Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 26 de junio de 2025

 

Viernes 27 de Junio de 2025

Una sentencia arbitraria sobre la Ley de Amnistía, un acto legislativo arbitrario

El descrédito del Tribunal Constitucional, que se ha venido gestando en los últimos meses, ha llegado, según nuestro criterio, exclusivamente jurídico, a su cenit con la sentencia sobre la ley de amnistía. No cabe más descrédito jurídico-constitucional.

 Una sentencia no puede hacer de lo blanco negro y menos con argumentaciones, que no razonamientos jurídicos (por lo que conocemos de la sentencia), de mero leguleyo desconocedor de principios básicos de la ciencia jurídica y constitucional. Para un botón de muestra: ¿Cómo se puede decir en Derecho que lo que no está expresamente prohibido en la Constitución puede hacerlo el legislador?. Durante muchos meses hemos hablado de la inconstitucionalidad de la ley arbitraria (a ello me remito) y este, evidentemente, no es lugar de desarrollar los múltiples y variados motivos de inconstitucionalidad de aquel bodrio legal que convierte la sentencia que lo justifica en un monumento al desprecio al Derecho y que, por iguales razones, no podemos analizar pormenorizadamente en este blog.

Además, esta sentencia es, fuera de sí misma, un gravísimo perjuicio producido  a la Nación española por este Tribunal Constitucional, pues perdemos con ella de forma definitiva unos de los pilares básicos del Estado de Derecho, que contempla al Tribunal Constitucional  como órgano de vigilancia en la aplicación estricta por los Poderes Estatales de la Constitución, porque la sociedad ( formada tanto por los que están a favor como los que en contra de la amnistía) lo percibe y lo entiende  como una continuidad del Poder Ejecutivo.  Esta desgracia se la debemos a eso que se llama mayoría progresista del Tribunal Constitucional, que ni siquiera ha sabido hacer una sentencia seria y fundada, razonada y razonable; solo ha dado a luz una sentencia que, según la doctrina de ese Tribunal, es claramente arbitraria.

Valentín Cortés

 

Jueves 26 de Junio de 2025

El Sr. Bolaños y la esposa del Presidente en la encrucijada del Tribunal Supremo (TS) y de la Audiencia Provincial de Madrid (APM)

La prensa da cuenta de la decisión de la APM que confirma la imputación de la Sra. Álvarez (funcionaria del Ministerio de la Presidencia) por tráfico de influencias en cuanto actuó como asesora de Doña Begoña Gómez, esposa del Presidente de Gobierno. En mi opinión, esto puede afectar y complicar procesalmente las posiciones del Sr. Bolaños y de la esposa del Presidente; entre otras cosas, porque la APM entiende que, en esta actuación de la Sra. Álvarez, existen indicios de desviación de fondos públicos.

 Quedaría, pues, en mi opinión, de esta manera consolidada la línea de investigación procesal del Juez, Sr. Peinado, no sólo de si esa desviación se ha producido, sino, inevitablemente, de averiguar quiénes son sus protagonistas y en ello, es evidente, queda comprendido quién o quiénes determinaron, ordenaron y permitieron que la Sra. Álvarez asesorara a la Sra. Gómez. 

En esta situación, adquiere especial interés la decisión que pueda tomar el TS en la asunción (o no, pero ordenando nuevas diligencias) de la competencia para investigar al Ministro, Sr. Bolaños, por malversación, tal como le ha solicitado el Juez, Sr. Peinado, en su “exposición razonada”. Otra cosa, es la contestación que pueda dar el TS a la “exposición razonada”, pero en cuanto se refiere a la posible comisión del delito por el Sr. Bolaños de falso testimonio en el momento de prestarlo en la instrucción penal.

Valentín Cortés

miércoles, 25 de junio de 2025

 

Miércoles 25 de Junio de 2025

De la OTAN a los Presupuestos Generales del Estado

El embrollo que se nos ofrece por el Sr. Sánchez del tema de las aportaciones dinerarias a la OTAN, en realidad, no lo es. Porque, cuando se discuten derechos y obligaciones que posteriormente se van a dilucidar en un proceso judicial, todavía es viable, e incluso puede resultar eficaz, mantener de forma firme posturas, aun cuando extremas, e incluso fuera de contexto, sobre lo que se establece en un contrato firmado entre ambas partes. Pero, nada de esto es factible cuando ese embrollo se trata de organizar en un club (en realidad, la OTAN es eso) en donde la interpretación de la mayoría sobre lo acordado (nada digamos cuando la interpretación es de la inmensa mayoría) se opone frontalmente a lo que se trata de mantener, en este caso, por el Sr. Sánchez. En ese caso, las posibilidades de no cumplir son absolutamente ridículas, pues se trata de un supuesto que no se contempla, a no ser que lo sea de forma generalizada o consensuada.

Así, pues, puesto en sus justos términos el tema, no queda más remedio al Sr. Sánchez que presentar unos Presupuestos Generales del Estado en los que se contemplen como gasto la cuantificación de los deberes aprobados en la reunión extraordinaria de la OTAN que se está celebrando en este momento. En caso contrario, el no-embrollo en la OTAN se convertiría en embrollo presupuestario y constitucional. Otra cosa es que el Sr. Sánchez sea sensible a estos temas.

Valentín Cortés

martes, 24 de junio de 2025

 

Martes 24 de Junio de 2025

El informe del Consejo General del Poder Judicial(CGPJ) sobre la reforma  del Ministerio Fiscal y la instrucción penal.

La prensa da cuenta del contenido del informe del CGPJ sobre la “reforma Bolaños” en materia del Ministerio Fiscal y sus funciones en la instrucción procesal penal. Es un informe muy negativo expresado de forma suave y que ha sido aprobado por unanimidad.  

De ese informe destaco la idea de que, sin una reforma a fondo del Estatuto del Ministerio Fiscal, que no es el caso según el CGPJ, no se pueden atribuir al Ministerio Fiscal las funciones instructoras en el proceso penal porque, en definitiva, no sería un órgano independiente.

A la vista de esto, cosa que ya sabíamos, se nos plantea una disyuntiva: o los redactores del informe son unos ignorantes y no saben cómo debe funcionar, en el Estado de Derecho, las cuestiones atinentes a la Justicia (regida y servida por órganos independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley, art. 117.1 Constitución dixit); o, sabiéndolo, intentan domeñar la Justicia del futuro, poniéndola en gran medida en  manos de un Ministerio Fiscal dependiente del Ejecutivo; aunque nada impide que sea una mezcla de ambas opciones. Cualquiera de estas posibilidades es escandalosa e inasumible, quizá por eso tienen razón los jueces para acudir a la huelga y a la protesta tal como está anunciada y, quizá, a la postre, (permítasenos la ilusión) siendo tan burda la reforma, hasta el pretendido legislador de marcha atrás y se dé cuenta  que este proyecto legal es imposible para un Estado de Derecho, miembro de la Unión Europea, como es el nuestro.

Valentín Cortés

lunes, 23 de junio de 2025

 

Lunes 23 de Junio de 2025

El Parlamento español y el acuerdo del Sr. Sánchez con el Secretario General de la OTAN

La prensa comenta de manera dispar el acuerdo que se dice en la Moncloa que el Sr. Sánchez ha llegado con el Secretario General de OTAN sobre las aportaciones de los países miembros a la Organización en los próximos años (vid. www.europapress.es) y, en concreto, sobre la aportación de España; acuerdo del que lo único que parece ser seguro es  que no es del Sr. Sánchez con la OTAN.

El mero enunciado del acuerdo, tal como se hace, es irreal, pues no es creíble que la OTAN vaya a permitir que las aportaciones sean distintas para unos y otros socios (en su relación con la proporción del PIB), porque se trata de obtener un resultado común e igualitario: cual es la seguridad y capacidad defensiva para todos y cada uno de los miembros. De modo, que hay que pensar que el acuerdo tiene que ser otro.

Acuerdo que, en todo caso, debe pasar por las Cortes, no sólo porque afecta a nuestra defensa y a nuestras relaciones exteriores, sino fundamentalmente porque afecta y mucho al PIB y a su distribución, lo que entra de lleno en el terreno presupuestario que es, como sabemos, competencia exclusiva, en cuanto a su aprobación, del Parlamento (art.134 Constitución). No cabe, pues, tomar compromisos de gasto, aumentándolos lo que sea, que no estén aprobados y previstos por el Parlamento, que no puede quedar vinculado de futuro por un acuerdo de la entidad formal y material que se nos dice se ha tomado.

Valentín Cortés

viernes, 20 de junio de 2025

 

Viernes 20 de Junio de 2025

La imputación del Sr. Cerdán y sus consecuencias inmediatas

Termina la semana con una sensación agobiante de hundimiento y puede que la sociedad española se deje llevar por la sensación de un fracaso “multiorgánico” de nuestro sistema constitucional. Sin embargo, no es así, lo que está ocurriendo, y no es una paradoja, es un signo  de vitalidad de nuestro Estado de Derecho, porque lo que se hunde es sólo una concepción amoral (ojo, que no digo inmoral) del Poder del Estado, en la que, por lo que estamos comprobando día a día, no hay ni ha habido freno ni límites para intentar detentarlo de forma totalitaria; lo que se hunde, pues, es lo que podemos llamar la hasta ahora galopante “corrupción constitucional”.

Todo esto, lo hemos denunciado modestamente en este blog, día a día: es nuestra Lucha por el Derecho; porque los ataques  continuos al Poder Judicial que han provenido y provienen del Ejecutivo, con acciones, omisiones, acosos, insultos y calumnias, y del Legislativo, con leyes aberrantes e inconstitucionales, santificadas por el Tribunal Constitucional, esos ataques no tienen más explicación que la que viene dada por la defensa de la legalidad y del Estado de Derecho que está llevando a cabo el Poder Judicial. Por eso, ni el Estado de Derecho ni la Constitución se hunden; lo que estamos viviendo y lo que se hunde es la corrupción constitucional del Ejecutivo y del Legislativo y de aquellos que siguen apoyando la situación. El Estado de Derecho, pues, permanecerá y mantendrá vigente la Constitución acabando con esta corrupción constitucional que todo indica toca a su fin. Y como botón de muestra, toda la prensa da noticias de las diligencias de entrada y registro del Magistrado del Tribunal Supremo tras la imputación del Sr. Cerdán, en esta ocasión, por presunto delito de corrupción económica

Valentín Cortés

jueves, 19 de junio de 2025

 

Jueves 19 de Junio de 2025

La teoría de la sentencia del Tribunal Constitucional(TC)como mero ejercicio de retórica y ciencia jurídicas

La prensa da cuenta hoy del añadido al texto de la ponencia de la sentencia del TC sobre la ley de amnistía, donde se entra en el estudio de si se debe o no plantear la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Y el resultado negativo a la que llega la ponente pone de manifiesto los problemas que presenta hacer una correcta interpretación de la norma jurídica, sea cual sea su categoría. Si la interpretación no se acoge, al menos, al método sistemático y al teleológico, solemos encontrarnos con interpretaciones forzadas que van de lo meramente leguleyo a interpretaciones no sólo alambicadas sino vacías de contenido con un gran componente de creatividad legal, que hace de un órgano jurisdiccional uno legislativo.

El resultado a la que ha llegado la ponente nos indica que parece, según nuestro criterio, haberse olvidado del legislador y de su voluntad: en efecto, el legislador, tanto nacional como europeo, ha querido que, si un juez (el TC es un órgano jurisdiccional) tiene duda de que la aplicación de una norma puede contradecir otra de rango europeo, puede y debe plantear la cuestión prejudicial, que tiene como resultado inmediato la paralización del proceso. O tiene la duda o no la tiene, y eso hay que razonarlo en la sentencia cuando se ha planteado el problema en el seno del Tribunal. Pero, no sólo esto, pues parece haber creído erróneamente que su sentencia sobre la amnistía está fuera del sistema jurisdiccional español y del de la Unión( eso que dice que la sentencia es meramente teórica sobre la constitucionalidad de la ley), reduciéndola,  por lo que se ve, a un mero ejercicio teórico de brillantez jurídica sin trascendencia práctica alguna, olvidando que  la sentencia que declara la constitucionalidad consagra la vigencia de normas jurídicas y la contraria anula normas jurídicas y que si interpretación que para ello se hace de la Constitución choca con el Derecho de la Unión, esa interpretación lleva necesariamente o a cambiar la Constitución o a cambiar la interpretación efectuada, amén de impedir cualquier eficacia posterior a la sentencia impidiendo la aplicación de la ley de amnistía.

Por todo esto, creemos que no es el momento de interpretaciones constructivas del Ordenamiento Jurídico, sino de aplicar la Ley( en este caso de la Unión) al supuesto concreto

Valentín Cortés