Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 23 de marzo de 2015

Lunes 23 de Marzo de 2015 La investigación del Fiscal de delitos de odio y discriminación de Barcelona. La prensa publicó que hay abiertas diligencias judiciales contra un individuo que se hacía grabar un video mientras golpeaba por la espalda a las piernas de una señora en plena vía pública. La noticia demuestra cómo la sociedad española, y la Fiscalía y Judicatura por tanto, han experimentado una grata modificación, pues ahora, al menos, se considera que esa actuación es claramente delictiva. La noticia hoy en www.abc.es es que la fiscalía especial contra el odio y la discriminación está investigando si ese delito es además encuadrable entre los que se cometen por odio o por discriminación, en este caso, contra las mujeres (Art. 510 del Código Penal). No sé cómo terminará la cuestión, pero es una magnífica noticia jurídica que se haga este tipo de investigaciones y que se establezca la idea de tolerancia nula hacia este tipo de conductas, que no solo corresponden a “perturbados”, sino a verdaderos delincuentes. Valentín Cortés

viernes, 20 de marzo de 2015

Viernes 20 de Marzo de 2015

Las prisas de Economía

Economía es el Ministerio de Economía; sigo la terminología periodística que he leido en www.larazon.es, que afirma que quiere una  liquidación express en el caso del Banco Madrid, hablando de tres meses. ¡ Bueno, las cosas llevan su ritmo y las de palacio van despacio!.
Yo tengo la sensación que "Economía" y el Banco de España no han estado muy finos en este tema, por lo que pedir ahora al Juez que lo esté, me parece voluntarioso y fuera de lugar, dado los antecedentes, de los que ya hemos hablado.
El hecho es que los interesados y perjudicados están inmersos en una situación que nadie hasta ahora rige, y que está sometida a decisiones espasmódicas desde el punto de vista jurídico.
¡Y todavía nos queda el juez, que  no sabemos qué va a decidir, pese al voluntarismo de Economía y a las ansias de dirigir el proceso sin intervenir en este!
Valentín Cortés

martes, 17 de marzo de 2015


Miércoles 18 de Marzo de 2015.

 

De nuevo sobre el Banco de Madrid

Ha resuelto el Juez de Madrid que suspende(¡) su decisión sobre la petición de concurso de Banco de Madrid hasta que el Frob decida si va a reestructurar al banco o va a la disolución del mismo. Le da un plazo de quince días para que le comunique la decisión, para seguir o no la tramitación de la petición de concurso. No sé en qué norma se ha podido basar para tomar esta decisión.

Los jueces deben resolver sobre la petición que se les hace (prohibición del non liquet), so pena de incurrir en responsabilidad civil, disciplinaria y penal. De modo que, según  mi criterio, el Juez no tenía más alternativa que admitir la petición de concurso o denegarla, siempre en los tiempos y en las condiciones que marca el art. 13 de la Ley concursal, que son extraordinariamente cortos. Y tenía además la posibilidad de adoptar medidas cautelares (art. 16 de la citada Ley) para tomar cuantas medidas cautelares, a petición del solicitante, fuesen necesarias para asegurar la integridad patrimonial del deudor.

No ha hecho  ni una cosa ni otra, y tengo que confesarles que, salvando error en la información o que la que dan los periódicos no sea exacta, no entiendo ni una cosa ni la otra.

Valentín Cortés

Martes 17 de Marzo de 2014

La Sala Tercera del Tribunal Supremo y la presunción de inocencia.

He leído en el diario ABC una noticia que se titula “El Supremo avala que los imputados accedan a la función pública”, refiriéndose a una sentencia que anula la exclusión de aspirante a la Academia de la Guardia Civil, por estar encausado por un delito contra la salud pública ante un Juzgado de Instrucción de Madrid. Para ello, se basa el Tribunal Supremo en la presunción de inocencia que impediría esa exclusión hasta tanto no hubiera una condena, que, en el caso concreto, no se produjo.

En mi opinión, la exclusión del aspirante a Guardia Civil nada tiene que ver con la presunción de inocencia, que produce sus efectos en el ámbito procesal, pero no fuera del proceso, porque la presunción de inocencia es técnicamente una regla de juicio que tiene el juez para juzgar en caso de duda o de hecho incierto.

Tiene razón el Magistrado Rodriguez-Zapata cuando, en su voto particular, (según el diario) afirma que estar encausado en un proceso penal por esos delitos supone una tacha que impide por sí misma el ingreso en un cuerpo, como el de la Guardia Civil, que debe ser en principio intachable, y que requiere al aspirante, según rezaba la convocatoria de acceso, “acreditar buena conducta ciudadana”.

Valentín Cortés

lunes, 16 de marzo de 2015


Lunes 16 de Marzo de 2015

La solicitud de concurso de Banco Madrid.

 

La nueva administración de Banco por Madrid, impuesta por el  Banco de España, después de la intervención (de la que hablamos el pasado día 11), ha decidido solicitar concurso voluntario. Para ello, ha sido suficiente, no tanto que el Banco esté en situación de insolvencia, como que pueda estarlo de forma inminente, que es el supuesto contemplado en el art. 2,3 de la Ley Concursal.

Porque curiosamente,- lo que se intuía con la intervención ahora se ve claro, así lo insinuábamos en nuestra opinión citada-, se intervino para poder pedir el concurso sin estar sometido a la decisión del Consejo de Administración original que, para más facilidad, incluso dimitió. Porque las noticias de la acusación de blanqueo de capitales necesariamente iban a afectar a la solvencia del Banco (lo entendió bien el Banco de España), como ha ocurrido tras la fuga masiva de depósitos por parte de los clientes.

Me aventuro a  opinar que esta situación  será relativamente breve: lo que se tarde en encontrar un comprador para el banco, operación que se protege, parece, con esta petición de concurso.

Valentín Cortés

jueves, 12 de marzo de 2015


Jueves 12 de Marzo de 2015

 

La demanda de paternidad contra el Rey Juan Carlos.

La noticia es que el Tribunal Supremo, resolviendo un recurso del Rey contra el auto de admisión a trámite de la demanda de paternidad, ha reformado su auto y, ahora, no admite a trámite la demanda.

No tengo más remedio que remitirme a mi “opinión” del pasado día 5 de Febrero de este año en la que exponía mi criterio del error cometido por el Tribunal Supremo. Y ahí están mis argumentos, difícilmente rebatibles.

Lo curioso no es que el Tribunal Supremo revoque su propia resolución; lo realmente curioso es que haya habido tres magistrados que siguen pensando como antes y anuncien votos reservados que, auguro, servirán a la demandante para hacer su recurso al Tribunal Constitucional.

Si la resolución anterior era un disparate jurídico procesal, los votos reservados, me temo, que lo serán aún más. Pero reservo mi opinión, para cuando se publiquen, por si acaso tengo que rectificar.

Valentín Cortés

miércoles, 11 de marzo de 2015


Miércoles 11 de Marzo de 2015

La intervención del Banco de Madrid.

Toda la prensa recoge la intervención por el Banco de España del Banco de Madrid, cuya matriz ha sido intervenida en Andorra por la autoridad financiera competente, por su presunta vinculación con operaciones de blanqueo de capital.

El Banco de España ha aplicado la Ley 10/2014 de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y en concreto su art. 7o.1.b que permite la intervención por circunstancias que no afectan a la solvencia del banco, pero que sean de tal gravedad (excepcional gravedad, en los términos de la Ley) que puedan poner en peligro la estabilidad, liquidez y solvencia de la entidad financiera.

Dado que el blanqueo de capitales denunciado no hace referencia al Banco de Madrid, lo que el Banco de España parece prevenir es que esas excepcionales circunstancias en la matriz andorrana afecten y arrastren la estabilidad, liquidez o solvencia del banco español.

La intervención significa de hecho y de derecho la superposición de una administración a la de la entidad, que nada podrá hacer sin la aprobación de los interventores, que pueden incluso revocar poderes anteriormente otorgados.Por ultimo, la intervención se ha tomado inaudita parte, lo que indica que el Banco de España ha apreciado una gravedad y urgencia suplementaria

Valentín Cortés