Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 21 de marzo de 2023

 

Martes 21 de Marzo de 2023

Una grave equivocación del Tribunal Constitucional

Leo en www.elespanol.com que el Tribunal Constitucional ha decidido limitar los escritos de interposición del recurso de amparo a 25 folios, estableciendo además un formulario obligatorio para la admisión a trámite de estos recursos.

Tengo que decir que he leído la noticia con estupor:

 primero, porque el Tribunal de esa manera se convierte en legislador y establece unos requisitos de forma procesales en el acto de demanda del recurso de amparo que no están en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y que, por tanto, son nulos e inconstitucionales porque, como sabemos, en todo el orden procesal impera el principio de legalidad, que es tanto como decir que lo que no está en la Ley no existe (arts. 9.3 y 117 de la Constitución y concordantes de la LO del Tribunal Constitucional). El tema reviste más gravedad si cabe porque tales requisitos de forma alegales provienen del propio Tribunal que tiene precisamente por función aplicar, preservar e interpretar el orden constitucional.

segundo, porque todo ésto se hace alegando, según la noticia periodística citada, que existe un atraso de más de 7.000 recursos de amparo que ni siquiera se han tramitado. Pero ese retraso no se puede arreglar violando la Constitución tal como ha quedado dicho y, de camino, infringiendo el derecho de tutela efectiva (art. 24 Constitución), pues así hay que calificar que se limite la exposición y explicación de los argumentos constitucionales que el recurrente pueda tener y estableciendo la obligación de rellenar formularios que son de principio una gran limitación al ejercicio de cualquier facultad o derecho.

Se vuelve a formalidades y formulismos que recuerdan ciertas épocas pasadas del Tribunal Supremo que aliviaba su carga de trabajo restringiendo los derechos de los justiciables, cuando la solución, supongo, viene dada por una mejor, eficaz e eficiente organización del mucho trabajo que el Tribunal Constitucional evidentemente tiene, o, si queremos, por una modificación legal de las funciones del propio Tribunal o de su cuerpo de letrados.

Valentín Cortés

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