Jueves 15 de Marzo de 2018
La
pena permanente revisable
El debate en el Congreso sobre la
derogación de la pena permanente revisable ha demostrado lo importante que es
la argumentación jurídica para los políticos, aunque, en esta ocasión, denota
que no son juristas. La utilizan, aunque lo que se exponen son meridianamente razones
políticas o, si queremos, ideológicas, como, por ejemplo, la derrota del
adversario político.
Afirmar, como se ha afirmado, que
la pena dicha es inconstitucional, cuando se ha interpuesto previamente un recurso
ante el Tribunal Constitucional de inconstitucionalidad y procurar, antes de la
resolución del Tribunal, la derogación de la norma, no tiene ningún contenido jurídico
a no ser que sea porque no se tiene la menor fe en el recurso planteado.
Afirmar que dicha pena no ha
evitado el delito, o los delitos, de ultima hora es tan absurdo como poner en
tela de juicio las penas (todas) como sistema de castigo de los delitos, porque
es evidente que las penas no evitan la comisión de los delitos.
Olvidar que la pena es un castigo
que trata de proteger a la sociedad del delincuente es tan ingenuo jurídicamente
como olvidarse que, detrás de una argumentación jurídica forzada o interesada, no
hay mas que, en este caso, la defensa de una ideología o una conveniencia política.
¡Dígase claramente y no enturbiemos el Derecho!
Valentín Cortés
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