Viernes 11 de Septiembre de 2020
¡Un escarnio independentista
menos!
La confirmación por el Tribunal
Constitucional de la orden de detención del Sr. Puigdemont tras su elección como
eurodiputado (vid. la prensa de esta mañana), no es una resolución baladí ni inocua,
en cuanto que el Tribunal señala de forma clara la competencia del Tribunal
Supremo en el caso especial que se planteaba por el fugado por ser electo, aunque
sin haber tomado todavía la condición de eurodiputado al no haber tomado posesión.
En ese marco jurídico, que concreta
el Tribunal Constitucional, lo importante, según nuestro criterio, son dos
cosas: la primera, que decretar la detención e ingreso en prisión del
Sr. Puigdemont era competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria que no
puede ser sustituida por el Tribunal Constitucional. La segunda, que la
inmunidad parlamentaria europea se determina, en este caso, según nuestra legislación:
sólo se adquiere cuando se alcanza la condición de eurodiputado, confirmando así
la postura del Tribunal Supremo.
El Sr. Puigdemont, pues, es un
fugado con orden nacional de detención. Lo contrario hubiera sido, amen de una
barbaridad jurídica, un escarnio jurídico que permitiría la entrada inmune del fugado
en España, sin temor a la detención.
Valentín Cortés
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