Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 22 de febrero de 2023

 

Miércoles 22 de Febrero de 2023.

La ignorancia inexcusable de la Ministra de Igualdad

Causa sonrojo saber que el argumento de la Ministra de Igualdad, para defender la ley llamada de “sólo sí es sí” ante la Comisión del Parlamento Europeo que visita-inspecciona en España en estos días, haya sido mantener que el problema de la citada ley no está en su redacción, sino en la resistencia de unos pocos tribunales que incumplen el derecho transitorio(sic) (vid. www.elmundo.es).

La insistencia de la Ministra en culpar a los tribunales de los efectos de la ley puede tener su razón de ser en múltiples factores de todo tipo, pero yo quiero creer que está en la imposibilidad absoluta que muestran algunas personas de comprender principios básicos jurídicos que, sin embargo, son fácilmente comprensibles para el común de las personas; pareciera que la Ministra tiene ese extraño síndrome. Lo que parece no comprender la Ministra es el principio jurídico-penal, básico y nuclear, de la aplicación de la ley penal con carácter retroactivo cuando es más favorable al reo o al condenado (art. 2.2 del Código Penal). En estos casos, el “derecho transitorio” se agota en el principio de retroactividad de la ley penal más favorable, de modo que en ellos la casuística y complejidades normales en las normas de aplicación de la Derecho en el tiempo, son de una simplicidad absoluta.

Pero como esta ignorancia es, evidentemente, inexcusable, toda la responsabilidad recae no sólo en la Ministra, que por supuesto, sino tambien en el los partidos políticos que propusieron la reforma del Código Penal y en los parlamentarios españoles que dieron su aprobación a la ley. En toda esta tremenda historia jurídico-penal, los únicos actores que no tienen responsabilidad son precisamente los jueces que aplican correctamente el Código penal, empezando por el art. 2.2 del mismo, dando lugar a eso que ahora, cínicamente, llaman “efectos indeseados” de la ley.

Valentín Cortés

 

 

 

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