Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 2 de abril de 2014


Miércoles 2 de Abril de 2014

Los informes jurídicos de la Generalitat catalana

He leído en www.larazon.es (con otros acentos está en toda la prensa) una noticia acerca de un informe de los Servicios jurídicos de la Generalitat sobre la sentencia última del Tribunal Constitucional relativa a la convocatoria de un referéndum secesionista en Cataluña. Según ese informe la sentencia da “un sólido amparo” al ejercicio del derecho a decidir de Cataluña.

Realmente, las resoluciones de los Tribunales se prestan muchas veces a interpretaciones diversas, pero en el caso concreto lo que se debatía es si una Comunidad autónoma (Cataluña, en el caso concreto), basándose en un hipotético derecho a decidir, puede o no convocar un referéndum para “decidir” la secesión o la independencia.

No puede existir la menor duda de que el Tribunal Constitucional ha dicho que esa posibilidad no tiene cabida en la Constitución y que por tanto es nula.

Todo lo demás son argumentos que se salen de lo jurídico para caer en lo leguleyo, aun cuando provengan de los Servicios Jurídicos de la Generalitat

Valentín Cortés

martes, 1 de abril de 2014


Martes 1 de Abril de 2014

 

El derecho de manifestación

En Madrid se ha originado una gran polémica acerca de si cabe o no en nuestra Constitución que las manifestaciones no se autoricen en determinadas zonas del centro que tienen interés cultural o en las que la reiteración de las manifestaciones produce graves daños a los ciudadanos que viven o trabajan en la zona.

Fuera del problema político que subyace en las opiniones favorables o contrarias a la medida, desde el punto de vista jurídico, entiendo que no cabe argumentar seriamente que sería contrario a la Constitución impedir itinerarios concretos de manifestaciones. Es verdad que el art. 21.2 de la Constitución dice que “en los casos de reuniones en lugares de transito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundamentales de alteración del orden público, con peligro para las personas o bienes”. Y es verdad que, haciendo una lectura literal, parece que el peligro para los bienes está condicionado a que se produzca en el ámbito de la alteración del orden público.

Pero, también es verdad que para el Tribunal Constitucional no hay derechos ilimitados, y que en el caso que se contempla no habría ni siquiera limitación o negación del derecho fundamental, sino “encauzamiento” de su ejercicio permitido y protegido por las autoridades, porque el derecho fundamental es manifestarse. Y ese no se prohibiría nunca. El “derecho al lugar” no está recogido en la Constitución. Ese derecho, de existir, es de todos y debe haber una justa distribución y limitación de el de unos con el derecho de los otros.

Valentín Cortés

lunes, 31 de marzo de 2014


Lunes 31 de Marzo de 2014

 

La petición de la Fiscalía Incorrupción a la Juez Alaya.

Lo he leído en www.europapress.es. El fiscal anticorrupción pide a la juez que  divida la causa de los EREs fraudulentos en piezas separadas, teniendo en cuenta las ayudas fraudulentas investigadas; y que eleve la causa al Tribunal Supremo en lo que se refiere a la responsabilidad de los “preimputados” aforados en ese Tribunal (Sr, Chávez, Sr. Griñán y demás).

En lo que se refiere a la primera parte de la petición, desde fuera, parece lo razonable, a no ser que existan elementos comunes significativos entre una y otra investigación que aconseje no hacer determinadas piezas separadas.

La lectura que se puede hacer de la segunda petición es variada, pero desde el punto de vista procesal significa que el Fiscal entiende que  cualquier otra investigación que se hiciera por la Juez sobre la actuación llevada a cabo por los aforados podría significar una intromisión en la competencia funcional que tiene el Tribunal Supremo; o, si queremos, que con lo investigado es suficiente para motivar por la juez los indicios racionales de criminalidad suficientes para que el asunto lo lleve el Tribunal Supremo.

Ya veremos la lectura que hace la Juez.

Valentín Cortés

viernes, 28 de marzo de 2014


28 de Marzo de 2014

 

Las corazonadas del juez Aláez

Durante muchos años he explicado a los alumnos de Derecho que el juez no debe actuar movido por “impulsos” o “corazonadas”. Su misión de juzgar o de instruir (lo que ahora hace el Juez Aláez en la causa que instruye por el accidente ferroviario del AVE en Santiago de Compostela) debe basarse en la razón y en la lógica y, consecuentemente, en la aplicación de la Ley. La idea clave que el legislador impuso para el sumario o para instrucción es la del indicio racional de criminalidad.

Ahora ha rechazado un recurso del Abogado del Estado que se oponía a que ADIF aportara  mas documentos pedidos por el Juez por considerarlos (el Abogado del Estado) inútiles, innecesarios e impertinentes, que en el lenguaje procesal quiere decir que se refieren a hechos o datos que nada tienen que ver con el objeto de la investigación.

El Juez se opone al Abogado del Estado y declara que su “actividad investigadora está orientada a la búsqueda de otras posibles causas o análisis de cualesquiera circunstancias ajenas a aquella actuación”( la del maquinista, que se ha declarado culpable). Es decir, el Juez tiene la corazonada de que ADIF es culpable y, siendo así sigue practicando y pidiendo diligencias probatorias. Cabe que  nos preguntemos: ¿Cuándo terminará la corazonada del juez?; ¿Cuántas líneas más de investigación principiará para dar satisfacción a su corazonada?

No creo que esta manera de instruir sea la correcta.

Valentín Cortés

jueves, 27 de marzo de 2014


Jueves 27 de Marzo de 2014.

De nuevo sobre la justicia universal

Quizá sea un poco complicado y técnico para una opinión, como las que se incluyen en este blog, hablar de las justificaciones que da el Juez Pedraz para no seguir el camino que le impone la nueva legislación.

Pues bien, si era discutible la afirmación de Pedraz, en su auto de 17 de Marzo de 2013, que frente a la nueva legislación prevalece la IV Convención de Ginebra, lo que  no es discutible ni admisible es que el órgano judicial se niegue, en el auto de 27 de Marzo de 2014, a la aplicación de la disposición transitoria, tal como ahora le pide el Ministerio. El Magistrado afirma de forma paladina que no aplica la disposición transitoria, que es la que establece el procedimiento para saber si se tiene que aplicar a no la nueva legislación.

La disposición transitoria por su propia naturaleza no se puede oponer o dejar de oponer a lo que dice la IV Convención de Ginebra, porque lo que regula es sencillamente un mecanismo o procedimiento procesal para decidir si se aplica  o no la nueva ley.

Cuando un Juez no aplica una norma, puede argumentar que está en conflicto con otra que le prevalece, pero lo que no puede hacer es no aplicarla diciendo que la norma está equivocada, que es absurda y que tiene lagunas y oscuridades insalvables: su deber es aplicarla buscando la interpretación adecuada (al menos eso es lo que se deduce 1.7 del Código Civil, 11.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y arts. 448 y 449 del Código Penal).

Valentín Cortés

miércoles, 26 de marzo de 2014


Miércoles 26 de Marzo de 2014

La sentencia del Tribunal Constitucional

Una cosa es la política y otra el Derecho. Políticamente la reacción del Sr. Mas a la sentencia del Tribunal Constitucional puede estar equivocada, pero yo no entraré en  ello. Sí entro en el Derecho: jurídicamente, la respuesta del Sr. Mas, y sus adláteres no tiene presentación alguna.

El problema que tiene este Sr. es que el Tribunal Constitucional ha declarado nula, por activa y por pasiva, la declaración del Parlamento catalán acerca de  que el pueblo catalán, desde el punto de vista de la Soberanía, sea algo con entidad. El criterio del Tribunal es que Cataluña no es sujeto político dotado de soberanía.

 Por tanto, tendrá que ir el Sr. Mas, o alguno de sus adláteres, dentro de unos días, al Congreso con esa declaración. ¿Hará, entonces un discurso jurídico o político?

Después de ese día, todo lo que implique y tenga como base ese principio radicalmente nulo, además de ineficaz desde el punto de vista jurídico, es ilegal y ello, inexorablemente, aunque no quiera el Gobierno de la Nación, pone en marcha los mecanismos constitucionales contra las autoridades o Instituciones que no cumplan las obligaciones de la Constitución ( art 155 de la Constitución)

Valentín Cortés

 

martes, 25 de marzo de 2014


Martes 25 de Marzo de 2014

 

Un contraste terrible

 

Esta mañana cuando salí de casa estaba la televisión retrasmitiendo la ceremonia militar de despedida de Adolfo Suarez. Todo el mundo ha ponderado ahora que el entonces Presidente Suarez cambió todo mediante métodos pacíficos y legales. La Ley de Reforma Política fue el primer eslabón imprescindible para pasar de una dictadura a una democracia. Esa reforma la aprobaron las Cortes, elegidas en tiempo de Franco, y fue refrendada por el pueblo español.

He pasado por el Campus de la Universidad Complutense de Somosaguas y todas las puertas a dicho campus están bloqueadas con todo tipo de hierros, contenedores, maderas, vallas portátiles y guarnecidas (sí, no me he equivocado de verbo) con unos individuos encapuchados que tienen una actitud amenazante y que no dejan entrar a nadie al campus. Por lo oído han convocado una huelga para cambiar la universidad capitalista, y de esa manera consiguen que no vaya nadie ni a trabajar ni a estudiar.

Contraste terrible y grande en el método elegido para modificar lo existente: frente al ejemplo del respeto al orden establecido, la coacción y el matonismo.

Valentín Cortés