Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 6 de mayo de 2020




Miércoles 6  Mayo de 2020

Una decisión judicial complicada

La decisión del Tribunal Constitucional alemán sobre las compras de deuda del BCE (conocidas por las siglas PSPP) es noticia destacada en toda la prensa económica del país.

En esa decisión del tribunal alemán, según la prensa especializada, se manifiesta que el BCE rebasó sus competencias, al no tener en cuenta la proporcionalidad de la medida como herramienta para controlar la inflación alrededor del 2%, y da por anunciado su posible control sobre la actuación del Bundesbank en las PSPP (vid. por ejemplo www.eleconomista.es).
La importancia económica de la decisión es, pues, extraordinaria.

Pero, igualmente plantea serias dudas jurídicas  que - (supuesta la adecuación del programa de compras, según la decisión que en su día adoptó el TJUE, a la legislación de la Unión)- un tribunal estatal pueda “enmendarle” la plana al superior Tribunal de Justicia de la Unión Europea que es la última instancia judicial en lo que se refiere al contenido, sentido, extensión, interpretación y aplicación de la legislación de la Unión.

Se trata, pues, de una decisión del Tribunal alemán que deberá aplicarse en Alemania el futuro( con lo que eso puede conllevar), si es que antes no es revisada por el propio Tribunal de Justicia de la Unión.

Valentín Cortés

martes, 5 de mayo de 2020


Martes 5 de Mayo de 2020
Una ocasión perdida por el Tribunal Constitucional.
Toda la prensa recoge la noticia de que el Tribunal Constitucional ha rechazado la admisión a trámite de un recurso de amparo de un sindicato cuyos miembros querían manifestarse el pasado uno de Mayo y no se les permitió en razón del vigente estado de alarma.
La declaración del estado de alarma dada la situación de crisis sanitaria que ha sufrido (y que sigue sufriendo) España tuvo, bajo mi opinión, toda la justificación constitucional que se pueda exigir. Pero, esa declaración tiene que ir acompañada de medidas directamente destinadas a combatir la crisis sanitaria y resolverla. Fuera de eso no tiene sentido ni justificación ni el llamado mando único ni las disposiciones que de este puedan emanar.
En ese sentido, la restricción de ciertos derechos fundamentales, como el de libre movimiento o el de reunión, sólo tiene justificación constitucional si realmente deben ceder ante el interés general y público de la salud del común de los ciudadanos, en modo tal que cualquier disposición que no vaya dirigida a ese fin o que no sea proporcionada no es legítima constitucionalmente hablando.
El internamiento de la población (reduciéndole una panoplia enorme de sus derechos), sin más, no es legítimo, porque no distingue entre sanos y contagiados: como no lo es permitir el ejercicio de la libertad por grupos sociales, por edades o por cualquier otro criterio que no sea el realmente significativo, cual es el de la propia sanidad del individuo, porque de lo que se trata es de luchar contra la pandemia.
Todo esto, o algo distinto, es lo que el Tribunal Constitucional ha obviado decirnos rechazando ese recurso de amparo. Se ha perdido la ocasión de que se nos diese la doctrina a seguir en ese caso y en otros similares. No ha estado, pues, a la altura de las circunstancias el Alto Tribunal
Valentin Cortés
 
 

lunes, 4 de mayo de 2020


Lunes 4 de Mayo de 2020
Yo o el caos
Por supuesto que no voy a dar mi opinión política sobre el tema de hoy, una vez que el Sr. Casado ha manifestado que no apoyará el miércoles la prórroga del estado de alarma si la cosas siguen como están y que algunos ministros y socios de responsabilidad en el Gobierno hayan manifestado que si no se apoya la prórroga por el PP, éste  será responsable del caos que se originará. ¡Me imagino que de hoy al miércoles hay tiempo de todo!
Creo recordar, en mi primera juventud, al General De Gaulle vociferando algo parecido, para después convocar un referéndum, perderlo, y que no se produjera ningún caos en Francia. El pueblo llano eligió, por lo que recuerdo, el caos que se anunciaba.
No creo que el caos jurídico en el que vivimos, la incerteza e inseguridad jurídicas que nos envuelven, el alumbramiento de un nuevo ordenamiento autoritario, en ocasiones claramente extraconstitucional, y el quebrantamiento casi cotidiano del orden constitucional, sin que el Tribunal Constitucional se   haya pronunciado sobre este estado de alarma y sus adendas, ni que el defensor del Pueblo se haya acordado, por lo que se cuenta en la prensa, ni una sola vez del pueblo y sus derechos, sea aconsejable mantenerlo. Lo jurídico y legal es acabar con este estado de cosas.
  Estoy seguro de que se puede luchar contra la pandemia y hacer las cosas con cumplimiento de la Constitución y respeto a los derechos constitucionales de los ciudadanos y, posiblemente, sin arruinar al país, que es otra manera de quebrar el Ordenamiento, pero, ya se sabe, yo no soy político.
Valentín Cortés
 
 

jueves, 30 de abril de 2020


Jueves 30 de Abril de 2020
 
Estoy seguro que la Constitución no permite la estabulación y pastoreo de los ciudadanos
Ya he dicho en varias ocasiones que el estado de alarma no permite llegar donde el Gobierno esta llevando a los ciudadanos. La restricción del libre movimiento de los ciudadanos no puede ser el medio para limitarnos o privarnos derechos como el del trabajo o el de reunión que presuponen otros muchos más, incluso la  existencia de algo tan básico como la vida practica de la familia. Esto está ocurriendo y lo hemos denunciado en este blog. Para eso están otras situaciones o estados que no son el de la alarma
Pero lo que, desde luego, no puede hacer el mando único es estabularnos, primero, y después, sacarnos a los ciudadanos por grupos a la calle en unas determinadas horas, como si fuésemos ovejas, cabras o vacas.
Eso, además de atentar contra cualquier manifestación de la libertad y dignidad, atributos indisponibles del individuo, no es ni siquiera eficaz para luchar contra la enfermedad que nos atenaza, porque no hay nada lógico que nos indique que, con el modo “brillante” que se le ha ocurrido al Ministro de Sanidad que debemos salir de nuestros domicilios, no se produzca un rebrote del virus. Entre otras cosas, porque con el internamiento que sufrimos desde hace ya casi dos meses no se han evitado ni cientos de miles de infectados ni decenas de miles de fallecidos.
Posiblemente sean las medidas, estas del mando único que comentamos, las mas radicalmente anticonstitucionales, si es que esa manía del Gobierno de violar la Constitución se puede graduar
Valentín Cortés
 

miércoles, 29 de abril de 2020


Miércoles 29 de Abril de 2020 

Un RDL “normal” y urgente

Al menos en líneas generales. Me refiero al RDL  16/2020 de 28 de Abril que hoy publica el BOE.

Digo que es normal porque responde a razones constitucionales de urgencia, en cuanto se están previendo modificaciones legales procesales y nuevas normas de esta naturaleza para hacer frente a la previsible avalancha de demandas en el orden civil, en el concursal (sin duda, lo más importante del DL) y en el laboral.  Junto a ello, muestra de una enorme improvisación e incompetencia es la modificación de Decretos Leyes dictados por el Gobierno en el transcurso de la pandemia, que se regulan en las disposiciones finales y que, vemos, que a los pocos días son modificados.

Creo que estamos ante modificaciones legales procesales ( las del cuerpo del Decreto-Ley) que son constitucionales en cuanto vienen dadas en Decreto-Ley. Lo que no es poco, dado los antecedentes legislativos de este Gobierno en la proclamación del estado de alarma y durante el transcurso de este.

Otra cosa es que nada se haya pactado con la judicatura y con la abogacía, y que algunas normas sean imposibles de aplicar (por ejemplo,vistas telemáticas) no tanto por falta de medios como por no poder garantizar los derechos procesales de las partes, y otras puedan ser tachadas de voluntaristas, o incluso que podamos tachar de equivocadas para conseguir el fin que se pretende con ellas.

Pero es importante destacar, en mi opinión, que el Ministerio de Justicia ha ingresado al Gobierno en el camino de la constitucionalidad, o, al menos, lo ha desviado del claramente inconstitucional, refiriéndome siempre al cuerpo del Decreto Ley.

Valentín Cortés

 

martes, 28 de abril de 2020


Martes 28 de Abril de 2020

La doctrina de los actos propios

El Derecho se basa en principios que, de pronto, afloran.

Leo en www.republica.com que el PSOE se ha querellado contra la Sra. Macarena Olana, que es Diputada de Vox en el Congreso. La Sra. Olana dijo en una entrevista en TVE que el Gobierno practicaba la eutanasia a los mayores muertos en las residencias geriátricas por el coronavirus.

La noticia no tiene ciertamente relevancia, pero la traigo a esta opinión porque plantea el tema de cómo puede ser estimada una manifestación oral del pensamiento como un posible delito de calumnias y, en cambio, otras similares (como la del Vicepresidente del Gobierno Sr. Iglesias en relación con los jueces, de la que ha dado cuenta la prensa en los últimos días) tienen un tratamiento distinto. En el primer caso, se trataría de un claro delito; en el segundo caso, se trata, según todos los responsables del Gobierno, de una clara manifestación de la libertad de expresión y de pensamiento. Y lo más significativo: siendo dos reacciones diametralmente opuestas, provienen del mismo grupo ideológico.

Yo sigo diciendo lo mismo, si las manifestaciones se consideran delictivas, se debe interponer una querella; pero la via jurídica requiere coherencia y lógica (¡ la doctrina de los actos propios es un pilar básico del Derecho! ) y no las encontramos cuando existe tal disparidad de soluciones para idénticas situaciones.

Valentín Cortés

 

 

lunes, 27 de abril de 2020


Lunes 27 de Abril de 2020

La proporcionalidad y la igualdad

He leído en ABC un reportaje sobre la gran variedad de sanciones que se imponen, en situaciones similares, en el conjunto del territorio nacional a ciudadanos por violar las normas del internamiento impuesto por el Gobierno con el estado de alarma. En algunos casos, los jueces a los reincidentes en la violación del internamiento los han mandado (según la noticia que he leído) directamente a prisión, sin fianza, a la espera de juicio.

El Derecho Penal (el sancionatorio, en general) se basa necesariamente en la proporcionalidad de la sanción que se impone en relación con la conducta que se realiza. Y, no es posible olvidarlo, en el principio de igualdad (art. 14 de la Constitución) por lo que no parece de recibo que la misma conducta reciba sanción diferente si es realizada en dos lugares geográficamente distintos. Todo ello es así, porque, según nuestra Constitución, se garantiza en España “la interdicción” de la arbitrariedad de los poderes públicos (art.9.3).

Pero, quizá lo mas grave sea la falta de proporcionalidad: la inconcreción de los mandatos legales promulgados en este estado de alarma es tal que incluso se alimenta la discrecionalidad y la arbitrariedad, dando lugar  también a la desproporción entre  las sanciones impuestas de privación de libertad por no cumplir reiteradamente el internamiento decretado y las que ( de forma generalizada) no se imponen, de igual entidad, por ejemplo, por actos reiterados contra la propiedad ajena.

Valentín Cortés