Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 8 de junio de 2018


Viernes 8 de Junio de 2018

“Dialogar”, palabra mágica

Después del primer Consejo de Ministros del nuevo Gobierno, una de las afirmaciones que se hacen de forma recurrente es que el tema catalán es prioritario y que el Presidente llamará a Torra para dialogar.

Como declaración de principios está bien, pero conviene que se nos dijera qué significa dialogar. Y, sobre todo, de qué se puede dialogar cuando una de las partes lleva muchos meses empecinada en la violación, siempre que sea posible y dejen los jueces y fiscales, de la Constitución y del Código Penal.

El llamado problema catalán es, por supuesto político, pero antes y en esencia es un problema jurídico penal y constitucional, que se basa en la desobediencia, deslealtad y violación de la Constitución. Todo lo que sea otro diagnóstico es llevarnos necesariamente al fracaso de ese dialogo. El dialogo pasa, pues, necesariamente por algo tan sencillo como cumplir y hacer cumplir la Constitución y preservar el Estado de Derecho.

Ahora, si de lo que se quiere dialogar es de otra cosa es evidente que no se afronta el tema catalán, ni, por supuesto, se resuelve, porque en cualquier situación lo primero que hay que respetar son las reglas de juego. Y eso no lo hacen las autoridades catalanas.

Valentín Cortés

 

jueves, 7 de junio de 2018


Jueves 7 de Junio de 2018

Una decisión tardía pero positiva.

Puede resultar desesperanzador que el Tribunal Constitucional decida ahora un recurso de súplica que interpuso el Sr. Puigdemont contra la admisión a trámite del recurso del Gobierno contra la decisión del Presidente del Parlamento catalán de proponerlo como candidato a Presidente de la Comunidad de Cataluña. ¡La vida de este país va tan rápida que ya no nos acordamos de que eso ocurrió!

Pero como casi todo tiene alguna vertiente positiva, qué duda cabe que en este caso la hay. Ha dicho el Tribunal, en relación con la cantinela leguleya independentista, repetida hasta la saciedad, de que el Gobierno incurre en desviación de poder y en mala fe cuando utiliza sus recursos ex art. 162.1 de la Constitución para suspender los actos de la Generalidad, o de sus autoridades, privándolos ipso facto de eficacia jurídica, que el Tribunal no puede entrar a analizar las intenciones de quien ejerce la cuestión de constitucionalidad (www.europapress.es). Obvio, diría yo.

No está de mas decir que el Gobierno ejerce una potestad que le da la Constitución, sin exigirle ningún requisito del que se pueda desprender la exigibilidad de una cierta y concreta intencionalidad.

Es fácil de entender, pero para ello hay que asumir que la Constitución está vigente y que afecta a todos, incluso a la Generalidad catalana.

Por tanto, bienvenida la tardanza de la decisión del Tribunal Constitucional, aunque no sea sino por ese párrafo de su resolución.

Valentín Cortés

 

 

miércoles, 6 de junio de 2018


Miércoles 6 de Junio de 2018

Derivadas constitucionales de la moción de censura

La clase periodística, que es la que conforma y transforma la conciencia política y constitucional de nuestra sociedad, guarda un sonoro silencio sobre la trascendencia constitucional que tiene que el proyecto de Presupuestos, elaborado por el Gobierno saliente antes de la moción de censura, vaya a ser defendido, sin mas cambio o modificación, por el Gobierno entrante, cuyo partido ha votado en contra de la aprobación de estos de forma categórica y total en el Congreso. La letra y es espíritu (que es más importante) del art. 134.1 de la Constitución es que al Gobierno (el existente)” corresponde la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado”, lo que no se cumple en el caso concreto, pues incluso esos presupuestos han sido vituperados desde todos los ángulos por el PSOE, por lo que difícilmente se puede decir que “se asumen como propios”, sin caer en el fraude.

De modo que a la irresponsabilidad constitucional que hemos denunciado días atrás que suponía la moción de censura, se une ahora esta trasgresión patente del espíritu de la Constitución, que se deriva necesariamente de esa moción.

Sin duda esta  dos trasgresiones del espíritu constitucional tendrán consecuencias en el futuro inmediato, no sólo políticas( que, por supuesto) sino de un abuso en las facultades ex art. 134.5 de la Constitución, que terminarán, sin duda, en el Tribunal Constitucional.

Valentín Cortés

 

 

 

martes, 5 de junio de 2018


Martes 5 de Junio de 2018 

El irredimible independentismo leguleyo

He leído en la prensa( www.elindependiente.com) que el Sr. Puigdemont y otros fugados han interpuesto en Bélgica una demanda civil contra el Magistrado instructor del Tribunal Supremo, donde le acusan de falta de objetividad y de haberlos privado de un proceso justo. También he leído que el Sr. Comín, uno de los demandantes fugados, ha manifestado que se pedirá la recusación del Sr. Magistrado porque hay una causa judicial entablada entre el Magistrado y estos fugados, causa ahora abierta en Bélgica.

Lo que pueda hacer la justicia belga es difícil preverlo desde el punto de vista jurídico, porque, por lo que hasta ahora se conoce, en sus decisiones cuenta poco lo jurídico; pero esperar que la causa de recusación “tener pleito pendiente con alguna de éstas (las partes)” (art. 219,8ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial)sea admitida por el Tribunal Supremo es harto difícil, dado que con ese sencillo método nos podríamos quitar muy fácilmente de en medio a todo juez incomodo que nos vaya a juzgar; es evidente, pues, que la ley se refiere a pleito promovido por el juez, no por las partes.

Como esto que decimos es un lugar común en los alumnos de primer curso de Derecho, me temo que estamos de nuevo ante la utilización fraudulenta del proceso para preparar, aunque sea en la lejanía, el recurso final ante el Tribunal Europeo, por si acaso los magistrados de allende los Pirineos están distraídos ese día y mantienen que el Magistrado Instructor se debería haber abstenido o haber sido recusado. Parecen, pues, los independentistas, irredimibles en la utilización del fraude a la ley.

Valentín Cortes

 

lunes, 4 de junio de 2018


Lunes 4 de Junio de 2018

El final de la aplicación del art. 155 en Cataluña.

De forma curiosa, algunos podrían decir que simbólica, la terminación de la aplicación de las medidas ex art. 155 de la Constitución en Cataluña ha coincidido, casi milimétricamente, con la caída del Gobierno del Sr. Rajoy. Fue él quien realmente quiso aplicar las medidas, a la que después se apuntaron los grandes partidos, excluido Podemos.

Lo mas importante de todos estos meses ha sido, sin duda, que las instituciones catalanas han dejado de lado (forzosamente, claro) las ilegalidades y violaciones de la Constitución, aplicándose y aceptándose en ese territorio la legalidad que de aquella surge. Pero, no menos importante ha sido la experiencia que se extrae de la aplicación de esas medidas excepcionalísimas, siendo sin duda la primera de ellas que, frente a la violación intencionada y persistente de la Constitución, hay que aplicar las medidas establecidas en ella sin perdida de tiempo y miedo a las consecuencias políticas, pues la lección de la aplicación del art. 155 es, sin duda, que frente a la violación de la norma, no caben componendas políticas y sí sanciones jurídicas, como las que se han aplicado.

Fuera de las bravatas y fiestas verbales de los ahora dirigentes parlamentarios catalanes (que recogen, por ejemplo, hoy los medios de comunicación), lo único cierto es que la aplicación de la Constitución es imbatible en un Estado de Derecho.

Valentín Cortés

 

viernes, 1 de junio de 2018

Viernes,1 de Junio de 2018

De nuevo sobre la responsabilidad

Hoy sólo cuatro líneas, porque estoy lejos de España, y solo me llega la noticia casi telegráfica. Pero, el nuevo presidente de Gobierno llega a la Moncloa lleno de incertidumbres, sin programa, con presupuestos ajenos, votados en contra y denostados por antisociales e inapropiados hace unos pocos días por su Partido, sin posibilidad de aprobar leyes en el Parlamento, que no sea para derogar las que ya rigen; en fin, podríamos seguir enumerando datos que todo nos lleva a mantener que la presidencia del Sr Sánchez es una irresponsabilidad mayor que mantener al Sr. Rajoy. Por eso, después del resultado de la moción de censura confirmo mi opinión de que se ha vulnerado el espíritu de la Constitución tal como adelantabamoa ayer
Valentín Cortés

miércoles, 30 de mayo de 2018


Jueves 31 de Mayo de 2018

¿Qué es la responsabilidad política a la que se refiere el art. 113.1 de la Constitución?

Escribo esta entrada intencionadamente justo en el momento en que empieza en las Cortes el debate de la moción de censura al Presidente del Gobierno. A este blog (posiblemente es difícil entenderlo) no le interesa el resultado concreto y subjetivo del debate, por eso escribo ahora y no al final de la jornada.

Desde nuestro punto de vista lo importante es saber si el art. 113.1 de la Constitución (si queremos su espíritu) se está preservando en este caso. Esa norma establece, como centro de la moción de censura, la exigencia de la responsabilidad política del Presidente de Gobierno, y, en consecuencia, parte de la base que la mayoría absoluta puede imponer una persona que se supone lógicamente que tiene responsabilidad política, cuando el Presidente, para esa mayoría, no la tiene. Mucho tendrían que hablar las constitucionalistas sobre lo que la Constitución entiende por responsabilidad política, pero me temo que gobernar sin posibilidad de hacerlo es una irresponsabilidad política. De modo que la moción de censura, según el espíritu y la letra de la Constitución, no nos puede llevar a una situación parecida o similar a la que se sustituye.

Por eso, espero con ansiedad que el gobierno que surja de esta moción de censura sea responsable político y pueda gobernar a este país en crisis. En ese sentido, no creo que las mociones de censura instrumentales sean válidas; ni tampoco, las que están abocadas a la irresponsabilidad política.

Valentín Cortés