Miércoles 4 de Mayo de 2016.
La ventana indiscreta
Lo leo en www.elconfidencial.com:
La Sala Segunda del Tribunal Supremo, con ponencia de su Presidente (Sr.
Marchena), ha dejado sin efecto las pruebas consistentes en la observación con
gemelos por la policía del interior de una vivienda de narcotraficantes, por
considerar que es una prueba ilícita, llevada a cabo sin orden judicial y violando el derecho
fundamental a la inviolabilidad del domicilio que se reconoce en el art. 18.2
de la Constitución. La Sala ha hecho una aplicación seria y sólida del art.
11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del art. citado de la Constitución.
Por lo que leo en el diario digital,
alguna de las partes ha alegado en el proceso que las cortinas de la ventana
estaban descorridas.
Lo más importante de la resolución es
que la Sala argumenta que por el hecho de que las cortinas estén descorridas no
deja de ser domicilio y que argumentar “lo contrario encierra el riesgo de
debilitar el contenido material del derecho a la inviolabilidad del domicilio”.
Lo que es de una obviedad tan patente y aplicable como si se mantuviese que se puede entrar en
un domicilio sin autorización judicial
por el hecho de que las puertas estén abiertas.
A veces las obviedades son necesarias
resaltarlas para quitarnos estereotipos como el que la violación de ese derecho
sólo puede llevarse a cabo entrando físicamente en el domicilio de un tercero o
que practicar el juego de “la ventana indiscreta” es admisible, divertido,
misterioso y hasta una obra de arte. Pero, naturalmente, si quien lo hace es Hitchcock.
Valentín Cortés
A mi me sigue resultando chocante, prof. Cortés, que el Estado-Juez sea tan escrupuloso en estas cosas no lo sea tanto con las filtraciones de sumarios, en la adopción de cierta medidas cautelares privativas de libertad y tolerando informaciones que atentan a la presunción de inocencia.
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