Lunes 22 de Noviembre de 2021
Los efectos directos del anuncio de una nueva ley
En otras ocasiones hemos opinado en
este blog sobre los movimientos que se producen en un mercado regulado bajo el principio
de disposición de los derechos (art. 1255 del Código Civil), cuando se regula
normativamente restringiendo la vigencia de ese principio o cuando, como es el
caso de la futura ley de la vivienda y su arrendamiento, se han anunciado
restricciones severas del poder de disposición de determinados posibles
arrendadores en circunstancias no tan bien determinadas.
En algunos periódicos económicos (vid.
por ejemplo, en www.cincodias.elpais.com;
y www.expansion.com) se publican estadísticas referentes al mercado del
arrendamiento de las que cabe deducir que, no solamente se ha producido una disminución
importante en la cifra de arrendamientos contratados (lo que indica una clara tendencia
a soslayar de forma drástica las posibles consecuencias de la anunciada regulación,
con lo que la oferta de arrendamiento disminuye con los peligros sociales y económicos
que ello conlleva) sino también pone de manifiesto lo que es inevitable en este
tipo de situaciones: la creación o utilización
de figuras jurídicas nuevas o existentes que soslayan indirectamente las
restricciones que rechinan en una economía libre de mercado que ampara nuestra
Constitución, lo que, amén de otras consecuencias, crea una indudable
inseguridad e incerteza jurídicas, proscritas en la Constitución ( art. 9.3); porque,
nos parece claro que ni contratos de cesión de usufructo, ni contratos de
arrendamientos turísticos ( dos ejemplos de los que habla la prensa citada) son
adecuados para proteger el uso de un inmueble como vivienda habitual.
Valentín Cortés
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