Martes 13 de Marzo de 2018
El procesamiento de los
independentistas enjuiciados
Recoge la prensa la noticia, que ha
surgido en el seno de la fiscalía, según la que, tras el próximo y, parece ser,
inmediato, procesamiento y auto de prisión provisional de los independentistas
catalanes, acusados de rebelión y sedición, unido a la malversación de fondos
en su caso, se pedirá la orden internacional de detención de los fugados. Con
ello se inicia un periodo de enorme inseguridad jurídica para las personas fugitivas
de la Justicia española, pues esta orden llegará cuando ya se haya instruido el
sumario, antes de su conclusión, y estén totalmente articulados los indicios, (si
no pruebas) de criminalidad, en concreto de rebelión, sedición o malversación de
fondos públicos. Nada comparable a cuando se libró la orden de detención internacional
contra el Sr. Puigdemont y ad lateres.
Siendo importante que se promueva
la orden de detención internacional, desde el punto de vista procesal, lo
realmente importante del procesamiento del que se habla es que, de acuerdo con
el art. 384 bis, que fue añadido a la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la Ley
Orgánica 4/1988, de 25 de Mayo, el rebelde procesado que “estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido
en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión”.
Quizá la cercanía de estos procesamientos
tenga una derivada política que se manifiesta en los movimientos políticos, totalmente
incomprensibles, que se están desarrollando entre los partidos independentistas
en la actualidad.
Valentín Cortés
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