Jueves 11 de Abril de 2024
Conflicto institucional
La prensa da cuenta de la aprobación
por el Senado del planteamiento de conflicto institucional con el Congreso por
la tramitación de la ley de Amnistía( vid.www.europapress.es, por todos).
Es previsible que el Congreso niegue que se ha atribuido competencias que
corresponden al Congreso y Senado conjuntamente( arts.167 y 168 de la Constitución)
y que el conflicto deba, si sigue adelante por el Senado, resolverlo el
Tribunal Constitucional.
Fuera del problema político y de oportunidad
que plantea, en ese caso, acudir al Tribunal Constitucional( bien visto y
tratado en www.elmundo.es) el tema
es jurídicamente muy importante: es decir, con independencia de los distintos
motivos de inconstitucionalidad de la ley, lo que plantea en palabras sencillas
el Senado es que la amnistía( que afecta a la distribución de funciones entre
los distintos Poderes del Estado) es tema de reforma constitucional; no se
pueden limitar los poderes del Judicial a favor del Ejecutivo sin reformar la
estructura constitucional del Estado; y, en ese caso, las competencias del
Senado no son evidentemente las de tramitar y aprobar o no una ley Orgánica, sino
mucho más determinantes.
Estos argumentos en absoluto son baladíes;
antes, al contrario, son de una enorme profundidad jurídica y deberían ser
estudiados a fondo por el Congreso y, en su caso, por el Tribunal
Constitucional, aunque éste, que ha admitido sin inmutarse la tesis de la
jurisprudencia creativa y constructiva de la Constitución, creando derechos constitucionales ex novo (
sentencias sobre aborto y eutanasia) mucho dudo que sea sensible a la tesis del
Senado que ataca el núcleo y esencia de esa novedosa y rechazable jurisprudencia.
Valentín Cortés
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