Viernes 8 de Octubre de 2021
La decisión polaca relativa
a la primacía de la Constitución nacional sobre las normas europeas.
La decisión del Tribunal
Constitucional de Polonia, por la que anula varios artículos del Tratado de adhesión
a la Unión Europea, porque implican dar preponderancia a las normas europeas
sobre las nacionales, fuera del enorme problema político que se genera en la Unión,
y de los descabellado de pretender permanecer a ésta sin aceptar sus reglas, lo
que plantea es el problema jurídico-constitucional de la necesidad de contar con
una Constitución que admita la cesión de soberanía y competencias o, en su defecto,
la necesidad de modificar la Constitución.
Todo indica que en Polonia no se ha hecho nada de eso.
En España el problema se ha
resuelto bien, y se ha hecho por las dos vías. En efecto, nuestra Constitución,
que se redactó y aprobó en un ambiente de negociación de integración de nuestro
país al entonces Comunidad Europea, estableció en el art. 93 la posibilidad de
ceder competencias derivadas de la propia Constitución a una organización internacional
con la aprobación del Parlamento por Ley Orgánica (por eso el Tratado de Adhesión
a la Comunidad Europea fue autorizado por la LO 10/1985).Pero, igualmente, se han
producido dos modificaciones de la Constitución para salvaguardar la primacía
de la legislación de la UE [ en el año 1992 el art. 13.2 (derecho de sufragio
pasivo para los nacionales comunitarios en las elecciones municipales) y en
2011 el art. 135 (para salvaguardar la estabilidad presupuestaria y control europeo
de los presupuestos nacionales)], convirtiendo así el derecho europeo en
derecho constitucional español.
Valentín Cortés
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