Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 25 de abril de 2016


25 de Abril de 2016

La denuncia tributaria

He leído en www.expansion.com que Podemos propone, entre otras cosas, que los inspectores fiscales  actúen de incógnito y que los denunciantes tributarios sean recompensados.

Nuestra civilización, me imagino que con gran esfuerzo, superó el proceso inquisitivo, cuyos ejes, además del secreto de las actuaciones, la tortura, la prueba formal y legal, amén de otros del mismo tenor, incluía la delación o la denuncia anónima y secreta y recompensada, sin responsabilidad para el denunciante. Nuestro sistema sancionatorio actual no puede incidir en esos errores y vicios, lo que me recuerda la llamada  a los inspectores de incognito o la recompensa por la delación o la denuncia.

Considero que, incluso, la redacción que acoge el art. 114 de la Ley General Tributaria es lo suficientemente deficitaria de garantías, pues permite implícitamente la denuncia anónima e impide la intervención del denunciante en el expediente sancionatorio, para que queramos enmendarla y empeorarla  llenándola de esencias  puramente inquisitivas.

Valentín Cortés

2 comentarios:

  1. El Talabartero entiende que la regulación de la denuncia en la LGT es absolutamente deficiente: todo es secreto. En último término, cabría admitir el secreto de la persona del denunciante, pero el denunciado debe poder conocer que se está procediendo contra él en virtud de denuncia; no hacerlo supone una merma de los derechos a la defensa que reconoce el art. 24 CE. ¿Cómo se puede uno defender si no sabe por qué se está procediendo contra él? ¿Cómo puede contrarrestar los hechos contenidos en la denuncia si no sabe si es este el origen de la actuación de la Hacienda Pública? La protección del denunciante (legítima) no puede llevar a la indefensión del denunciado (proscrita constitucionalmente).

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  2. Parece imparable la creación de más y mas instituciones de denuncia en el mundo de los controles y las sanciones regulatorias y penales. En otros paises se ven con buenos ojos. Los riegos son obvios. Habrá qué ver por dónde quiere seguir el ser humano.
    Sin Tésis

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