Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 29 de noviembre de 2016


Martes 29 de Noviembre de 2016

El método Podemos.

He leído en www.eleconomista.es una amplia referencia a la moción del Podemos que hoy se debate en el Pleno del Congreso en la que se pide que no se pueda cortar el suministro de la electricidad por falta de pago sin consultar previamente con los Servicios Sociales para comprobar si se trata de personas que están en situación de vulnerabilidad.  En ese caso, según exige Podemos en su moción, no se cortaría el suministro y el coste sería asumido por las eléctricas.

Lo que se presenta como exigencia a las empresas eléctricas se acompaña con  de la tomar una serie de medidas de subvención y ayudas para garantizar la electricidad y la calefacción a todos los españoles.

Es evidente, aunque lo olvide Podemos, que en una economía de mercado no se pueden expropiar los derechos de unos (el derecho de las empresas eléctricas a cobrar el servicio y suministro de electricidad), sin la correspondiente indemnización, obviedad que está recogida en la Constitución (atr.33.3). Por tanto, todas esas medidas, en su caso, se pagarían a la postre por el Estado.

En cualquier caso, tanto los Gobiernos del Sr. Zapatero como del Sr. Rajoy ya regularon, por ejemplo, los problemas de las personas en riesgo de exclusión social con los desahucios por impago de hipotecas; no fue necesario expropiar a nadie, sino convencer a las entidades bancarias que se adhirieran voluntariamente al plan establecido en sendas regulaciones; y de camino se respetó la Constitución y el Estado no asumió el coste.

Métodos, pues, distintos.

Valentín Cortés

 

 

 

lunes, 28 de noviembre de 2016


Lunes 28 de Noviembre de 2016

El Brexit  y los tribunales

He leído en www.elmundo.es que los tribunales ingleses están conociendo una nueva demanda judicial que quiere conseguir que el Parlamento conozca de los términos del llamado brexit.

Por supuesto que no entro en la intencionalidad funcional de esta nueva demanda, que la habrá pero que desconozco y que es indiferente para lo que quiero resaltar.

Ahora, lo importante es que se utiliza el argumento, que me parece de gran sentido común, que se centra en que los británicos al votar no han querido, en realidad, los términos de un brexit duro, o, para los demandantes, la salida de Gran Bretaña del mercado único (fundamentalmente, por desconocer qué significaba lo que votaban).

En un momento en que el populismo, nacionalismo y demás ismos acuden al referéndum como el instrumento que les permite la supervivencia, la tendencia, que se adivina, en Gran Bretaña es, dado el problema creado por el referéndum de Cameron, considerar el referéndum como inválido para la resolución de cuestiones complejas y, por tanto, la necesidad de que sea el Parlamento (soberanía popular) quien decida también esa cuestión, si es que opta, anteriormente, por el brexit

Valentín Cortés

 

 

 

Valentín Cortés

 

viernes, 25 de noviembre de 2016


Viernes 25 de Noviembre de 2016

Obviedad, al menos, jurídica.

No hay día que Ciudadanos no advierta al Partido Popular que, si incumple un punto del pacto que en su momento se firmó, éste quedaría roto y sin efecto.

En Derecho, que es donde está situada la atalaya de este blog, esas advertencias son una obviedad, hasta el punto que nuestro Código Civil (art. 1.124), cuando se refiere a las obligaciones reciprocas, dice que en ellas está implícita la facultad de resolverlas cuando la contraparte incumple lo que le incumbe. Es algo tan elemental que no creo equivocarme si digo que ese axioma jurídico está ínsito en el acervo cultural de la sociedad española.

Eso no significa que no se pueda -que Ciudadanos no pueda o deba- advertid a la contraparte de resolución. ¡Por supuesto que sí! Pero, en el mundo jurídico, quien está advirtiendo a diario de ruptura denota dos cosas: que no se fía en nada del contrario y que le importa poco romper, al mismo tiempo que opina que el otro cree exactamente lo mismo. Es decir, que ya se sabe que el contrato durará poco, porque  no convence a ninguno de los dos, o porque los efectos realmente queridos ya se han producido cuando se expresan las advertencias.

No sé si esto, que he experimentado en mi vida profesional en muchas ocasiones, es trasladable a la política; si es así, yo le auguro poca duración al pacto PP-Ciudadanos.

Valentín Cortés

jueves, 24 de noviembre de 2016


Jueves 24 de Noviembre de 2016

La Sra. Barberá y la presunción de inocencia.
La presunción de inocencia, además de un derecho constitucional (art. 24,2 de la Constitución), actúa en el proceso penal como una regla que impide que alguien pueda ser condenado si no es que se han practicado pruebas de carácter incriminatorio destinadas, por tanto, a probar la acusación. Como tal regla, fundamentalmente, juega al momento de dictarse sentencia, pero extiende su influencia por todo el desarrollo del proceso, desde su inicio, y obliga al Juez a tratar procesalmente al acusado como tal, no como culpable.

Ahora que la Sra. Barberá ha muerto, la clase política y la periodística (con algunas excepciones sonoras) han iniciado una especie de catarsis colectiva a cerca de la inobservancia, en el caso de la Sra. Barberá (y en otros muchos casos) del derecho de presunción de inocencia.

Pero, para que ese desgarro de vestiduras catártico sea positivo conviene que tanto los políticos como los periodistas sean sometidos a un proceso profundo y acelerado de educación social y jurídico,  que los jueces y abogados  entiendan bien lo que es y significa la presunción de inocencia, así como la diferencia que existe entre la libertad de expresión y la difamación y calumnia, y que el legislador propicie una legislación procesal donde se haga imposible la intervención de elementos procesalmente espúreos que buscan sólo el rédito político o social. Ciertamente difícil.

Valentín Cortés

miércoles, 23 de noviembre de 2016


Miércoles 23 de Noviembre de 2016

El suplicatorio y el teatrillo de turno

La figura del suplicatorio es una clara manifestación del privilegio de los parlamentarios frente al resto de los ciudadanos: no se procederá penalmente contra ellos sin la autorización del Parlamento.

Quien lucha para que se deniegue el suplicatorio en su caso personal (me estoy refiriendo al Sr. Homs), no puede, al mismo tiempo, acusar a la Justicia de politizada. Porque, es posiblemente el único caso, admitido legalmente, en donde la Justicia está mediatizada por la Política. Si no se accede al suplicatorio, la politización es total, porque debiéndose intervenir no se interviene; si se accede al suplicatorio, la Justicia queda libre del control político (que es lo que el Sr. Homs ha dicho mil veces desear cuando ataca a la Justicia).

El Sr. Homs, estoy seguro, entiende esto que digo, pero como buen independentista está instalado no sólo en el fraude legal, sino en el mediático, por eso organizó el teatrillo de turno, esta vez, a las puertas de las Cortes: para protestar que la Justicia, en su caso, no estuviera controlada por la Política y para rechazar y vituperar que la Política lo abandonara a su suerte.

El fraude jurídico siempre conlleva sanción jurídica; en el fraude social, la sanción es el ridículo personal.

Valentín Cortés

 

 

 

martes, 22 de noviembre de 2016


Martes 22 de Noviembre de 2016

El pacto de los socialistas con el PNV en el País Vasco.

Por supuesto que no voy a entrar en las cuestiones políticas actuales y de futuro que encierra el pacto, que, siendo innumerables, exceden del contenido y fin de este blog.

Pero lo traigo hoy a colación porque hay en ese pacto algo que, desde el punto de vista jurídico, me deja tranquilo. Por lo que he leído en la prensa, en el pacto se establece que la reforma del Estatuto se hará respetando el ordenamiento jurídico.

Ello es contradictorio, con muchas de las cosas que recoge la prensa, pero fundamentalmente con el llamado derecho a decidir y con la utilización del término nación, mas allá de lo que establece la Constitución y tiene declarado el Tribunal Constitucional, pues la única nación, en nuestro ordenamiento jurídico, es la española, que es la única que puede decidir.

En cualquier caso, saltan a la vista las diferencias con el llamado “proceso” catalán, que está sumido teórica y prácticamente en la violación de la Constitución y del Ordenamiento jurídico en su conjunto. En ese sentido, digo que estoy tranquilo, aunque, tengo que decir, no confiado.

Valentín Cortés

 

lunes, 21 de noviembre de 2016


Lunes 21 de Noviembre de 2016 

Las declaraciones oportunas del Presidente del Tribunal Supremo

He leído en www.elespañol.com unas manifestaciones del Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo que, creo, son importantes y van por el camino adecuado.

No sólo coincidimos (vid. mi entrada del pasado viernes) en los problemas de politización de la Justicia que provienen en parte del ejercicio de la acción penal popular por los partidos políticos y sindicatos( aunque caben las interpretaciones restrictivas de la norma y fianza que mencionábamos, que no aplican los jueces por lo general), sino que acierta al inclinarse por la instrucción en manos del Ministerio Fiscal, ( con el Juez de instrucción de garante de las libertades y derechos de las partes intervinientes en la instrucción) aunque, claro, no sé si ha mencionado, al menos no lo recoge el medio digital,  ello es imposible con un Fiscal General dependiente ( al menos, por su nombramiento), en más o menos grado, al  Poder ejecutivo.

En lo que se refiere al aforamiento, (otro de los temas tratados por el Sr. Lesmes) lo importante es delimitar las autoridades que deben tenerlo, pues la situación actual es inadmisible y huele a “nomenklatura”, máxime si se sigue manteniendo el “cupo político” de magistrados designados por los parlamentos regionales para los Tribunales Superiores de Justicia.

Pero, estimo que vamos por el buen camino.

Valentín Cortés