Lunes 6 de Mayo de 2019
Cosas
veredes, Sancho
Ya lo dije el pasado día 30 de
Abril: había que esperar a la decisión del Tribunal Supremo en relación a la
posibilidad de que unos prófugos de la Justicia española se puedan presentar a las
elecciones europeas por la circunscripción España. Hemos visto, pues, al Tribunal Supremo.
En mi opinión el Tribunal Supremo
ha decidido lo que harán los juzgados de lo contencioso de Madrid pensando en
la política y no en el Derecho y, lo que era de temer, ha caído en la “trampa”
de lo fácil con la que decidió la Junta Electoral Central: los prófugos no reunían
la condición formal de residentes en España; para ahora el Tribunal Supremo advertir profesoralmente, y en el vacío, que
un derecho constitucional no se puede
interpretar restrictivamente y, en definitiva, no puede decaer por un “mero
formulismo” o exigencia formal como pudiera ser la residencia discorde con el empadronamiento.
Pero, claro, el problema de fondo
no es ese: el problema es si nuestra Constitución, y nuestro Ordenamiento Jurídico,
admiten o rechazan que alguien que elude la acción de la Justicia, convirtiéndose
voluntariamente en prófugo, puede o no ser representante del pueblo español (origen,
fuente y titular de la soberanía nacional, de la que emana, por cierto, la
Justicia, art. 117 de la Constitución) en el Parlamento europeo. Este debate es
el que soslayó la Junta Electoral Central y el que, ahora, el Tribunal Supremo
soslaya igualmente. Pero, es cierto, para entrar en ese debate hay que hacer un
buen estudio jurídico y eso, además de difícil puede ser tedioso.
Valentín Cortés
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