Martes 21 de Febrero de 2023
La problemática de la responsabilidad patrimonial
del Estado por la llamada ley de sólo el sí es sí
Plantea www.elconfidencial.com de hoy el
problema de la posibilidad de que el Estado tenga que indemnizar a las victimas
de los delitos sexuales cuyos autores se han visto beneficiados últimamente por
la promulgación de la Ley llamada del sólo
sí es sí. Diré de inmediato, en términos muy generales, que el Estado no
puede responder por los perjuicios que pueda producir una ley a algunos
ciudadanos, porque la ley, como norma que emana de la voluntad popular,
ejercida en el Parlamento, no puede generar, por propia definición, responsabilidad
patrimonial. Hay, pues, un sometimiento del ciudadano a la ley y sus
efectos, que exime al Estado de cualquier responsabilidad patrimonial. Todo
ello con la salvedad del caso de leyes que determinan o suponen delitos contra
la humanidad y similares, que no es el caso de la ley citada, o de aquellos
casos en los que la ley en cuestión prevea reparación de los perjuicios que
pueda producir.
El caso de nuestra ley es distinto
porque el Estado viene reconociendo por boca de sus representantes, y lo hará
el Parlamento, cuando se promulgue la nueva ley de modificación de la actual,
que esta ley es producto de una equivocación o de una falta de técnica jurídica,
o dará cualquier excusa en la Exposición de Motivos, que son y serán las pruebas
irrefutables de la imprudencia o, en el menor de los casos, de la falta de
diligencia legislativa, que se podría haber evitado y, de esa manera, haber
evitado igualmente esos posibles daños a las víctimas. El centro de la cuestión no es, pues, la ley, sino la imprudencia, negligencia o la culpa del Estado. La imprudencia o la
falta de diligencia, para no hablar de la culpa o el dolo, son los motores de
la responsabilidad si es que conlleva daño para terceros. Por tanto, en el
presente caso se daría el supuesto básico de la responsabilidad: la actuacion
culposa o negligente.
Otra cosa distinta será determinar
en qué consiste el daño a la víctima (por fuerza, moral), si el Estado responde
solidariamente del daño que pueda producir el agresor futuro, ahora beneficiado,
y si esa responsabilidad es o no objetiva,
a los efectos de la carga de la prueba, lo que no son problemas jurídicos baladíes que, en su caso, deberá
resolver la Justicia si es que el legislador no los regula en la ley que próximamente
aprobará el Parlamento.
Valentín Cortés
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