Miércoles 13 de Marzo de 2013
El suplicatorio relativo al Diputado Sr. Blanco.
Tramitar un suplicatorio, en este caso, quiere decir
iniciar el trámite para pedir al
Congreso de los Diputados la autorización para abrir el juicio oral para juzgar
al Sr. Blanco por la comisión de hechos que tienen indicios racionales de
criminalidad.
La
condición de Diputado comporta, no es poco, además del aforamiento (el enjuiciamiento de los delitos cometidos por los
Diputados será conocido por el Tribunal Supremo), la necesidad de obtener la
autorización del Congreso para enjuiciar (juzgar) a esos Diputados que hayan cometido hechos delictivos: para eso se tramita el suplicatorio, cuyo nombre lo indica todo.
A nadie se
le puede ocurrir que el Congreso no dé la autorización para juzgar al Sr.
Blanco, porque los hechos que se le imputan nada tienen que ver con la esencia,
condición y el ejercicio de la función que se encomienda a los representantes del pueblo. Al Sr. Blanco se le acusa de tráfico de
influencias y, en su caso, de cohecho. Ni uno ni otro comportamiento delictivo
está en la esencia de lo que es ser Diputado.
Según las
palabras del Sr. Blanco, su destino irremediable es renunciar a la condición de
Diputado. Si lo hubiera hecho antes, la Justicia, sin suplicatorio, hubiera
sido la misma. Esta es su grandeza.
Valentín
Cortés
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