Viernes 12 de Abril de 2024
Las Comisiones parlamentarias de investigación: un descontrol
absoluto
Estas comisiones parlamentarias
buscan establecer si existe o no responsabilidad política en cualquier actuación
de las personas que actúan o que influyen en la política o decisiones
administrativas de este país en cualquier asunto de interés público. Y tienen
su asiento nada menos que en la Constitución (art. 76). Fuera de eso son
inicuas. Sus conclusiones, dice la norma citada, ni serán vinculantes para los
tribunales ni afectarán a las resoluciones judiciales. Es decir, son inocuas a
los efectos judiciales.
La creación de estas Comisiones y
el desarrollo de sus actuaciones, dentro de los límites constitucionales, es,
pues, una obligación de ambas Cámaras legislativas y de sus respectivas Mesas.
Lo que estamos viendo estos días en
la prensa, en donde las comisiones de uno y otro signo, en una y otra Cámara, se
constituyen y reúnen, parece, para sustituir a los tribunales se sale del marco
constitucional y deja mucho que desear, porque nadie, tampoco los
parlamentarios, puede usar los
mecanismos constitucionales para organizar tribunales de honor, de casta o de excepción
que juzguen (arts. 26 y 117.6 de la Constitución) los actos de las personas; ni
nadie puede, al pairo de la obligación de comparecer en esas Comisiones, que impone
el art.76, someter al adversario político a interrogatorios vejatorios e inconstitucionales
que nada tienen que ver con la responsabilidad que se busca dilucidar.
Valentín Cortés
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