Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 13 de octubre de 2021

 

Miércoles 13 de Octubre de 2021

Alergia al asesoramiento

En otras ocasiones hemos opinado sobre la tendencia del Gobierno a no utilizar el asesoramiento de los órganos consultivos del Estado o, incluso, de los vericuetos parlamentarios usados para presentar proposiciones de ley, cuando son verdaderos anteproyectos de ley del Gobierno, para evitar así el informe asesor correspondiente.

Hoy, leo en www.abc.es que el Decreto, por el que se declaró el primer estado de alarma en marzo de 2020, se aprobó sin contar con informe alguno de órganos consultivos del Estado, ni tampoco con el de la Abogacía del Estado, según ha comunicado el Gobierno al Consejo de Transparencia.

Los argumentos  que maneja ( según la noticia) el Gobierno para dictar en su día un decreto de tanta trascendencia en  materia de derechos fundamentales sin consulta jurídica alguna, si bien podrían, desde una concepción puramente formalista del Derecho, ser aceptables [ no se trata de un decreto desarrollando leyes, sino de una decisión del Gobierno como órgano constitucional ( no administrativo), por tanto no está prescrito de forma expresa en la Ley que se pidan informes previos a su aprobación], no se sostienen desde la perspectiva del Gobierno, aunque sea en esa posición constitucional, cuando adopta una medida que afecta de plano a derechos fundamentales, como declaró el Tribunal Constitucional en la sentencia que anuló este estado de alarma, precisamente porque se suspendieron derechos fundamentales siendo, en ese caso, obligado, conforme al art.55.1 de la Constitución haber declarado el estado de excepción. 

La “soberbia jurídica” del Gobierno en aquel entonces se compadece poco con la visión general que del Ordenamiento Jurídico se debe tener por el Poder Ejecutivo en un Estado de Derecho como el nuestro, en donde las normas no se pueden leer, ni interpretar ni aplicar sin tener en cuenta al resto del Ordenamiento Jurídico y, en concreto, sin tener en cuenta toda la Constitución. Por eso, se imponía, como lógica consecuencia, el asesoramiento, porque no se pueden afectar derechos fundamentales, suspendiéndolos, sin una decisión normativa que tenga el mismo asesoramiento previo que cualquier norma legal o constitucional que se pretendiera dictar a tal efecto.

Valentín Cortés

 

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