Jueves 24 de Noviembre de 2016
La
Sra. Barberá y la presunción de inocencia.
La presunción de inocencia, además de
un derecho constitucional (art. 24,2 de la Constitución), actúa en el proceso
penal como una regla que impide que alguien pueda ser condenado si no es que
se han practicado pruebas de carácter incriminatorio destinadas, por tanto, a
probar la acusación. Como tal regla, fundamentalmente, juega al momento de dictarse
sentencia, pero extiende su influencia por todo el desarrollo del proceso,
desde su inicio, y obliga al Juez a tratar procesalmente al acusado como tal,
no como culpable.
Ahora que la Sra. Barberá ha muerto,
la clase política y la periodística (con algunas excepciones sonoras) han
iniciado una especie de catarsis colectiva a cerca de la inobservancia, en el
caso de la Sra. Barberá (y en otros muchos casos) del derecho de presunción de
inocencia.
Pero, para que ese desgarro de
vestiduras catártico sea positivo conviene que tanto los políticos como los
periodistas sean sometidos a un proceso profundo y acelerado de educación
social y jurídico, que los jueces y
abogados entiendan bien lo que es y significa
la presunción de inocencia, así como la diferencia que existe entre la libertad
de expresión y la difamación y calumnia, y que el legislador propicie una legislación
procesal donde se haga imposible la intervención de elementos procesalmente espúreos
que buscan sólo el rédito político o social. Ciertamente difícil.
Valentín Cortés
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