Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 22 de mayo de 2019


Miércoles 22 de Mayo de 2019

De nuevo sobre la suspensión de los enjuiciados por rebelión.

 Hemos sabido por la prensa digital de esta mañana que la Fiscalía del Tribunal Supremo ha pedido a la Sala Segunda del Tribunal Supremo que inste al Congreso y al Senado la suspensión inmediata de los enjuiciados por rebelión, alegando el art. 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (añadido por Ley Orgánica 4/1988), donde se establece que, firme el auto de procesamiento y decretada prisión provisional, entre otros, a “rebeldes”, si éstos ostentan un cargo público, quedarán automáticamente suspendidos en el ejercicio de sus funciones.

Yo opino que la actuación del Tribunal Supremo fue correcta cuando comunicó a las Cámaras, sabida la nueva condición parlamentaria de los enjuiciados, su situación de enjuiciados con prisión preventiva, sin ordenar nada. La norma que ahora cita la Fiscalía no es procesal y no es de aplicación por el Tribunal; es una norma que va dirigida a la Administración o a la autoridad competente (en este caso, a las Cámaras), quienes estarán obligadas a actuar en consecuencia.

Otra cosa, en la que no podemos entrar en un blog con este formato, es que la norma del art. 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tenga aplicación al caso concreto y que, teniéndola, esté en franca contradicción al art.22.6    del Reglamento del Senado que establece que la suspensión será acordada por mayoría absoluta, orillando el automatismo del que hablábamos ayer.

Valentín Cortés

 

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