Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 13 de marzo de 2018


Martes 13 de Marzo de 2018

El procesamiento de los independentistas enjuiciados

Recoge la prensa la noticia, que ha surgido en el seno de la fiscalía, según la que, tras el próximo y, parece ser, inmediato, procesamiento y auto de prisión provisional de los independentistas catalanes, acusados de rebelión y sedición, unido a la malversación de fondos en su caso, se pedirá la orden internacional de detención de los fugados. Con ello se inicia un periodo de enorme inseguridad jurídica para las personas fugitivas de la Justicia española, pues esta orden llegará cuando ya se haya instruido el sumario, antes de su conclusión, y estén totalmente articulados los indicios, (si no pruebas) de criminalidad, en concreto de rebelión, sedición o malversación de fondos públicos. Nada comparable a cuando se libró la orden de detención internacional contra el Sr. Puigdemont y ad lateres.

Siendo importante que se promueva la orden de detención internacional, desde el punto de vista procesal, lo realmente importante del procesamiento del que se habla es que, de acuerdo con el art. 384 bis, que fue añadido a la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la Ley Orgánica 4/1988, de 25 de Mayo, el rebelde procesado que “estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión”.

Quizá la cercanía de estos procesamientos tenga una derivada política que se manifiesta en los movimientos políticos, totalmente incomprensibles, que se están desarrollando entre los partidos independentistas en la actualidad.

Valentín Cortés

lunes, 12 de marzo de 2018


Lunes 12 de Marzo de 2018

Estrategias, pero políticas

Hablo de la investidura a Presidente de la Generalidad del Sr. Sánchez.

 Las jurisdicciones supranacionales, como la del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, no son, por esencia, excluyentes de las jurisdicciones nacionales, sino, podíamos decir, “fiscalizadoras” de las mismas; sus resoluciones pueden anular y revisar las de los tribunales nacionales, cuando éstos aplican de forma incorrecta el Tratado internacional-supranacional.

Acudir al Tribunal Europeo para alegar la nulidad de una resolución judicial cuando no es firme, al admitirse contra ella recurso, -por tanto cuando no se sabe aun si ha habido o no una violación de los derechos humanos del interesado-, incluso cuando se trate de buscar sólo una resolución cautelar y, por tanto, provisional de amparo del derecho pretendidamente violado, es, visto en su conjunto, una arriesgadísima estrategia procesal, a  o ser que detrás de esa estrategia procesal haya escondida una estrategia política, ajena al caso, que sea la que realmente interese y prime.

Si añadimos que el Presidente del Parlamento catalán decidió, -de inmediato a la notificación del auto del Tribunal Supremo de denegación de la libertad del Sr. Sánchez para acudir al Pleno de investidura-, aplazarlo hasta tanto no resolviera el Tribunal Europeo, y tenemos en cuenta, además, que ese aplazamiento ha determinado que el Sr. Sánchez, también de forma inmediata, haya decidido agotar los recurso jurisdiccionales nacionales, la existencia de una o de varias estrategias políticas se ve clara. No se trataba tanto de pedir la tutela de los derechos humanos del Sr. Sánchez como de la búsqueda de un altavoz internacional para una causa que es política.

Valentín Cortés

viernes, 9 de marzo de 2018


Viernes, 9 de Marzo de 2018

Argumentos para el Magistrado ponente del Tribunal Supremo

 El martes pasado opiné sobre la posible investidura del Sr. Sánchez como presidente de la Generalidad de Cataluña y de los “argumentos” que había utilizado su defensa letrada para convencer al juez de que lo dejara en libertad para poder acudir a la sesión de investidura para la que ha sido propuesto.

 Hoy vuelvo a hacerlo al hilo de las declaraciones del Sr. Puigdemont que recoge la prensa (vid. por ejemplo www.eleconomista.es) en donde habla de prevaricación judicial para el supuesto que no se le permita salir de prisión al Sr. Sánchez para asistir al debate: “Pero, ¿Qué se ha creído el Sr. Llerena?. ¡No se puede condicionar la decisión de un órgano soberano!, ha clamado el fugitivo en Bélgica.

Y entro de nuevo en ese tema por dos cuestiones que me interesan. La primera, es que, efectivamente, habría que contestarle al Sr. Puigdemont: sí que puede, porque antes que la pretendida soberanía, en este caso autonómica, está la Ley, que es lo que aplica siempre un Juez. La segunda, porque con este tipo de declaraciones y el programa conjunto de los independentistas para el Gobierno pretendido del Sr. Sánchez (véase la noticia también en el medio digital citado), es más que seguro que el Juez aprecie en este señor una voluntad de reiterar y persistir en la comisión de los delitos de sedición, malversación y, si viene al caso, de rebelión, al aceptar ser propuesto para ser investido con ese programa de Gobierno y llevarlo a cabo.

Pero, pudiera ser que el Sr. Puigdemont esté en otra derivada, sin importarle nada la jurídica.

Valentín Cortés

 

jueves, 8 de marzo de 2018


Jueves 8 de Marzo de 2018 

El Consejo General del Poder Judicial y el Juez Vidal

Ya en su momento, cuando fue suspendido de sus funciones de Juez por el Consejo General del Poder Judicial, al elaborar para las autoridades independentistas la constitución de la llamada Republica de Cataluña, ya opinamos sobre la conducta de este señor y de lo ajustada que había estado la sanción impuesta por el Consejo.

Ahora, transcurrido los tres años de suspensión, al pedir su reingreso en activo en la Carrera Judicial, el Consejo se lo ha denegado por su evidente y explicita deslealtad a la Constitución durante el periodo de suspensión, en el que seguía siendo Juez, aunque suspendido, siendo pues imposible que pueda y merezca ejercer la función de Juez que le obliga a aplicar y ejecutar la Ley (art. 117 de las Constitución), con sometimiento, por tanto, a la Ley y a la propia Constitución (art. 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial); lo que, por cierto, juró en su momento.

No se trata, obviamente, de castigar las opiniones, sino de constatar que se trata de una persona que no es apta para el ejercicio de la función judicial. ¡Pero, tardaremos poco en oír hablar de que se ha producido una violación del derecho a la libertad de expresión!

Valentín Cortés

 

miércoles, 7 de marzo de 2018


Miércoles 7 de Marzo de 2018.

 

Consecuencias procesales de la “resolución” del Banco Popular

He leído en www.expansion.com que el grupo mejicano de inversión liderado por el Sr. del Valle (accionista importante del Banco Popular en el momento de su “resolución”), se dispone a demandar al Reino de España ante un tribunal arbitral internacional, en base al Tratado bilateral de inversión entre España y Méjico, por la pérdida total de la inversión efectuada.

Estos tratados prevén el sometimiento de esas demandas a la jurisdicción de arbitrajes internacionales, para “sacarlos” así de la influencia y decisión de los órganos judiciales nacionales; y prevén, entre otras cosas, restricciones sobre la expropiación de esas inversiones, tanto directas como indirectas (por ejemplo, vía modificación legal), cuyo incumplimiento es indemnizable.

Esta noticia llega al mismo tiempo que la de la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (vid. por ejemplo diario ABC, edición nacional) de declarar que esas cláusulas no son compatibles con el derecho de la Unión Europea, en cuanto que las decisiones de las instancias arbitrales internacionales, al ser firmes, no quedan sometidas al control de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro y, en consecuencia, al control de la jurisdicción europea.

No sé si la “resolución” del Banco Popular, impuesta por las autoridades europeas, es técnicamente una expropiación, (tengo mis dudas) y, tampoco, si el Reino de España puede ser considerado responsable de tal “resolución”, pero mucho me temo que la decisión del Tribunal Europeo debe influir seriamente en el buen fin de esa reclamación.

Valentín Cortés

 

 

martes, 6 de marzo de 2018


Martes 6 de Marzo de 2018

 

La investidura del Sr. Sánchez en el Parlamento catalán

Todos los periódicos digitales de esta mañana recogen la noticia de la petición del Sr. Sánchez, tras ser propuesto para la Presidencia de la Generalidad, de que se le ponga en libertad para ser investido. Este señor está en prisión preventiva acusado del delito de sedición. Yo recomiendo leer los extractos que recoge la prensa del escrito de la defensa del Sr. Sánchez al Tribunal Supremo pidiendo se le ponga en libertad, porque denotan, según mi opinión, un desprecio absoluto a lo que es esencial en el Estado de Derecho: la división de Poderes.

No sé lo que decidirá el Magistrado Instructor del Tribunal Supremo, pero en un Estado de Derecho es imposible aceptar el argumento de que la voluntad de un parlamento esté por encima de la decisión judicial que aplica la Ley. Lo contrario sería tanto como arrinconar la Ley y su aplicación con sólo conformar voluntades parlamentarias o populares. Sólo la voluntad popular que se plasma, tras el trámite parlamentario correspondiente, en Ley se sobrepone a otra Ley y a la decisión del Juez aplicando aquella Ley. Todo lo que no sea eso, no es voluntad popular en los términos en que la concibe nuestra Constitución (arts. 66, 117.3 y 6).

No creo que, de ponerlo en libertad, sea por esos argumentos absolutamente antidemocráticos e inconstitucionales, sino por los que se deducen del art. 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Y aquí no es imposible que se acepten los argumentos del Sr. Sánchez, pero sí muy difícil.

Valentín Cortés

 

 

 

lunes, 5 de marzo de 2018


Lunes 5 de Marzo de 2018

 

Moody´s y las hipotecas en España

En www.expansion.com leo una noticia referente a la agencia de calificación que entiende muy positiva para la banca española la reciente sentencia del Tribunal Supremo, que ha declarado que los impuestos de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados son de cuenta del deudor hipotecario en las escritura de préstamo con hipoteca; ello ha evitado a la banca la devolución de enormes sumas de dinero a los deudores hipotecarios.

A mi modo de ver las cosas el Tribunal Supremo ha aplicado correctamente la ley, pero sobre todo ha puesto sentido común en la aplicación del principio general establecido en el art.3,1 del Código Civil que establece que las normas se interpretarán dentro del contexto de la realidad social del momento y atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de ellas.

La hipoteca es una institución fundamental para la economía nacional y para el bien estar de los ciudadanos en general, y no es sólo un negocio para el banco, como pretenden algunos consumidores. Partir del principio filosófico de que el prestamista merece todo tipo de reproches y que el prestatario es una víctima de aquel es un error de enormes proporciones, que Moody,s ha cuantificado, pero que afecta a la esencia misma del mercado. Por eso, la sentencia es buena, porque da a cada uno lo suyo sin demagogias ni exabruptos de gran componente político.

Valentín Cortés