Miércoles 22 de Febrero de 2023.
La ignorancia inexcusable de la Ministra de Igualdad
Causa sonrojo saber que el
argumento de la Ministra de Igualdad, para defender la ley llamada de “sólo sí
es sí” ante la Comisión del Parlamento Europeo que visita-inspecciona en España
en estos días, haya sido mantener que el problema de la citada ley no está en
su redacción, sino en la resistencia de unos pocos tribunales que incumplen
el derecho transitorio(sic) (vid. www.elmundo.es).
La insistencia de la Ministra en
culpar a los tribunales de los efectos de la ley puede tener su razón de ser en
múltiples factores de todo tipo, pero yo quiero creer que está en la imposibilidad
absoluta que muestran algunas personas de comprender principios básicos jurídicos
que, sin embargo, son fácilmente comprensibles para el común de las personas;
pareciera que la Ministra tiene ese extraño síndrome. Lo que parece no
comprender la Ministra es el principio jurídico-penal, básico y nuclear, de la aplicación
de la ley penal con carácter retroactivo cuando es más favorable al reo o al
condenado (art. 2.2 del Código Penal). En estos casos, el “derecho transitorio”
se agota en el principio de retroactividad de la ley penal más favorable, de
modo que en ellos la casuística y complejidades normales en las normas de aplicación
de la Derecho en el tiempo, son de una simplicidad absoluta.
Pero como esta ignorancia es,
evidentemente, inexcusable, toda la responsabilidad recae no sólo en la Ministra,
que por supuesto, sino tambien en el los partidos políticos que propusieron la
reforma del Código Penal y en los parlamentarios españoles que dieron su aprobación
a la ley. En toda esta tremenda historia jurídico-penal, los únicos actores que
no tienen responsabilidad son precisamente los jueces que aplican correctamente
el Código penal, empezando por el art. 2.2 del mismo, dando lugar a eso que
ahora, cínicamente, llaman “efectos indeseados” de la ley.
Valentín Cortés
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