Miércoles 18 de Noviembre de 2020
El derecho al honor y el de libertad de expresión
Los políticos españoles se han
acostumbrado a “destrozar” con sus manifestaciones públicas el honor o la
intimidad de las personas que tengan por conveniente, amparándose en el derecho
a la libertad de expresión. A ello ha ayudado una doctrina jurisprudencial que,
quizá por la proximidad temporal de los tiempos de falta de libertades en
España, no ha sido muy correcta al distinguir lo que es la libre manifestación de
las ideas o de los pensamientos, con el insulto, la injuria o la calumnia,
sobre todo cuando la idea o el pensamiento que se pretende proteger se expresa (por
un político o no) sobre un político.
La Juez de Leganés -que ha
condenado al político de Podemos Sr. Echenique por la vulneración del honor de
un fallecido al que acusó de violar a una señora, siendo así que el Tribunal
Supremo lo absolvió al considerar que no se había probado, siquiera, que en el
caso juzgado hubiera habido violación( se puede leer la sentencia integra en www.elindependiente.com)- no ha entrado en el fácil carril,
que han escogido otros jueces en otras ocasiones, de aplicar de forma extensiva
las máximas doctrinales sin la debida adecuación al caso; ha dictado su
sentencia condenatoria precisamente basándose en esa doctrina jurisprudencial,
perfectamente aplicable al caso concreto que era el de un político que se
expresa sobre una persona fallecida que no
era político.
Que la sentencia puede ser
modificada en recurso, por supuesto; pero también es cierto que establece un
camino de esperanza y de normalidad en la aplicación estricta de una
doctrina jurisprudencial ya de por sí laxa en determinadas situaciones.
Valentín Cortés
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