Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 1 de octubre de 2013


Martes, 1 de Octubre de 2013

 

De nuevo sobre la Ley de apoyo al emprendedor.

No pretendo convertir este blog en un seminario de Derecho, pero me gustaría llamar la atención, por su trascendencia, sobre las grandes novedades jurídicas que se han puesto o se van a poner en marcha con la Ley de referencia.

Hoy me refiero a la adición a la Ley concursal de un nuevo Título (el X, arts. 231 y ss) que contempla un llamado acuerdo extrajudicial de pagos.

Se trata de la introducción en nuestra legislación de un concurso extrajudicial que es llevado por un llamado mediador concursal que es nombrado por el Registrador o el Notario del domicilio del deudor (según los casos), quienes son los que admiten y tramitan la petición de solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos, para deudores cuyo pasivo no supere los cinco millones de €.

Yo siempre he mantenido (la última vez, en Derecho Procesal Concursal, Vol.7 del Tratado de Derecho Mercantil, Madrid, 2008. Págs. 21 y ss) que la extrema y exagerada procesalización y judicialización del Concurso traería problemas en la práctica, como así ha ocurrido.

Esta salida legislativa puede ser útil para resolver concursos en mucho menos tiempo y con un coste aceptable, alcanzándose acuerdos extrajudiciales con plena eficacia procesal.

Valentín Cortés

 

 

lunes, 30 de septiembre de 2013


Lunes 30 de Septiembre de 2013

 

El recurso de inconstitucionalidad contra la llamada Ley antidesahucios.

Lo he leído en www.cincodías.com y me ha extrañado. El PSOE ha recurrido la llamada Ley antidesahucios y, según el periódico digital, parece ser que el argumento central del recurso es que la Ley aprobada en Cortes vulnera el principio constitucional de participación de la sociedad en la política del país a través de la llamada iniciativa legislativa popular que reconoce el art. 87.3 de la CE. Es bien sabido que la Ley aprobada en Cortes, prácticamente, no acoge las pretensiones del millón y medio de personas que firmaron la iniciativa popular.

Cabe preguntarse si este argumento es sólido o es producto de la ligereza que se ha instalado en  nuestros estamentos políticos que buscan, más que el análisis serio, el consumo inmediato de la prensa, para que llegue la noticia, que les interesa, a la sociedad tal como interesa al grupo concreto en el momento concreto.

Con ese grado de “racionalidad constitucional” no cabría que un proyecto de Ley, proveniente del Gobierno (art. 87.1 CE), fuere rechazado sin que pudiera recurrirse por “vulnerar” el principio constitucional de la iniciativa del Gobierno en materia legislativa.

Entiendo que debe haber argumentos, no digo más serios, solo digo argumentos, que posiblemente se les hayan escapado al periodista al dar la noticia.

Valentín Cortés

 

 

viernes, 27 de septiembre de 2013


Viernes 27 de Septiembre de 2013

 

Repsol y su pleito en Nueva York contra Chevron 

He leído en www.expansion.es una noticia sobre el pleito que Repsol tiene interpuesto contra la petrolera Chevron, a cuenta del acuerdo que ésta llegó con YPF sobre la explotación de los recursos petrolíferos descubiertos por Repsol en Argentina antes de la expropiación. A ella me atengo para formular esta “opinión”.

El juez de Nueva York creo que plantea la cuestión en su justo debate (se entiende, neoyorquino), no en el artificial. El Juez entiende que no se puede discutir en Nueva York sobre la  nulidad de la expropiación (cuestión prejudicial, fundamento de parte de la demanda de Repsol, que mantiene la nulidad del acuerdo firmado con Chevron, porque lo habría aprobado un Consejo de Administración de YPF elegido tras una expropiación nula).Con lo de camino se ha quedado, el Juez, con la competencia que le discutía Chevron

La cuestión para el Juez es otra, también planteada por Repsol: si el preacuerdo con Chevron habría posibilitado la expropiación; entonces se podría estar ante “intervención ilícita” de un tercero en las relaciones  de las dos compañías, porque el Estado Argentino habría expropiado con el “confort” que le daba saber que tenía el acuerdo con Chevron.

Con esta rectificación que pide el juez, me parece que la demanda (la neoyorquina, se entiende) tiene más sentido jurídico y menos político. Y más posibilidades de éxito. Aunque limita el alcance que le quería dar Repsol a la defensa de su status como expropiado frente a cualquier otra compañía que pacte con YPF.

Valentín Cortés

jueves, 26 de septiembre de 2013


Jueves 26 de Septiembre de 2013

 

La inversión en “Eurovegas” y sus problemas legales

 

Los titulares del grupo Las Vegas Sands parece, por lo que se lee estos días en  la prensa, que quieren, además de otras muchas cosas, que se pueda fumar en algunas de las instalaciones y que se garantice que la legislación, que dé base y sustento al proyecto, se mantenga en el futuro.

Modificar la Ley antitabaco plantea los problemas de la ley ad hoc y singular, es decir la ley que se promulga para un supuesto concreto y para una persona concreta. Desde el punto de vista constitucional, dado que las leyes lo que regulan son supuestos abstractos y generales, no me cabe la menor duda de que lo que se legisle para la llamada Eurovegas será igualmente aplicable a todos los casinos y salas de juego existentes en España. Llevarse las manos a la cabeza por los problemas de salud que ello puede generar, no entra dentro de la opinión de este blog. Por tanto, nada digo aunque tengo mi opinión.

Más problemas plantea dar seguridad de que la legislación ad hoc (sea sobre la materia que sea) no se modificará en el futuro; eso sería tanto como pedir que la soberanía nacional no se pudiera ejercer en el futuro en relación a determinadas materias. Eso es claramente inconstitucional. De modo que pienso que la compañía americana lo pedirá de otra manera más asumible que la que se puede leer en la prensa.

Valentín Cortés

miércoles, 25 de septiembre de 2013


Martes 25 de Septiembre de 2013

 

El amparo del Consejo General del Poder Judicial a la jueza Alaya

En otras ocasiones he hablado del amparo que el Consejo General del Poder Judicial (CJPJ) puede dar a los jueces y magistrados que se sientan inquietados o perturbados en su independencia (art. 14 Ley Orgánica del Poder Judicial, LOPJ).Lo hago de nuevo porque hoy hemos sabido que el Consejo otorga, otra vez, ese amparo a la Juez ante las manifestaciones de algunos políticos andaluces acerca de la actuación de esta Juez en el caso de los EREs falsos.

¿Puede un político presionar con sus comentarios o actuaciones a un Juez? Evidentemente no, por eso la LOPJ arbitró este sistema que supone, podíamos decir, cuando se otorga el amparo, un toque de atención sobre la ilegalidad de la actuación que es catalogada como perturbación o  presión, para que no se vuelva a repetir.

Pero cuando, como ocurre con la Juez Alaya, los amparos del CGPJ se producen con (anómala y sospechosa) persistencia, parece que debe entrar en juego lo que establece el art. 14.2 LOPJ y, por lo tanto, debe el Fiscal ejercitar las acciones pertinentes en defensa de la independencia judicial.

Es hora de que respetemos a la Justicia, aunque no nos guste lo que hagan sus servidores; para eso están los recursos

Valentín Cortés

 

 

martes, 24 de septiembre de 2013


Martes, 24 de Septiembre de 2013

El auto 63/2013 del Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana (TSCV)

Se trata del auto de hoy que rechaza la competencia del TSCV para asumir la causa contra el Sr. Camps y la Sra. Barberá por los presuntos delitos que, en exposición razonada, les imputaba el Juez Sr. Castro, juez del conocido caso Urdangarín. He leído el extenso auto en www.elmundo.es.

Hay dos cosas importantes en este auto:

Una, es que, haciendo un estudio detallado de la instrucción en lo que se refiere a los dos imputados aforados, rechaza la competencia porque afirma que no existen en la causa “indicios o principios de prueba que puedan servir de apoyo a la imputación de los hechos” que se les hace; añadiendo que “hay que individualizar la conducta concreta delictiva del imputado”, exigiéndose que en los hechos narrados “los imputados hayan tenido participación personal y directa”. Es decir, se descalifica la instrucción del Sr. Castro en relación a estos imputados.

Otra, es - tal como dijo la Juez Alaya en su famoso auto de “imputación” ex art. ll8 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim de los Sres. Griñán, Chávez y demás (vid nuestro blog, día once de Septiembre de 2013)- que mantiene que la exposición razonada para elevar la causa al TSCV exige la depuración de cuantas diligencias sean precisas, incluso la de tomar declaración a los imputados en razón del art. 118 de la LECrim, siempre que los mismos lo acepten.

Doctrina que se repite y que, creo yo, tendrá trascendencia: ya lo veremos cuando se resuelvan los recursos contra el auto de la Juez Alaya.

Valentín Cortés

 

lunes, 23 de septiembre de 2013


Lunes 23 de Septiembre de 2013

De nuevo sobre de la recusación del Presidente del Tribunal Constitucional

 

He leído en www.larazon.es un extracto del auto del Tribunal Constitucional (TC) rechazando la recusación de su Presidente.

La base del auto es, por supuesto, que la Ley no impide que los Magistrados pertenezcan a partidos políticos; tampoco lo hace la Constitución. Este argumento no es baladí ni reduccionista y no puede ser despreciado, porque indica que no se quiso privar por el constituyente al TC de militantes de partidos políticos, sino de dirigentes de esos partidos (esa sí es causa de incompatibilidad).

Lo que ahora dice el TC es que el magistrado, sobretodo siendo, como tiene que ser, una personalidad prestigiosa, por supuesto en el Derecho, pero no solo, no cabe exigirle que renuncie a esas circunstancias y vivencias que conforman tal personalidad y prestigio, que por sí mismas no pueden ser “ condicionamientos negativos que afecten a su imparcialidad”.

El voto particular del Magistrado Luis Ortega, sin quererlo, viene a reforzar esta idea, pero desde un punto de vista distinto, pues mantiene que se debería haber aceptado la recusación porque, viene a decir, ya hay suficiente sombra de sospecha sobre la independencia del Tribunal sobre los partidos políticos, “en virtud de nombramiento de los magistrados y de las ocasionales coincidencias entre el sentido del voto de los magistrados y el signo político de los proponentes”, para añadir una sospecha más. Siendo así, lo que no acepto, la conclusión sería tener un TC como no quiso el constituyente. Propondría, en ese caso, cambiar el sistema, pero por Ley.

Valentín Cortés