Miércoles 1 de Octubre de 2025
Violencia vicaria en el ámbito familiar
Legislar es cosa difícil, y hacerlo
en el campo penal mucho más. Pues, a grandes rasgos, se trata de hacer delictiva
una conducta que no lo era o, al contrario, despenalizar lo que antes era una
conducta penalmente reprobable. Se requiere, pues, una gran formación jurídica y
un conocimiento extraordinario de la realidad social en la que va a incidir la
nueva regulación penal, todo ello para que el resultado sea coherente con esa
realidad, sea lógico y huya de la arbitrariedad o del mero e incomprensible
capricho del momento.
Digo ésto porque he leído en la
prensa que el Gobierno ha decidido tipificar penalmente de forma autónoma
lo que se ha venido en llamar “violencia vicaria” o indirecta en el ámbito
familiar. Actos de violencia vicaria se producen cuando alguien para dañar a
otro utiliza como instrumento y pasivamente a terceras personas con las que este
otro tiene relaciones especiales de familia, cariño o, incluso, intereses
comunes de todo tipo. Como hemos indicado, el proyecto del Gobierno lo limita
al ámbito familiar, pero considerando además que tal delito sólo lo cometerían,
en su caso, los varones, nunca las mujeres, lo que desafía las reglas de la
realidad social, de la lógica y del Derecho en donde el principio de igualdad (art.
14 de la Constitución) sigue siendo un bien que preservar. La defensa de la
mujer y de la familia no se consiguen eximiendo de castigo penal lo que si es hecho
por el hombre sí lo tiene, porque el resultado es el mismo. El legislador, pues,
no, parece tener formación jurídica, no parece conocer la realidad social en la
que actúa y carece de lo que se llama lógica y otros podrían llamar sentido
común. Esperemos que la ideología de género, al menos en este caso, ceda a esos
otros valores.
Valentín Cortés
No hay comentarios:
Publicar un comentario