Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 16 de febrero de 2016


Martes 16 de febrero de 2016 

El programa de Gobierno que propone Podemos al PSOE.

Por supuesto, me voy   a limitar a comentar el que propone en relación con  la Justicia (pág. 64 y ss), en donde introduce otras cuestiones diferentes, como la llamada verdad histórica, una llamada “oficina de derechos humanos”, o cuestiones referentes a las Fuerzas de Seguridad, y otras más.

Lo que más me ha sorprendido es la carencia de ideas y, sobretodo, la falta de nivel técnico de los redactores del programa en una materia tan sumamente técnica como es la de la Justicia. Un ejemplo lo tenemos en que, en  la pretendida reforma del Ministerio Fiscal (¡con medidas incluso para que se conozca la agenda del Fiscal General), la potenciación de su independencia y autonomía( que se pretende) no tiene sentido sin una reforma en profundidad de la Ley de Enjuiciamiento Criminal(el problema de la acción pública y popular, el problema de la instrucción, etc., etc.) y otras, leyes procesales, que ni siquiera se citan como deseables.

Hay gran “ambiente derogatorio” (la de la reforma del art. 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial  sobre la justicia universal, la de la llamada ley mordaza, la de la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (todas leyes orgánicas), etc., etc.

Y poco más: una imprecisión (que denota escasa técnica) sobre la creación de una oficina judicial, para dar en ello competencia al Estado (con modificación de Estatutos de Autonomía varios, que no parece haber sido contemplado por los redactores) y para mí, lo más interesante: la realización de una auditoría a la Administración de la Justicia.

Parafraseando a un sabio: “si esto es todo, es poco; y si es poco, es una ostentación de vaciedad”.

Valentín Cortés

lunes, 15 de febrero de 2016


Lunes 15 de Febrero de 2016

 

La fecha para el debate de investidura del Presidente de Gobierno.

He leído en www.europapress.es que el Presidente del Congreso ha señalado para ese debate el día 2 de Marzo. Ya sabemos que, de acuerdo con el art 99,5 de la Constitución, si en el plazo de dos meses, contados desde el próximo día 2 de Marzo, no se ha investido a nadie como Presidente, se deberán convocar  nuevas elecciones. Y el Gobierno actual seguiría en funciones.

Ni el constituyente ni el legislador posterior (Ley 50/1997, del Gobierno, en su art. 21), previeron un periodo de Gobierno en Funciones tan extenso como el que se puede producir en España, si las cosas no salen, digamos, bien.

Dado que un Gobierno en funciones no puede aprobar proyectos de Ley para mandar a las Cámaras (citado art. 21) y que salvo excepcionalidades, se debe reducir al despacho ordinario de asuntos, mucho me temo que si ese tiempo en funciones se alarga se tenga que producir un efecto no ciertamente deseable: que se gobierne a golpe de Decretos Leyes, pues en una interpretación conjunta del art. 5 y del 21 de la Ley de Gobierno, son o sería competencias funcionales del Gobierno en funciones.

Por eso es tan importante que aprendamos de esta situación inédita y que reformemos esta legislación y la electoral, para propiciar que, tras las elecciones se sepa, con toda certeza quien va a gobernar.

Valentín Cortés

viernes, 12 de febrero de 2016


Viernes 12 de Febrero de 2016

Jueces para la Democracia y los titiriteros

He leído en la prensa digital de esta mañana una nota de Jueces para la Democracia criticando severamente la prisión ordenada hace unos días por el Juez de los titiriteros, en cuya nota se incluye igualmente una especie de opinión sobre la no existencia de delito de enaltecimiento del terrorismo de los actos de aquellos.

Creo que los jueces  crean certeza y seguridad jurídicas  cuando aplican la Constitución (art. 117) y, en consecuencia, juzgan y hacen ejecutar lo juzgado. Igualmente creo que las asociaciones profesionales judiciales, como es Jueces para la Democracia, tienen limitados sus fines (art.401,2ª Ley Orgánica del Poder Judicial) a la defensa de los intereses profesionales y a llevar a cabo las actividades encaminadas al servicio de la Justicia en general, y , sinceramente, no veo cómo puede entrar en sus fines, y crear certeza y seguridad jurídicas, ni sirva a la Justicia en general, criticar corporativamente la actuación de otro juez, dándole a continuación, por si fuera poco, un modelo de actuación a seguir.

Valentín Cortés

jueves, 11 de febrero de 2016


Jueves 11 de Febrero de 2016

La polémica del cambio de denominación de algunas calles madrileñas

He leído en la prensa digital que la denominada Cátedra de la Memoria Histórica de la Universidad Complutense ha resuelto el contrato que le vinculaba con el Ayuntamiento de Madrid para asesorarle en el cambio de denominación de las calles madrileñas con denominación franquista.

La llamada Ley de la memoria histórica (es decir la Ley 57/2007 de 26 de diciembre de 2007, por la que se reestablecen derechos y se adoptan medidas a favor de quienes padecieron persecución y violencia durante la guerra civil y la dictadura) en su art. 1 establece que su finalidad es suprimir elementos de división entre los ciudadanos; y en el art. 15.1 se faculta a las Administraciones públicas competentes( es decir, en este caso a los Ayuntamientos) a suprimir las menciones que exalten la sublevación militar, la guerra civil y la represión de la dictadura, con  la excepción(art. 15.2) de que dichas menciones sean de estricto recuerdo privado, concurran en ellas razones artísticas, arquitectónicas o artísticas religiosas protegidas por la Ley.

A la vista de lo que dice la Ley no sé si hace falta, o no,  que La Catedra citada asesore al Ayuntamiento; lo que sí se me ocurre es que lo que se vaya a hacer se haga con sentido común y con conocimiento de la Historia reciente. En todo caso,pudiera ser que los responsables del Ayuntamiento hayan olvidado los fines explícitos de la Ley, los límites de su aplicación y las excepciones establecidas en ella.

Valentín Cortés

miércoles, 10 de febrero de 2016


Miércoles 10 de Febrero de 2016 

El día señalado para la investidura del próximo Presidente de Gobierno

He leído en la prensa digital de esta mañana que el Presidente del Congreso se propone señalar el próximo día uno de Marzo como fecha para el debate de investidura del Sr. Sánchez.

Nos quedan, cuando menos, 19 días completos de martirio, de dimes y diretes en la prensa, de noticias contradictorias, de pactos y coaliciones cantadas y al mismo tiempo desmentidas, de tantas posturas falsas o forzadas, es decir de poses ( que ahora los periodistas llaman postureos, que no me parece palabra castellana).

 A pesar de eso, del hartazgo y del cansancio que produce, estaré atento a la prensa para saber si algún Partido de los que piensan que van a Gobernar propone cambiar el sistema electoral y de designación de Presidente de Gobierno, a la vista de que el  que existe en la actualidad se muestra, en su práctica, tan ineficaz, tan inseguro, tan incierto y tan poco democrático: es decir, todo lo contrario a lo que tiene que ser un sistema nacido de un ordenamiento jurídico que merezca el nombre de tal.

¡Vana ilusión la mía!, me imagino.

Valentín Cortés

martes, 9 de febrero de 2016


Martes 9 de Febrero de 2016

 

El euribor negativo y el contradios.

A cuento de la noticia de que el “euribor” está en tasas negativas, he leído en www.cincodias.com de hoy que el Sr. Roldán, que es Presidente de la Asociación Española de Banca, ha declarado,  creo de forma castiza, que “pagar a alguien por pedir prestado es un contradios”. Dicho de forma simple, a este señor le ha salido en esa expresión el banquero que lleva dentro.

Bueno, digo yo, no será tan contradios cuando entre los bancos europeos, la media de esos préstamos interbancarios  mutuos en euros está en tasas negativas.

Más que un contradios, que realmente no es un concepto jurídico, yo diría que el hecho de que el prestamista pague intereses, en determinadas ocasiones, al prestatario por el hecho de prestarle, lo que está es en desacuerdo  con el concepto de préstamo que tiene el Código Civil, que es el que se le aplica a los deudores hipotecarios de este país, porque lo que este Código permite es el préstamo sin intereses ( es decir, gratuito) o con pacto de pagar intereses ( art.1740), y los intereses que el Código contempla no son otros que los que paga el prestatario ( art.1756 y concordante del mismo Código). No es admisible ir más allá de lo que el legislador pudo querer o prever, a no ser, claro, que cambiemos la Ley.

 

Valentín Cortés

lunes, 8 de febrero de 2016


Lunes 8 de Febrero de 2016 

La excusa de la libertad de expresión. Ahora, los titiriteros.

La libertad de expresión, como cualquier derecho constitucional, y máxime si está regulado en el capítulo segundo, sección primera del Título Primero (“de los derechos fundamentales y libertades públicas”) (el citado está regulado en el art. 20) no tiene más límite que los derechos constitucionales y libertades públicas de los demás.

Es evidente que, a lo largo de nuestra experiencia constitucional, los tribunales judiciales y el Tribunal Constitucional no han sido lo suficientemente claros y unívocos en la aplicación de este principio de limitación. Y por eso, cada vez que alguien se ve sometido a la investigación y actuación judiciales por las expresiones y opiniones proferidas, y referentes a terceras personas, siempre se saca la excusa del derecho a la libertad de expresión. Se necesita, pues, precisión y unificación de doctrina.

Pero, me temo que hay amplios sectores en nuestra sociedad política que entienden que existen determinados valores y derechos, amparados por la Constitución, que no deben ser respetados, y eso es ya mucho más grave, pues demuestra una fractura, no ya jurídica, sino social.

Valentín Cortés