- no ha entrado en el fácil carril, que han escogido otros jueces en otras ocasiones, de aplicar de forma extensiva las máximas doctrinales sin la debida adecuación al caso; ha dictado su sentencia condenatoria precisamente basándose en esa doctrina jurisprudencial, perfectamente aplicable al caso concreto que era el de un político que se expresa sobre una persona fallecida  que  no era político.

Que la sentencia puede ser modificada en recurso, por supuesto; pero también es cierto que establece un camino de esperanza y de normalidad en la aplicación estricta de una doctrina jurisprudencial ya de por sí laxa en determinadas situaciones.

Valentín Cortés

 

 

martes, 17 de noviembre de 2020

Martes 17 de Noviembre de 2020

¿Buenos efectos jurídicos en España de una mala decisión política de Hungría y Polonia?

Toda la prensa recoge con extensión el veto de Polonia y Hungría a los presupuestos de la Unión Europea, que se ha interpretado generalmente como un chantaje de ambos países a la Unión para que se levanten los expedientes abiertos contra ellos por la deriva autoritaria que en ambos países se ha materializado en determinadas leyes aprobadas, porque recordemos que el Parlamento Europeo, cuando se tramitó el procedimiento y el quantum  de las ayudas y prestamos por el coronavirus, impuso la condición para recibirlas de que los países cumplieran con los cánones democráticos de la Unión.

 La nueva referencia que, con ocasión del veto de ambos países, han hecho  estos al proyecto de ley del Gobierno español referente al nombramiento de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, no sólo debilita a España en la Unión, sino que debilita a la propia Unión Europea frente al chantaje, por lo que no sería extraño que, como efecto colateral,  en los próximos días, tras una nueva presión de la Unión, el Gobierno retirara ese proyecto de Ley de forma definitiva y que se “llegara” a un acuerdo satisfactorio para el Partido Popular en los nombres de las personas propuestas para Vocales del Consejo.

Valentín Cortés

 

lunes, 16 de noviembre de 2020

Lunes 16 de Noviembre de 2020

El Ministro de Justicia y el debate sobre la renovación de los miembros del Consejo General del Poder Judicial

En unas declaraciones del Ministro de Justicia a Canal Sur Radio ha dicho que, si el PP mantiene el veto a la renovación de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, estaría justificado levantar el freno a la tramitación del proyecto de ley que presentaron PSOE y Unidas Podemos en el Parlamento (y que fue duramente criticado en el ámbito de la Unión Europea); también ha dicho que la renovación es una obligación constitucional que tienen las Cámaras legislativas, por tanto, el PP.

El Ministro, me parece, mezcla churras con merinas. Y eso nunca da buenos resultados. Porque, en primer lugar, la Constitución es verdad que obliga a renovar, pero la renovación  no es, en la Constitución, una suerte de imposición de personas designadas por cuotas, sino un acuerdo sobre  todas las personas propuestas por uno u otro grupo parlamentario, de modo tal que mis propuestas tienen que ser aprobadas por el otro; si no estoy mal informado, fuera de los gestos políticos coyunturales, en el fondo, el PP se niega a aceptar determinadas personas propuestas por Unidas Podemos. En segundo lugar, y en cualquier caso, la iniciativa legislativa de los partidos en el Gobierno no quedaría legitimada por el bloqueo, en su caso, del PP, pues lo que determinó su paralización no fue que el PP se adviniera a pactar, sino el contenido claramente inconstitucional del proyecto de ley, pues de eso es de lo que apercibió seriamente la Unión Europea.

Valentín Cortes

viernes, 13 de noviembre de 2020

Viernes 13 de Noviembre de 2020

 

La entrada en el domicilio del contribuyente por los inspectores de la Agencia Tributaria

Durante toda la semana la prensa, y en especial la económica, se ha adentrado en la noticia de que se piensa por el Gobierno legislar a fin de que los inspectores de Hacienda puedan entrar en el domicilio (con el sentido que le ha dado el Tribunal Constitucional durante todos estos años) de los contribuyentes a los efectos de investigación y persecución del fraude fiscal.

Parece innecesario recordar que el art. 18.2 de la Constitución establece la inviolabilidad del domicilio, y la prohibición de entrar en el mismo o hacer registros sin el consentimiento del titular o mediante una resolución judicial. Y añade la norma “salvo en caso de flagrante delito”, lo que indica el estrecho campo de la excepción y más tratándose de temas fiscales.

No veo posible que una norma legal pueda encajar la entrada y registro decidida por inspectores fiscales, en el curso de una investigación fiscal, a la Constitución, sin que esa investigación no dependa de la autoridad judicial, pues el Juez no puede dar autorización para la entrada y registro sin tener una investigación criminal abierta procesalmente que haga aconsejable la entrada y registro y siempre previa justificación y motivación de ello por auto judicial( art. 546 Ley de Enjuiciamiento Criminal), porque la decisión del Juez no tiene la función de homologar la que hayan podido tomar, en este caso, los inspectores, sino la de decidir si el derecho fundamental de la inviolabilidad del domicilio cede ante la investigación criminal que se lleva a cabo.

Valentín Cortés