Miércoles, 10 de Abril de
2013
Los derechos subjetivos.-
Era yo un jovencito imberbe cuando oí a mi padre, un
grandísimo abogado que lo fue durante muchos decenios, que el Gobierno
(entonces del General Franco) había cometido una barbaridad jurídica al establecer
una norma por la que se sancionaba a los propietarios de casas y pisos
desocupados que no lo pusieran en arrendamiento, y además, barato. Aquella
norma, como otras muchas del régimen, no tuvo, por lo que recuerdo, mucho
recorrido.
Hoy
leo en la prensa que una Consejera del Gobierno andaluz, que se apellida Cortés
pero que no es parienta, ha propuesto a su Gobierno la aprobación de un Decreto-Ley para, además de regular y
establecer la expropiación temporal de pisos y casas desocupadas, imponer graves
sanciones a aquellos propietarios que no pongan sus propiedades en alquiler y,
además, como en el régimen de Franco, barato. Este Decreto- Ley se va a
tramitar en el parlamento andaluz como proyecto de ley. Es decir, lo que
quieren la Consejera y el Gobierno andaluz es que la propiedad en estos casos,
no sea un derecho subjetivo.
La
Constitución permite establecer limitaciones al derecho de propiedad, que,
insisto, es un derecho subjetivo, y no del Gobierno, ni del Estado, ni siquiera
del pueblo; incluso permite la expropiación, pero al Estado ( Parlamento Nacional) y por motivos de utilidad
publica; no de utilidad personal, por muy digna y necesitada que pueda ser.
Valentín
Cortés
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