Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 10 de octubre de 2024

 

Jueves 10 de Octubre de 2024

El fraude constitucional que esconde la derogación de la Disposición Adicional Única de la LO 7/2014.

El lunes pasado ya comentamos cómo la derogación en el Congreso de la Disposición Adicional Única de la LO 7/2014 nos parece una muestra irrefutable (una más) del deterioro del Parlamento, todo ello observado desde el punto de vista constitucional. Una parte del Parlamento vota sin haberse estudiado lo que vota; y la otra vota -si es que ha votado consciente en su totalidad, cosa que estaría por comprobar- con artimañas parlamentarias fuera de lo que es un debate parlamentario normal, difíciles de asumir en un Estado de Derecho.

En todo caso, ¿se trata de una modificación legal admisible que pueda situarse dentro de los parámetros constitucionales?  Formalmente el Parlamento puede derogar una norma o una ley, pero el problema no es de habilitación formal, sino de análisis de los resultados que se obtienen con esa derogación legal. Y es aquí donde surgen, al menos, dudas importantes, porque el único resultado que se obtiene para una generalidad de personas -- condenadas en el pasado ( luego no se trata de regular situaciones, relaciones o acciones del futuro, propio de una ley)-- personas que no están previstas nominatim en la norma derogatoria, es una reducción en el tiempo de ejecución de sus condenas por terrorismo, por lo que se produce el mismo efecto práctico que si se hubiera producido un indulto general sin que se cumplan las condiciones formales y sustanciales  que nuestro Ordenamiento Jurídico impone para los indultos. Yo creo que estamos, pues, ante un gran fraude constitucional que afecta y viola el mandato del art. 62.i) que prohíbe los indultos generales y que, en todo caso, burlaría las condiciones legales establecidas para los indultos individuales.

Quizá los parlamentarios que han votado sin el debido conocimiento del caso deberían, además de pedir perdón (cosa que se ha hecho), profundizar en estas ideas para intentar, al menos, estudiar y sopesar si vale la pena interponer el correspondiente recurso ante el Tribunal Constitucional.

Valentín Cortés

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