Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 10 de septiembre de 2020


Jueves 10 de Septiembre de 2020

La okupación de viviendas

El problema social que se esconde tras la llamada okupación se sale del ámbito de nuestro blog; el problema jurídico, que es el que no concierne, se centra en que se trata no de un ataque a la propiedad, sino a la posesión de inmuebles.

 Desde nuestro punto de vista jurídico un ataque a la posesión de un tercero no puede pretender ser objeto de protección jurídica, como se viene sosteniendo, confundiendo lo social con lo jurídico. He sostenido en mis escritos que una cosa es la perturbación de la posesión y otra el despojo, que supone una desposesión violenta, siendo así cuando se hace contra la voluntad del poseedor o con el desconocimiento del poseedor.

La persona que okupa ni puede ni debe tener protección jurídica frente al poseedor legitimo; de modo que lo que debería hacer el legislador( mas allá de la fallida L 5/1918 que reguló estos problemas con el resultado que es conocido) sería establecer un tipo penal claro referido a la okupación, con tramitación procesal  “expres”,(antes de las 24 horas de la denuncia) en el que, como medida cautelar inmediata, se ordenara y ejecutara de inmediato el desalojo y recuperación de la posesión por quien la perdió teniendo título para ello. Dejando para más adelante, con todas las garantías imaginables, la tramitación del proceso para que el despojador pueda probar lo que a su derecho convenga en lo que se refiere al presunto delito y a la presunta legitimación posesoria que convirtió en okupación.

Valentín Cortes

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