Martes 21 de Marzo de 2023
Una grave equivocación del Tribunal Constitucional
Leo en www.elespanol.com que el Tribunal
Constitucional ha decidido limitar los escritos de interposición del recurso de
amparo a 25 folios, estableciendo además un formulario obligatorio para la
admisión a trámite de estos recursos.
Tengo que decir que he leído la
noticia con estupor:
primero, porque el Tribunal de esa
manera se convierte en legislador y establece unos requisitos de forma
procesales en el acto de demanda del recurso de amparo que no están en la Ley Orgánica
del Tribunal Constitucional y que, por tanto, son nulos e inconstitucionales
porque, como sabemos, en todo el orden procesal impera el principio de
legalidad, que es tanto como decir que lo que no está en la Ley no existe (arts.
9.3 y 117 de la Constitución y concordantes de la LO del Tribunal
Constitucional). El tema reviste más gravedad si cabe porque tales requisitos
de forma alegales provienen del propio Tribunal que tiene precisamente por función
aplicar, preservar e interpretar el orden constitucional.
segundo, porque
todo ésto se hace alegando, según la noticia periodística citada, que existe un
atraso de más de 7.000 recursos de amparo que ni siquiera se han tramitado.
Pero ese retraso no se puede arreglar violando la Constitución tal como ha
quedado dicho y, de camino, infringiendo el derecho de tutela efectiva (art. 24
Constitución), pues así hay que calificar que se limite la exposición y
explicación de los argumentos constitucionales que el recurrente pueda tener y
estableciendo la obligación de rellenar formularios que son de principio una gran
limitación al ejercicio de cualquier facultad o derecho.
Se vuelve a formalidades y
formulismos que recuerdan ciertas épocas pasadas del Tribunal Supremo que aliviaba
su carga de trabajo restringiendo los derechos de los justiciables, cuando la solución,
supongo, viene dada por una mejor, eficaz e eficiente organización del mucho trabajo
que el Tribunal Constitucional evidentemente tiene, o, si queremos, por una modificación
legal de las funciones del propio Tribunal o de su cuerpo de letrados.
Valentín Cortés
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