Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 28 de septiembre de 2021

 

Lunes 28 de Septiembre de 2021

La “impertinencia” (¡) de una imputación.

La prensa (vid. por ejemplo www.elmundo.es) recoge la noticia de que la Abogacía del Estado ha manifestado, ante el juzgado que investiga el llamado caso Ghali, que la citación e imputación de la ex ministra de Asuntos Exteriores, Sra. Laya, es impertinente.

Por supuesto que desconocemos los entresijos de dicho asunto y que, en consecuencia, no vamos a entrar en si se sostiene o no la imputación de la Sra. Laya.

 Pero, manifestado lo anterior, diré que la Abogacía del Estado, que se muestra más como Abogacía del Gobierno, parece que utiliza términos jurídicos que pueden impactar mejor en la opinión pública, pero que son inadecuados y tienen escaso recorrido. En efecto, lo que en Derecho Procesal puede ser impertinente es la prueba, y lo es cuando el medio de prueba que se propone nada tiene que ver con el objeto del proceso (art. 283.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).  Lo que ha hecho el Juez es imputar a la Sra. Laya: eso, en primer lugar, no es un medio de prueba, sino una declaración judicial en forma de auto que afirma que existen indicios racionales de criminalidad en las actuaciones de esta Sra. en los hechos que se investigan (entre otros, la entrada ilegal del Sr. Ghali en España); en segundo lugar, la citación para declarar del imputado no es un medio de prueba, sino la consecuencia inmediata del art. 118 de las Ley de Enjuiciamiento Criminal que de esta manera protege el derecho de defensa (art. 24 de la Constitución) de la Sra. Laya, pues si no la citara para declarar se estaría violando este derecho fundamental.

Creo que sentirse más abogado de la Sra. Laya que del Estado, no permite a la Abogacía del Estado utilizar palabras impactantes para la comunidad no jurídica, para así encubrir lo que cada vez parece más una evidencia: que el Sr. Ghali no entró en España y permaneció en la misma, sino por ordenes directas o bien de la ministra de Asuntos Exteriores o bien de algún otro miembro del Gobierno.

Valentín Cortés

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