Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 10 de marzo de 2015


Martes 10 de Marzo de 2015

La justicia y las prostitutas

Toda la prensa recoge la sentencia dictada por un Juzgado de Barcelona que considera a unas prostitutas trabajadoras por cuenta ajena y que condena  a la propiedad del prostíbulo a cumplir con sus deberes y obligaciones de empresario.

No soy especialista en derecho laboral, pero creo que hay algo que chirria en la sentencia, que está propiciado, en este caso, me temo, por el desconocimiento de lo que se llama “ordenamiento jurídico”, es decir el conjunto de las normas que nos rigen que debe ser lo más armónico posible y que hace que la interpretación de las normas se deba hacer en función de esa armonía. Si el juez se fija sólo en el esqueleto de lo que es el trabajo por cuenta ajena, por supuesto que esas mujeres hacen un trabajo por el que reciben una remuneración o una comisión. ¡Pero eso es de gran  simpleza jurídica!

Otra cosa es pensar si en nuestro Ordenamiento  cabe un negocio jurídico por el que, de un lado, una mujer presta servicios sexuales a terceras personas para conseguir el fin empresarial y lucrativo del proxeneta y, de otro, éste remunera convenientemente. ¡Esto ya es más complicado!(a modo de ejemplo: ¿tendrá la prostituta que cumplir objetivos?,¿deberá adaptarse a los “métodos” de trabajo impuestos por la empresa?¿ qué se entiende por servicio?,¿podrá en ciertos casos negarse a prestar el servicio, en cuáles?, etc)

Me temo que el juez ha confundido prostitución con proxenetismo, que no creo que sea un negocio lícito, ni que tenga una causa lícita (art. 1275 y concordantes del Código Civil y 188.1 Código Penal). Pero, también me temo que esa sentencia marcará escuela.

Valentín Cortés

lunes, 9 de marzo de 2015


Lunes 9 de Marzo de 2015

El Consejo de Estado y la duración de las investigaciones judiciales

He leído en www.elmundo.es que el Consejo de Estado, en su preceptivo informe sobre el Anteproyecto de ley de reforma de la de Enjuiciamiento Criminal, se va a oponer a la limitación de la duración de las investigaciones judiciales, si no va acompañada de un aporte económico, me imagino que sustancial, a los juzgados.

Es un tema muy difícil. Por una parte, es inadmisible que las causas se eternicen, más cuanto más mediáticas son. De otra parte, medir todos los asuntos con el mismo rasero, parece bastante simple, tanto como creer que todo se arregla con dinero.

Creo que ayudaría: unificar las oficinas judiciales, someterlas a  gestión profesional, coordinar los servicios profesionales, ajenos al juzgado, que son necesarios en las investigaciones judiciales, no tramitar querellas o denuncias que no vinieran acompañadas de un cuerpo de prueba que ofrezca, al menos, probabilidad de la autoría, exigir investigaciones concretas, evitando  investigaciones generales o “del ramo de cerezas”, restringir las competencias de la Audiencia nacional y limitar el tiempo de investigación, poniéndolo en relación con el establecido para la prescripción del delito.

Valentín Cortés

viernes, 6 de marzo de 2015


Viernes 6 de Marzo de 2015

 

Palabras mágicas

He leído en la edición nacional del diario ABC que, en el proyecto de ley de reforma de la de Enjuiciamiento Criminal que prepara el Gobierno, se le dará al imputado el nombre de investigado. ¡Y el diario citado estima que esta es una de las claves de la reforma!.

Estarán de acuerdo ustedes conmigo en que el español es aficionado a las palabras mágicas, que olvidándose de los conceptos, sustituyen a otras palabras que son malditas, arreglándose así todos los problemas.

Ya lo he dicho otras veces: el cambio de nombre no arregla nada, si acaso lo estropea todo.

En el proceso penal el juez nunca puede acusar; los acusados (por el Ministerio Fiscal, por los perjudicados, por cualquier ciudadano) declaran ante el juez, pero por eso no son imputados; solo son imputados, si tras la declaración inicial, el juez entiende que en su conducta hay indicios racionales de criminalidad y por eso los somete a un proceso (procesados, en la terminología clásica que casi se perdió por ignorancia del legislador y de un sector de la doctrina).

Más le vale al Ministerio de Justicia dejarse de inventos y llamar a las cosas por su nombre, por eso le recomiendo que vuelva a lo clásico: acusación, procesamiento y condena o absolución. En esos términos, el concepto coincide con la palabra, que por eso ya no es mágica

Valentín Cortés

jueves, 5 de marzo de 2015


Jueves 5 de Marzo de 2015

 

Otro informe pericial sobre la salida a bolsa de Bankia

Vuelvo de nuevo sobre este tema porque he leído en www.expansion.com que el FROB y la Comisión Nacional del Mercado de Valores han presentado ante el juez un informe pericial sobre la salida a bolsa de Bankia y el falseamiento de las cuentas de esta entidad; informe, que además de poner en duda, por ser contrario, al en su día presentado por la acusación, está basado en argumentaciones, interpretaciones y valoraciones ad hoc del Banco de España. Hay, pues, seriedad en la emisión de este informe pericial.

Lo traigo a colación porque el Juez se decidió por el establecimiento de una fianza, muy criticada por nosotros desde otros puntos de vista, pero que ahora muestra su desnudez al estar basada sólo en un dictamen  pericial sin haber esperado a la emisión de estos otros que se están aportando en este momento procesal.

Todo parece indicar que el Juzgado o la Audiencia deberían revisar, no ya el montante de la fianza, sino la propia existencia de la misma.

Valentín Cortés

miércoles, 4 de marzo de 2015

Miércoles 4 de Marzo de 2015

Una situación inadmisible.

En el periódico que esta mañana me han traído en un hotel con el desayuno, he leído, en doble página, noticias sobre la imputación del ex presidente de Murcia, sobre la del Vice alcalde de Valencia, de la citación del Tribunal Supremo al Presidente de la ciudad de Melilla, del “escándalo del apartamento” del Presidente de la C.A. de Madrid y del Sr. de la Mata, ex Director General en el Gobierno de Zapatero, que sustituirá al Juez Ruz en la Audiencia Nacional. En las actuaciones judiciales a que he hecho referencia hay un elemento común: todas han sido iniciadas por denuncia o querella de partidos políticos.
No sé si estarán de acuerdo conmigo en dos cosas: una, que hay que privar a los partidos políticos de la acción penal popular para evitar que la justicia sea manoseada por la política a efectos de elecciones; otra, que se debería crear una causa especifica de recusación y abstención para estos jueces provenientes de la política para evitar que intervengan en asuntos que conciernan a los partidos políticos, amén de reformar la Ley e impedir que estos jueces devenidos políticos acaben siendo políticos devenidos jueces.
Valentín Cortés


lunes, 2 de marzo de 2015


Martes 3 de Marzo de 2015

 

Los derechos del Sr. Laporta

Toda la prensa recoge que el antiguo presidente del Barcelona FC se negó a prestar testimonio, ante un Juez de Barcelona, en castellano, alegando que tiene derecho a declarar en la lengua de su país.

Realmente no tiene derecho a declarar en la lengua de su país (oficial en  la Comunidad autónoma, dice el art. 142.3 Ley de Enjuiciamiento Civil), sino en la lengua que conozca. Para declarar en catalán lo que tiene es más bien  una potestad, que se debe ejercitar siempre según  las exigencias de la buena fe (art 7.7 del Código Civil).

Por tanto, sabiendo castellano, como sabe, puede pedir prestar testimonio en catalán, si es que se expresa mejor en catalán y, por tanto, es más preciso en esa lengua.

Lo que ocurre es que claramente se ejercita un poder en  evidente abuso, con perjuicios varios para el resto de los presentes,( art. 7.7 citado), además de que, entre otras cosas, el traductor no podría superar al Sr. Laporta en su notorio bilingüismo. Por eso creo que estos abusos deberían ir acompañados del resarcimiento de los daños y perjuicios cuando se produzcan.

 

Valentín Cortés

Lunes 2 de Marzo de 2015

El buen hacer del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Yo, que he criticado las declaraciones del Presidente de ese Tribunal en cuanto dijo que procuraría que el órgano judicial no interferiría en la política ni en las elecciones andaluzas, no me duelen prendas al elogiar ahora la resolución de la Sala 1ª de dicho Tribunal de abrir diligencias contra cuatro ex consejeros por el caso de los EREs falsos, a pesar de que dejarán de ser diputados autonómicos con las próximas elecciones y que, entonces, perderá el Tribunal la competencia.

Hay que elogiar la medida y, sobretodo, la argumentación: no se puede privar a los ex consejeros de solicitar, si les conviene a su derecho, cuantas diligencias les puedan ser favorables para su causa, porque devolver la causa a la Juez Alaya produciría indefensión pues no sería competente para ordenar cualquier diligencia que  se interesase.

La Justicia debe actuar con independencia de los avatares políticos.

 

Valentín Cortés