Con este Blog pretendo dar mi opinión jurídica sobre las distintas noticias que aparecen regularmente en los medios de comunicación, de forma clara, sencilla y objetiva.
Valentín Cortés Domínguez
- Valentincortesdominguez
- Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.
lunes, 23 de marzo de 2015
Lunes 23 de Marzo de 2015
La investigación del Fiscal de delitos de odio y discriminación de Barcelona.
La prensa publicó que hay abiertas diligencias judiciales contra un individuo que se hacía grabar un video mientras golpeaba por la espalda a las piernas de una señora en plena vía pública. La noticia demuestra cómo la sociedad española, y la Fiscalía y Judicatura por tanto, han experimentado una grata modificación, pues ahora, al menos, se considera que esa actuación es claramente delictiva.
La noticia hoy en www.abc.es es que la fiscalía especial contra el odio y la discriminación está investigando si ese delito es además encuadrable entre los que se cometen por odio o por discriminación, en este caso, contra las mujeres (Art. 510 del Código Penal).
No sé cómo terminará la cuestión, pero es una magnífica noticia jurídica que se haga este tipo de investigaciones y que se establezca la idea de tolerancia nula hacia este tipo de conductas, que no solo corresponden a “perturbados”, sino a verdaderos delincuentes.
Valentín Cortés
viernes, 20 de marzo de 2015
Viernes 20 de Marzo de 2015
Las prisas de Economía
Las prisas de Economía
Economía es el Ministerio de Economía; sigo la terminología periodística que he leido en www.larazon.es, que afirma que quiere una liquidación express en el caso del Banco Madrid, hablando de tres meses. ¡ Bueno, las cosas llevan su ritmo y las de palacio van despacio!.
Yo tengo la sensación que "Economía" y el Banco de España no han estado muy finos en este tema, por lo que pedir ahora al Juez que lo esté, me parece voluntarioso y fuera de lugar, dado los antecedentes, de los que ya hemos hablado.
El hecho es que los interesados y perjudicados están inmersos en una situación que nadie hasta ahora rige, y que está sometida a decisiones espasmódicas desde el punto de vista jurídico.
¡Y todavía nos queda el juez, que no sabemos qué va a decidir, pese al voluntarismo de Economía y a las ansias de dirigir el proceso sin intervenir en este!
Valentín Cortés
martes, 17 de marzo de 2015
Miércoles 18 de Marzo de 2015.
De nuevo sobre el Banco de Madrid
Ha resuelto el Juez de Madrid que suspende(¡) su decisión sobre la petición
de concurso de Banco de Madrid hasta que el Frob decida si va a reestructurar
al banco o va a la disolución del mismo. Le da un plazo de quince días para que le
comunique la decisión, para seguir o no la tramitación de la petición de
concurso. No sé en qué norma se ha podido basar para tomar esta decisión.
Los jueces deben resolver sobre la petición que se les hace (prohibición
del non liquet), so pena de incurrir
en responsabilidad civil, disciplinaria y penal. De modo que, según mi criterio, el Juez no tenía más alternativa
que admitir la petición de concurso o denegarla, siempre en los tiempos y en
las condiciones que marca el art. 13 de la Ley concursal, que son
extraordinariamente cortos. Y tenía además la posibilidad de adoptar medidas cautelares
(art. 16 de la citada Ley) para tomar cuantas medidas cautelares, a petición
del solicitante, fuesen necesarias para asegurar la integridad patrimonial del
deudor.
No ha hecho ni una cosa ni otra,
y tengo que confesarles que, salvando error en la información o que la que dan
los periódicos no sea exacta, no entiendo ni una cosa ni la otra.
Valentín Cortés
Martes 17 de Marzo de 2014
La Sala Tercera del Tribunal Supremo y la presunción de inocencia.
He leído en el diario ABC una noticia que se titula “El Supremo avala que los imputados accedan
a la función pública”, refiriéndose
a una sentencia que anula la exclusión de aspirante a la Academia de la Guardia
Civil, por estar encausado por un delito contra la salud pública ante un Juzgado
de Instrucción de Madrid. Para ello, se basa el Tribunal Supremo en la presunción
de inocencia que impediría esa exclusión hasta tanto no hubiera una condena,
que, en el caso concreto, no se produjo.
En mi opinión, la exclusión del aspirante a Guardia Civil nada tiene
que ver con la presunción de inocencia, que produce sus efectos en el ámbito procesal,
pero no fuera del proceso, porque la presunción de inocencia es técnicamente
una regla de juicio que tiene el juez para juzgar en caso de duda o de hecho incierto.
Tiene razón el Magistrado Rodriguez-Zapata cuando, en su voto particular,
(según el diario) afirma que estar encausado en un proceso penal por esos
delitos supone una tacha que impide por sí misma el ingreso en un cuerpo, como
el de la Guardia Civil, que debe ser en principio intachable, y que requiere al
aspirante, según rezaba la convocatoria de acceso, “acreditar buena conducta
ciudadana”.
Valentín Cortés
lunes, 16 de marzo de 2015
Lunes 16 de Marzo de 2015
La solicitud de concurso de Banco
Madrid.
La nueva administración de Banco por Madrid, impuesta por el Banco de España, después de la intervención (de
la que hablamos el pasado día 11), ha decidido solicitar concurso voluntario.
Para ello, ha sido suficiente, no tanto que el Banco esté en situación de insolvencia,
como que pueda estarlo de forma inminente,
que es el supuesto contemplado en el art. 2,3 de la Ley Concursal.
Porque curiosamente,- lo que se intuía con la intervención ahora se ve
claro, así lo insinuábamos en nuestra opinión citada-, se intervino para poder pedir
el concurso sin estar sometido a la decisión del Consejo de Administración
original que, para más facilidad, incluso dimitió. Porque las noticias de la acusación
de blanqueo de capitales necesariamente iban a afectar a la solvencia del Banco
(lo entendió bien el Banco de España), como ha ocurrido tras la fuga masiva de depósitos
por parte de los clientes.
Me aventuro a opinar que esta situación
será relativamente breve: lo que se
tarde en encontrar un comprador para el banco, operación que se protege, parece,
con esta petición de concurso.
Valentín Cortés
jueves, 12 de marzo de 2015
Jueves 12 de Marzo de 2015
La demanda de paternidad contra el Rey
Juan Carlos.
La noticia es que el Tribunal Supremo, resolviendo un recurso del Rey
contra el auto de admisión a trámite de la demanda de paternidad, ha reformado
su auto y, ahora, no admite a trámite la demanda.
No tengo más remedio que remitirme a mi “opinión” del pasado día 5 de Febrero
de este año en la que exponía mi criterio del error cometido por el Tribunal
Supremo. Y ahí están mis argumentos, difícilmente rebatibles.
Lo curioso no es que el Tribunal Supremo revoque su propia resolución;
lo realmente curioso es que haya habido tres magistrados que siguen pensando
como antes y anuncien votos reservados que, auguro, servirán a la demandante
para hacer su recurso al Tribunal Constitucional.
Si la resolución anterior era un disparate jurídico procesal, los
votos reservados, me temo, que lo serán aún más. Pero reservo mi opinión, para
cuando se publiquen, por si acaso tengo que rectificar.
Valentín Cortés
miércoles, 11 de marzo de 2015
Miércoles 11 de Marzo de 2015
La intervención del Banco de Madrid.
Toda la prensa recoge la intervención por el Banco de España del Banco
de Madrid, cuya matriz ha sido intervenida en Andorra por la autoridad
financiera competente, por su presunta vinculación con operaciones de blanqueo
de capital.
El Banco de España ha aplicado la Ley
10/2014 de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y
en concreto su art. 7o.1.b que
permite la intervención por circunstancias que no afectan a la solvencia del
banco, pero que sean de tal gravedad (excepcional
gravedad, en los términos de la Ley) que puedan poner en peligro la
estabilidad, liquidez y solvencia de la entidad financiera.
Dado que el blanqueo de capitales denunciado no hace referencia al Banco
de Madrid, lo que el Banco de España parece prevenir es que esas excepcionales
circunstancias en la matriz andorrana afecten y arrastren la estabilidad,
liquidez o solvencia del banco español.
La intervención significa de hecho y de derecho la superposición de
una administración a la de la entidad, que nada podrá hacer sin la aprobación
de los interventores, que pueden incluso revocar poderes anteriormente
otorgados.Por ultimo, la intervención se ha tomado inaudita parte, lo que indica que el Banco de España ha apreciado una gravedad y urgencia suplementaria
Valentín Cortés
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