Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 4 de mayo de 2016


Miércoles 4 de Mayo de 2016.

La ventana indiscreta

Lo leo en www.elconfidencial.com: La Sala Segunda del Tribunal Supremo, con ponencia de su Presidente (Sr. Marchena), ha dejado sin efecto las pruebas consistentes en la observación con gemelos por la policía del interior de una vivienda de narcotraficantes, por considerar que es una prueba ilícita, llevada a cabo sin  orden judicial y violando el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio que se reconoce en el art. 18.2 de la Constitución. La Sala ha hecho una aplicación seria y sólida del art. 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del art. citado de la Constitución.

Por lo que leo en el diario digital, alguna de las partes ha alegado en el proceso que las cortinas de la ventana estaban descorridas.

Lo más importante de la resolución es que la Sala argumenta que por el hecho de que las cortinas estén descorridas no deja de ser domicilio y que argumentar “lo contrario encierra el riesgo de debilitar el contenido material del derecho a la inviolabilidad del domicilio”. Lo que es de una obviedad tan patente y aplicable como si se mantuviese que se puede entrar en un  domicilio sin autorización judicial por el hecho de que las puertas estén abiertas.

A veces las obviedades son necesarias resaltarlas para quitarnos estereotipos como el que la violación de ese derecho sólo puede llevarse a cabo entrando físicamente en el domicilio de un tercero o que practicar el juego de “la ventana indiscreta” es admisible, divertido, misterioso y hasta una obra de arte. Pero, naturalmente, si quien lo hace es Hitchcock.

Valentín Cortés

martes, 3 de mayo de 2016


Martes 3 de Mayo de 2016 

El mandato cumplido

He oído al Presidente de las Cortes, en una emisora de TV, lamentarse de que los políticos no hayan cumplido el mandato de los electores, que consiste, según él, en llegar a acuerdos.

Los políticos no son más ignorantes que los demás ciudadanos; mantienen el nivel general de la sociedad, sólo que están más expuestos y se les nota más. Y en ese sentido se les nota que desconocen el significado de los conceptos que utilizan. El de mandato lo utilizan con una frecuencia digna de elogio, casi tanto como el de perfil o el de  postureo. Bien es verdad que utilizan mandato en sentido no técnico, pero el mandato es lo que es.

El concepto de mandato es jurídico y absoluto y lo define el art. 1709 del Código Civil diciendo que es un contrato por el que una persona se obliga a prestar algún servicio o a hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otra. En ese sentido, no cabe que todos los elegidos estén vinculados por el mismo  mandato, que es lo que se deduce de las palabras del Presidente, porque cada ciudadano ha votado por razones muy distintas. En este símil que utiliza todo dirigente político que se precie, el mandatario, es decir, el diputado y el senador, sólo está vinculado por lo que ofrecía hacer: llevar a cabo su programa. Y ya hemos visto que algunos piensan que no es posible llevar a cabo su programa con según sean las compañías que se pueda elegir en cada momento. Por tanto, todos han cumplido con su obligación, si es que hablamos de mandato.

¡Mandato no es, pues, la palabra adecuada! Yo creo que es mucho más grave, pero eso ya no sería una opinión jurídica, que es lo mío.

Valentín Cortés

viernes, 29 de abril de 2016


Viernes 29 de Abril de 2016

La necesidad de campaña electoral

Mi opinión, al contrario que la de la totalidad de los políticos que se han manifestado en estos días, no es, desde luego, limitar la campaña, sino hacerla desde ahora. Claro está, que no en los términos que me imagino ellos están pensando.

He leído en www.elimparcial.es que tanto el PSOE como Ciudadanos han hablado de la reforma de la Constitución en un foro jurídico, pero, según la noticia, se han reducido al problema catalán, para hablar, uno, de la España federal y, el otro, de la reforma del art. 150.2 de la Constitución, que se refiere a las competencias del Estado cedidas a las Comunidades autónomas, me imagino para racionalizar su utilización y situación actual.

Yo creo que si hay un territorio que pide la independencia poco se puede hacer con la reforma de las Constitución, porque esa desiderata, metodológicamente,  no cabe cubrirla ni negociarla con los parches que proponen uno y otro partido. Habría que hacer una radicalmente nueva Constitución y el problema es si eso lo quieren los españoles.

Pero mientras tanto, los partidos tienen que explicar qué reformas de la Constitución y de las leyes (sobre todo, la electoral) estiman convenientes y necesarias para evitar para siempre el espectáculo de inanidad que hemos sufrido durante estos cuatro meses.

Valentín Cortés

jueves, 28 de abril de 2016


Jueves 28 de Abril de 2016 

La entelequia de los intereses a favor del prestatario.

Ya comenté en su momento, en relación con el Euribor negativo, que la esencia del préstamo impide por naturaleza que, sin pacto en contra, el prestamista llegue a pagar intereses al prestatario. Y si hubiera ese pacto, ya no estaríamos ante un préstamo, sino ante otra cosa.

Lo digo porque he leído en www.expansion.com, sección  de banca, una referencia a una sentencia de un Juzgado de Madrid que ha declarado que la “pretensión (en ese sentido de que hablo mas arriba) del demandante es contraria a la naturaleza y esencia del préstamo”.

Ya sabemos que lo que diga un Juez, a efectos de crear doctrina jurisprudencial, es prácticamente irrelevante; pero lo he traído a colación porque me alegra pensar que los jueces pueden encarar este problema con el Código en la mano y con la demagogia aparcada en la puerta del Juzgado. Porque el tema es muy propicio a que se haga un batiburrillo con conceptos tan demagógicos como la banca, los “pobres”, y los usuarios que de pie al Tribunal Europeo, instado por un juez despistado, a una sentencia de la que se tengan que arrepentir el sistema financiero y el Derecho.

Valentín Cortés

miércoles, 27 de abril de 2016


Miércoles 27 de Abril de 2016

 

Los embargos e indisposiciones de las cuentas bancarias de Manos Limpias y Ausbanc. 

Si, como dice la edición de hoy de www.expansion.com, las cuentas bancarias que el Juez ha embargado u ordenado su indisposición son de titularidad de las entidades y no de los investigados, será muy difícil explicarlo sin que  las consecuencias penales  de ello afecten directamente a las entidades que, por lo que aquí interesa, están ejercitando la acción popular en distintos procesos de resonancia en la prensa.

Es obvio que para que una medida cautelar, como esas que ha adoptado el juez en relación a las cuentas bancarias, pueda dirigirse contra un tercero no investigado es necesario que exista una relación inescindible desde el punto de vista penal entre el investigado y el tercero, que acabará necesariamente con la investigación criminal del tercero.

Si es así, no cabrá que sostenga acciones populares en procesos penales, como se deduce de nuestro ordenamiento procesal penal que entre otras cosas exige que quien ejerza la acción popular “esté en el goce de la plenitud de sus derechos civiles” (art 102 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)

Valentín Cortés

martes, 26 de abril de 2016


Martes 26 de Abril de 2016

La seguridad jurídica

La Constitución, que  no es un cascarón formal de expresiones grandilocuentes, dice en el art. 9 que la Constitución “garantiza la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.

Eso afecta a los responsables políticos, pues son, directa o indirectamente, poderes públicos y más en este momento de interinidad y de crisis institucional.

Hemos estado hoy, durante muchas horas, pendientes de que unos señores decidan, después de más de cuatro meses de que podían haberlo hecho, si aceptan o no unos puntos de un pretendido acuerdo para formar gobierno de esto que llamamos España,  que es, obviamente, algo mucho más serio de lo que algunos pueden creer.

Al final ha sido que no, pero podría haber sido que sí, porque todo dependía de la decisión programática de un responsable de un partido, o de varios, sobre lo que otro propuso o ha propuesto ahora ex novo, pero que, sin duda, podría haber sido algo totalmente opuesto o diferente.

Todos  esos políticos que han intervenido en ese juego de la ruleta rusa, quiero creer, desconocen lo que es la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la  arbitrariedad de ellos, que son "poderes públicos". Si lo hubieran conocido, estoy seguro que nos habrían evitado el espectáculo.

Valentín Cortés

 

lunes, 25 de abril de 2016


25 de Abril de 2016

La denuncia tributaria

He leído en www.expansion.com que Podemos propone, entre otras cosas, que los inspectores fiscales  actúen de incógnito y que los denunciantes tributarios sean recompensados.

Nuestra civilización, me imagino que con gran esfuerzo, superó el proceso inquisitivo, cuyos ejes, además del secreto de las actuaciones, la tortura, la prueba formal y legal, amén de otros del mismo tenor, incluía la delación o la denuncia anónima y secreta y recompensada, sin responsabilidad para el denunciante. Nuestro sistema sancionatorio actual no puede incidir en esos errores y vicios, lo que me recuerda la llamada  a los inspectores de incognito o la recompensa por la delación o la denuncia.

Considero que, incluso, la redacción que acoge el art. 114 de la Ley General Tributaria es lo suficientemente deficitaria de garantías, pues permite implícitamente la denuncia anónima e impide la intervención del denunciante en el expediente sancionatorio, para que queramos enmendarla y empeorarla  llenándola de esencias  puramente inquisitivas.

Valentín Cortés