Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 21 de mayo de 2019


Martes 21 de Mayo de 2019

 

La suspensión como diputados y senadores de los enjuiciados por rebelión.

Lo que ordena la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 751) es que si, estando procesado, alguien es elegido senador o diputado, este hecho se comunicará a las respectivas Cámaras.

Esa comunicación no tiene más objeto que el posibilitar que la Cámaras adopten la decisión adecuada en orden a la situación parlamentaria del electo.

El art. 21 del Reglamento del Congreso ordena la suspensión temporal en su condición del diputado al que es procesado, tras la autorización implícita en el suplicatorio: de donde se deduce que cualquier diputado procesado debe ser suspendido. Aunque, el Reglamento no se refiere al caso de un electo ya procesado, es evidente que estamos en el mismo caso, pues lo esencial en la norma es que un diputado procesado regularmente (y los procesados por rebelión lo han sido sin necesidad de suplicatorio) no puede ejercer la función de diputado y debe ser, pues, suspendido.

El Reglamento del Senado (art. 22.6) llega a la misma conclusión, pero no impone el resultado final de la suspensión, al menos formalmente, que queda, potestativa, en manos de la mayoría absoluta de la Cámara.

Lo que en el Congreso es puro automatismo jurídico, en el Senado no lo es, convirtiéndose en una decisión política de la mayoría absoluta.

Valentín Cortés

 

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