Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 12 de marzo de 2013


Martes,12 de Marzo de 2012

Lógica y sentido común en la aplicación del Derecho.-

Tengo a la vista el auto del Juzgado Central de Instrucción núm. 3 de once de Marzo (edición de hoy de El confidencial.es). Me interesa destacar hoy  el problema competencial que  ha creado este auto con el Juez del Juzgado Central nº5. Ayer me refería a ello y hoy pretendo concretar algo más

 a.-Aquel Juez admite la querella a trámite en su auto  a pesar de que el Ministerio Fiscal le pidiera previamente que se inhibiera a favor del Juez Ruz. Equivocadamente entiende que esta petición no encierra un informe; lo es aunque, evidentemente, parquísimo. El Fiscal le decía, según el auto, que no era competente, aunque sin argumentos, pero basándose documentalmente en una copia del auto del juez Ruz en donde éste asumía la competencia para el conocimiento de los delitos derivados de los llamados “papeles de Bárcenas”. ¡Los fiscales suelen ser parcos, no nos podemos extrañar!

b.-Desde el punto de vista jurídico, si al juez Gómez Bermúdez le resultaba imposible resolver el problema de la inhibición a favor del Juzgado núm. 5 con la documentación aportada por el Fiscal ( eso viene a decir el auto), entiendo que debía haber solicitado toda la  que ahora reclama a este Juzgado (Fundamento jurídico núm. 23 del auto ), dejando la admisión a trámite de la querella y la orden de practicar diligencias para cuando tuviera claro que no debía declinar su competencia. Si tenía clara su competencia, lo tenía que haber dicho de forma igualmente clara y rotunda. No lo ha hecho.

c.-Cuando la Ley de Enjuiciamiento Criminal ( art 25 y concordantes) ordena que los jueces seguirán practicando las diligencias sumariales, una vez que se le haya planteado la cuestión de competencia, está pensando en una situación en la que la cuestión de competencia se plantea después de admitir a trámite la querella, cuando hay diligencias en marcha, pero no cuando aún no se ha admitido a trámite, como es nuestro caso.

El Derecho es siempre lógico, y la labor de los jueces se fundamenta no solo en el Derecho, sino también en el sentido común; lo uno y lo otro, además de la conexión de los delitos que se investigan (arts., 17 y 18 de la LCRIM) debería ser suficiente para que el Juez Gómez Bermúdez se inhibiera a favor del Juzgado núm. 5 de la Audiencia Nacional.

Valentín Cortés.

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