Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 9 de octubre de 2025

Jueves,9 de Octubre de 2025


El RDL de embargo de material bélico en el comercio con Israel


Hoy seré muy breve.

Las leyes, como actos del Estado, están sometidas a la interdicción de la arbitrariedad (art. 9 de la Constitución). Una ley, además de su contenido, no puede ser en sí misma un producto del mero capricho o del "porque sí" del legislador, y esto ocurre cuando, como en el caso del RDL de referencia, se aprueba al socaire de un pretendido genocidio que , en todo caso, deja de existir al haberse llegado a un acuerdo entre el " genocida" y la "víctima". Esto ha ocurrido al haber coincidido tal acuerdo con la aprobación de RDL ayer en el Congreso. 

Si este acuerdo se completa y se confirma en las próximas horas, lo normal en Derecho es que el RDL se suspenda o se derogue, que es, todo lo indica, lo que viene bien a los intereses de la defensa de España y a su industria y comercio. 

Valentín Cortés

miércoles, 8 de octubre de 2025

 

Miércoles 8 de Octubre de 2025


La incoherencia de seguir llamando genocidio a los crímenes de guerra y excesos en Gaza

Ya dije en este blog el pasado 23 de Septiembre que, bajo mi opinión jurídica, no cabía hablar de genocidio en lo que estaba ocurriendo en Gaza.

Y esto parece ser lo que piensan los dirigentes políticos mundiales, que, en su inmensa mayoría, acogieron con gran entusiasmo y esperanza la propuesta de paz que presentaba el Presidente de los Estados Unidos; y entre ellos, nuestro Presidente de Gobierno, que curiosamente no ha modificado la Exposición de motivos del Decreto Ley de embargo de armas a (y provenientes de) Israel, que como sabemos se justifica en el concepto de genocidio (vid. nuestro blog del día 24 de Septiembre), y que, como dicen en Granada,parece que le ha dado "fatiga" que ese DL, que se basa en lo que llama genocidio, se discuta y vote en el aniversario de lo que sí pareció un genocidio(ayer) y se vote hoy. Porque, además, es difícil concebir el genocidio cuando se aplaude un programa que, en caso de nos ser aceptado por Hamas, ya anunciaba el fin de la guerra y amenazaba, no con el exterminio del pueblo palestino, sino con el del grupo terrorista Hamas.

 En mi opinión todos esos dirigentes extranjeros y responsables se alinean con un concepto del conflicto en Gaza que está inmerso en el de guerra, con evidentes excesos y posibles crímenes, pero nunca en el de genocidio. Por eso, no se sostienen ni tienen base las protestas populares en España y en otros lugares de Europa para que termine un genocidio en el que nadie cree, ni que se vote hoy un RDL basado en un genocidio que no existe.

La exageración en la calificación de las cosas o situaciones sólo conduce a la oscuridad y carencia de método y éxito en su tratamiento.

Valentín Cortés

 

 

lunes, 6 de octubre de 2025

 

Martes 7 de Octubre de 2025

La mala prensa de los pagos en efectivo y, en ocasiones, su obligada investigación

La prensa nos cuenta hoy que el Magistrado instructor del Tribunal Supremo ha citado al Sr. Ábalos y a Koldo para tomarles declaración sobre el cobro de dinero en efectivo proveniente del PSOE. Todo lo que se viene sabiendo sobre el pago en el seno del PSOE en efectivo y en dinero físico recuerda mucho lo que son pagos extraoficiales y, por consiguiente, fuera del control fiscal. Ello, de confirmarse, nos pondría ante un escenario realmente grave pues, en pocas palabras, se podría pensar que se pagaban a altos directivos del partido sobre-sueldos opacos a Hacienda, lo que podría dar lugar a posibles delitos fiscales (art. 305 y ss del Código Penal), pero también a posibles delitos de financiación ilegal del partido (arts. 304 bis y ter Código Penal), que dispondría de dinero efectivo fuera de control de Hacienda.

La derivada de estas novedades está en que o bien el PSOE declaró fiscalmente esos ingresos y posteriores pagos o será muy difícil evitar que se abra una investigación criminal por financiación ilegal contra el partido. Hay que esperar, pues, a que se diluciden estas derivadas de obligada investigación dado la situación de los hechos.

Valentín Cortés

 

Lunes 6 de Octubre de 2025

Una situación fuera de la Constitución(CE)

La lectura de la prensa de la semana pasada y la de este fin de semana, a poco que nos descuidemos, nos lleva al mayor de los pesimismos. Porque nos damos cuenta de algo que estaba sobre la mesa: el conjunto heterogéneo de partidos que apoyan al Gobierno cada vez (permítasenos la paradoja) es menos homogéneo. Sea por cuestiones meramente ideológicas, económicas, sociales o de mera conveniencia política, ese apoyo cada vez es menor y cada vez es mayor el de las iniciativas legales o no del Gobierno que no salen adelante, sin olvidar la cuestión esencial de la falta de Presupuestos Generales.

Todo esto nos daría igual en el seno de este blog si no fuera por la incertidumbre que se crea en relación                                                  con la capacidad (art.97 CE dixit) de “dirigir la política interior y exterior y la defensa del Estado” que tiene el Gobierno. Y lo que nos parece peor: cada vez es más difícil pensar que las Cortes Españolas (art. 66 dixit) representan al pueblo español, pues todo indica que hay una grave distonía entre lo que piensa el pueblo y lo que se decide por fas o nefas en el Congreso, dadas las cuestiones que llegan al Congreso, las que no llegan, las que se aprueban y las que no, y lo que ello tenga que ver con las necesidades del pueblo español.

Toda esta incertidumbre lo que produce es una situación generalizada de inseguridad jurídica y, cada vez, una creciente e insoportable arbitrariedad, todo ello fuera de la Constitución (art. 9 dixit).

Valentín Cortés

 

viernes, 3 de octubre de 2025

 

Viernes 3 de Octubre de 2025

El aborto y la Constitución

Leo en www.europapress.es que el Gobierno se propone modificar la Constitución para introducir el derecho al aborto como derecho fundamental.

Cabe recordar que el Tribunal Constitucional en la STC 44/2023 de 9 de Mayo, como “producto” de su jurisprudencia creativa (que en mi opinión merece una crítica muy severa), ya dijo que en la Constitución existe  un derecho fundamental de la mujer de autodeterminación de la propia gestación, es decir, de abortar; dicha sentencia se sirvió de los argumentos esgrimidos en otra, también dictada en el seno de esa jurisprudencia creativa, que mantenía la existencia constitucional del derecho a gestionar la propia muerte con la constitucionalización de la eutanasia (STC 19/2023). Ahora lo que se pretende es que la Constitución recoja expresamente como derecho fundamental el de abortar, con lo que todo indica que no existe mucha confianza en los argumentos esgrimidos por el Tribunal Constitucional para mantener que el derecho a abortar ya está en la Constitución, y que esa doctrina pueda ser modificada, de forma razonada, en el futuro por el propio Tribunal.

Dice la noticia que el Gobierno propone la modificación de la Constitución por la vía ordinaria del art. 168 CE; pero eso no es algo optativo (como se da a entender), pues es la propia Constitución la que impone ese procedimiento, que exige que la propuesta se apruebe por la mayoría de dos tercios de cada Cámara, que se disuelvan las Cortes y que las elegidas aprueben la modificación constitucional por los dos tercios de cada cámara, para después someterla a referéndum.

Así las cosas, todo indica que la propuesta del Gobierno entraría de lleno en una maniobra con finalidad claramente política y carente de la menor seriedad jurídica y constitucional y muy lejana al drama de aborto.

Valentín Cortés

jueves, 2 de octubre de 2025

 

Jueves 2 de Octubre de 2025

La detención de la flotilla en zona marítima de exclusión de Israel

 Leo en www.elespanol.com que el Presidente de Gobierno ha declarado que “no descarta acciones de España por los españoles detenidos en la flotilla que se dirigía a Gaza”  que entró, como sabemos, en la llamada zona de exclusión marítima que señaló en su momento Israel conforme al derecho internacional y a la legislación propia. La zona marítima de exclusión la señalan los Estados en conflicto bélico y por razones de seguridad.

 Esa zona y esa exclusión han sido aceptadas por España y se ha sometido a ellas en cuanto el buque de la Armada española que protegía en aguas internacionales a la flotilla se retiró por el Gobierno antes de entrar en ella, advirtiendo de ello, y del riesgo que corrían, a los integrantes españoles de la flotilla.

En estas circunstancias todo indica que es un mensaje sin el menor contenido ( qué acciones?) y sin sustento legal o jurídico alguno, amén de con un cierto sesgo demagógico, pues no tiene la menor lógica afirmar que no se descartan “acciones” por la detención de los barcos de la flotilla y sus tripulantes o viajeros, porque ha sido el mismo Gobierno español quien previamente les advirtió que no deberían pasar a esa zona y quien ha  observado puntualmente las prohibiciones del Estado de Israel; como por cierto, también lo ha hecho Italia.

Valentín Cortés

 

miércoles, 1 de octubre de 2025

 

 

Miércoles 1 de Octubre de 2025

Violencia vicaria en el ámbito familiar

Legislar es cosa difícil, y hacerlo en el campo penal mucho más. Pues, a grandes rasgos, se trata de hacer delictiva una conducta que no lo era o, al contrario, despenalizar lo que antes era una conducta penalmente reprobable. Se requiere, pues, una gran formación jurídica y un conocimiento extraordinario de la realidad social en la que va a incidir la nueva regulación penal, todo ello para que el resultado sea coherente con esa realidad, sea lógico y huya de la arbitrariedad o del mero e incomprensible capricho del momento.

Digo ésto porque he leído en la prensa que el Gobierno ha decidido tipificar penalmente de forma autónoma lo que se ha venido en llamar “violencia vicaria” o indirecta en el ámbito familiar. Actos de violencia vicaria se producen cuando alguien para dañar a otro utiliza como instrumento y pasivamente a terceras personas con las que este otro tiene relaciones especiales de familia, cariño o, incluso, intereses comunes de todo tipo. Como hemos indicado, el proyecto del Gobierno lo limita al ámbito familiar, pero considerando además que tal delito sólo lo cometerían, en su caso, los varones, nunca las mujeres, lo que desafía las reglas de la realidad social, de la lógica y del Derecho en donde el principio de igualdad (art. 14 de la Constitución) sigue siendo un bien que preservar. La defensa de la mujer y de la familia no se consiguen eximiendo de castigo penal lo que si es hecho por el hombre sí lo tiene, porque el resultado es el mismo. El legislador, pues, no, parece tener formación jurídica, no parece conocer la realidad social en la que actúa y carece de lo que se llama lógica y otros podrían llamar sentido común. Esperemos que la ideología de género, al menos en este caso, ceda a esos otros valores.

Valentín Cortés