Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 6 de marzo de 2025

 

Jueves 6 de Marzo de 2025

La “inexistente colaboración” con la Justicia del Fiscal General en la causa criminal abierta contra él

Así lo ha destacado (véase la prensa) el Magistrado Ponente de la causa criminal abierta contra el Fiscal General para justificar la prolongación del plazo para la instrucción penal: lo que se podría haber obtenido con su colaboración en poco tiempo y con economía de medios, requiere sin esa colaboración grandes, complicadas y costosas investigaciones en España y fuera de España.

Es importante destacar una vez más que un investigado penal no tiene obligación alguna de colaborar con la Justicia, porque su derecho de defensa abarca múltiples y variados matices que se concentran en el mandato constitucional de art. 24 por el que nadie tiene obligación de declarar (o actuar procesalmente) contra sí mismo. Por tanto, si esa colaboración inexistente no es una opción para la defensa del Fiscal General no tiene que prestarla en ningún caso.

Dicho esto, lo que ocurre es que es inevitable que los jueces valoren la conducta procesal de las partes y que, en este caso, el Magistrado instructor ante una inexistente colaboración del acusado, que se asemeja más a la obstrucción probatoria, saque lógicamente como conclusión que, en los terminales telefónicos que se investigan, debe existir información de relevancia penal, pues de otro modo se hubiera dado sin problemas o, incluso, si la información era, no incriminatoria, pero sí “delicada” por otros motivos, se hubiera advertido de ese carácter para que el magistrado tomara medidas de preservar el secreto. Nada ha sido así, por eso se justifica sin genero de duda la prolongación de la instrucción e igualmente que se aleje la posibilidad de archivo de las actuaciones, porque se acrecientan de forma importante los indicios de criminalidad, que son los que justifican la actividad instructora de los jueces.

Valentín Cortés

miércoles, 5 de marzo de 2025

 

Miércoles 5 de Marzo de 2025

Palabras mágicas para tapar la inconstitucionalidad de la proposición de ley sobre inmigración en Cataluña

Habría que estudiar muy seriamente (no se si desde el campo del Derecho, de la Sociología o desde el de la Psicología de grupo) la tendencia al fraude constitucional que tienen los partidos catalanes independentistas a la hora de proponer la promulgación de leyes; es una tendencia muy propia de leguleyos. De esta tendencia hemos tenido decenas de ejemplos en estos años de chantaje y coacción políticas. Porque creen, al estilo de los bebés que se tapan la cara para ser invisibles, que la utilización de términos o palabras “mágicas” en una ley anticonstitucional tapa o esconde la vulneración de la Constitución que supone tal palabra y tal ley.

 Esta tendencia ha sido contagiada al PSOE. Si ayer decíamos que había que estar muy atentos al manejo, que, en la proposición de ley de Junts y PSOE sobre inmigración en Cataluña, se hiciera de la Constitución para “hacer posible” lo que es imposible, hoy ya tenemos la solución mágica fraudulenta que proponen de consuno: no hay cesión de competencias exclusivas del Estado, sino delegación de esas facultades, lo que, se nos dice, la hace reversible. Esas son las palabras mágica que, al parecer hacen invisible la vulneración de la Constitución: delegación y reversión (vid. toda la prensa de hoy, y en TV nótese la seriedad con qué se dice por las Ministras responsables).Y todo ello de acuerdo, se dice, con el art. 150.2 CE, que, por si fuera poco el fraude que se intenta, resulta no tanto reinterpretado ( que también), sino cuarteado por las ministras y por la proposición de Ley, “olvidando” que esas delegaciones sólo son posibles en “materias de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia…”

Valentín Cortés

martes, 4 de marzo de 2025

 

Martes 4 de Marzo de 2025

Otro acuerdo entre PSOE y Junts en posible conflicto con la Constitución (CE)

La prensa de hoy se hace eco del acuerdo entre el PSOE y Junts en materia de seguridad de puertos y aeropuertos e inmigración. Todo indica que se trata de otro acuerdo impuesto al PSOE para mantener al Gobierno un tiempo que estará determinado sólo por las circunstancias políticas del momento y por el capricho político de los independentistas. No sabemos, por supuesto, los términos concretos de lo que tiene que ser la futura Ley que regule este traspaso de competencias, ley que debe ser Orgánica, de acuerdo con lo que se establece en el art. 150.2 CE.

En este contexto, sólo podemos decir que el art. 149 de la CE establece, entre las materias que son de competencia exclusiva del Estado --es decir, que no se podrán ceder--, la inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo(art.149.1.1ª); el régimen aduanero (art.149.1.10ª) y puertos y aeropuertos de interés general(art.149.120ª). Con estas limitaciones expresas, que determinan que el control de fronteras es competencia exclusiva del Estado, habrá que estar muy atentos al manejo ad hoc que se haga en esa futura ley de la CE para hacer posible lo que constitucionalmente parece imposible.

Valentín Cortés

lunes, 3 de marzo de 2025

 

Lunes 3 de Marzo de 2025

De nuevo sobre la búsqueda de la responsabilidad penal en los daños de la Dana

Es inútil recordar que no conozco los datos de la investigación judicial criminal que se está llevando a cabo en Valencia en relación con la responsabilidad criminal por los muertos de la Dana. Sigo lo que dice la prensa y observo en los últimos días (hoy también) un evidente empeño, en unos y otros, de poner de manifiesto determinadas conductas o acciones del Sr. Mazón, de los responsables de la autonomía en los Gobiernos del PSOE, de las autoridades estatales o de los responsables de la Confederación Hidrográfica del Júcar, conductas todas y cada una de ellas que serían, a lo que se ve, la causa determinante de los daños producidos. Y me viene a la cabeza la máxima que aprendimos en segundo de carrera de Derecho que nos “daba” la clave de la responsabilidad: “causa causae causa causati est”, que si lo tradujésemos libremente nos diría que lo que origina el mal es la causa del mismo y, por consiguiente, responsable de ello.

Si en el pensamiento y deducción lógicas ésto sigue siendo válido, y creo que sí, la solución de la responsabilidad criminal por los daños de la Dana necesariamente nos llevaría muy lejos, casi tanto como intentar deshacer el nudo gordiano, máxime si a ésto añadimos le necesidad del dolo o de la imprudencia, consustanciales al Derecho Penal, para concretar la responsabilidad criminal, (lo que ya hemos puesto de manifiesto otras veces). Por eso, sigo insistiendo que lo más importante y eficaz no es buscar la responsabilidad penal, sino la patrimonial, pues el Derecho ha sabido, en caso de difícil deslinde o de evidente concurrencia, repartir entre varios de forma solidaria. Pero, claro ésto quitaría hierro, quizá, al desgaste político de unos y otros que, pudiera ser, es lo que se busca de forma prioritaria.

Valentín Cortés

 

viernes, 28 de febrero de 2025

 

Viernes 28 de Febrero de 2025

El Ministro de Justicia y su reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal(LECrim)

Leo en la prensa (www.elmundo.es) que el Ministro de Justicia, Sr. Bolaños, ha manifestado su decisión de modificar la LECrim insistiendo, ante la Comisión de Justicia del Congreso, en dos puntos claves de esa reforma: la acusación popular y la instrucción en manos del Ministerio Fiscal. De la acusación popular ha dicho literalmente que es “un nido de filtraciones, denigración, denuncias falsas y persecuciones”, lo que es ciertamente una descripción muy grave para algo que es un derecho constitucional de todos los ciudadanos (art 125 de la Constitución). Si fuera coherente con su pensamiento el Ministro debería actuar de inmediato, pero eliminar la acusación popular (lo que sería adecuado ante la descripción que hace de la institución) no puede hacerlo sin cambiar la Constitución; pienso, pues, que debería modificar la ley para aumentar las penas a los infractores del secreto sumarial y castigar con penas, criminales y económicas, a quienes utilicen en fraude un derecho constitucional como ese. En ese caso, yo estaría de acuerdo con él. Me temo que su modificación no va del todo por ese camino.

Con la acusación popular alicorta o prácticamente imposibilitada, con el predominio del Ministerio Fiscal en la función de acusar, adjudicar en esas condiciones la instrucción penal al Ministerio Fiscal tiene enormes y muy variados problemas que hay que resolver, pero hay uno, principal e insoslayable: la instrucción en manos del Fiscal requiere una modificación  de la esencia del actual Ministerio Fiscal: el Ministerio Fiscal debe ser independiente de cualquier Poder del Estado y estar sometido únicamente al imperio de la Ley y los fiscales deben ser independientes, inamovibles y sometidos únicamente al imperio de la Ley. Hasta ahora, desgraciadamente, no he oído al Ministro algo que me haga pensar que su reforma va por ese camino.

Valentín Cortés

 

 

 

jueves, 27 de febrero de 2025

 

Jueves 27 de Febrero de 2025

¿La condonación de la deuda autonómica sin Presupuestos?

Sabemos que el camino legislativo para que se apruebe definitivamente la condonación de la deuda de las Comunidades Autónomas es muy largo y puede durar meses. Por eso mismo, dado que el Gobierno ha planteado esta condonación como remedio a su debilidad parlamentaria y a su permanencia – y que, por tanto, lo más probable es que se apruebe, aunque sea anticonstitucional—- creemos que hay que denunciar todos y cada uno de los obstáculos que la Constitución pone a esta condonación.

En este sentido, es más que dudoso que esta condonación de unos créditos del Estado, que se eleva por encima de los 82.000 millones de €, se pueda hacer sin la aprobación previa de unos Presupuestos del Estado que contemplen tal cambio en la situación financiera de éste, pues parece que se ha olvidado algo tan simple y obvio como que la condonación de una deuda conlleva la perdida del derecho de crédito correspondiente (art. 1156 del Código Civil). Donde el Estado tenía un crédito, ya no lo tiene; siendo así, donde estaba previsto un ingreso ya no existe tal previsión. Estas obviedades jurídicas y constitucionales (art. 134.2 de la Constitución), si bien parecen ser despreciadas por el Gobierno, son de una gravedad innegable. ¿En qué norma constitucional puede el Gobierno justificar renunciar al cobro de créditos por cuantía tan elevada sin que ello se contemple en una Ley de Presupuestos? Y a eso añadimos lo que expusimos el pasado día 25: ¿En qué norma constitucional se puede basar el Gobierno para en una ley de Presupuestos incluir impuestos a sus ciudadanos en las condiciones necesarias para cubrir esa falta de ingresos tan descomunal y hacerlo como pretende?

Valentín Cortés

 

miércoles, 26 de febrero de 2025

 

Miércoles 26 de Febrero de 2025

La Ley del Suelo y el problema de la vivienda

La prensa da cuenta del rechazo en el Congreso de la proposición de Ley del Suelo presentada por el PSOE y el PNV. Al hilo de este rechazo se defiende por un sector de ella (como ejemplo y por todos www.elmundo.es) que una nueva Ley del Suelo resolvería el problema de la vivienda en España, lo que, en mi opinión, es querer engañarse y engañar al ciudadano.

Porque, en efecto, ninguna ley del suelo actúa aisladamente en el sector de la vivienda, sino que las leyes, cualesquiera de ellas, actúan o interactúan en lo que llamamos el Ordenamiento Jurídico. En el sector de la vivienda confluyen esencialmente, además de otras, la llamada Ley del Derecho a la Vivienda y la legislación hipotecaria. No cabe pensar en arreglar el problema de la vivienda si los créditos hipotecarios concedidos para edificar  y adquirir la viviendas no están debidamente protegidos, como tampoco es posible arreglar el déficit de la vivienda si el amplísimo sector del alquiler no está debidamente protegido por un mal entendido derecho a la vivienda; pues, en definitiva, ni el propietario está defendido contra el poseedor o mero  tenedor ( cuando no “okupa”) del inmueble destinado a vivienda, ni el sector financiero-hipotecario ofrece un mercado favorable de créditos, porque en este momento tampoco está bien  defendido de los impagos de esos créditos o préstamos. Arréglense estos problemas y, lógicamente, démonos una razonable legislación sobre el suelo donde debemos construir la vivienda. Dentro de ese marco de Ordenamiento Jurídico sí será posible arreglar el problema de la vivienda.

Valentín Cortés