Jueves 24 de Septiembre de 2015
La
talidomida y la prescripción de los derechos.
No pensaba escribir sobre este tema
por lo muy doloroso que debe ser para los afectados. Pero, he leído la prensa
digital de esta mañana y el tono general es de reproche al Tribunal Supremo por
declarar la prescripción del derecho a pedir la indemnización, acusándole de
falta de sensibilidad y de aplicar normas injustas.
Ni el Tribunal Supremo es
insensible por aplicar las normas de la prescripción ni estas son injustas.
Posiblemente todos los ciudadanos hemos invocado alguna vez las normas de la prescripción
(algunas veces para cosas nimias, para no pagar una multa, por ejemplo, o para
cosas más trascendentales); y no son injustas porque, en su conjunto, dan
certeza y seguridad al ordenamiento jurídico, y se permite su aplicación,
también en este tipo de supuestos, sólo cuando ha transcurrido el plazo
previsto, contado desde el momento en que se pudo ejercitar el derecho.
Yo era muy joven y soy testigo de
que entonces era de conocimiento general que determinadas malformaciones que se veían tenían
algunas personas se debían a un fármaco (la talidomida) que habían tomado sus
madres durante la gestación. El por qué algunos
afectados por este fármaco no ejercitaron su derecho desde que la malformación se
hizo evidente, o el daño se produjo, no lo sé. Ni lo juzgaré pero, respetando
aquella decisión de los perjudicados, tengo que manifestar que el Tribunal
Supremo no es insensible ni aplica normas injustas al decidir en el sentido que
lo ha hecho.
Valentín Cortés
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