Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 29 de diciembre de 2020

 

Martes 29 de Diciembre de 2020

 

La arbitrariedad

La Sra. Calvo sabemos que es Vicepresidenta del Gobierno y que obtuvo en su momento una cátedra de Derecho Constitucional. Esta Señora sigue con la campaña de “intoxicación jurídica” emprendida por el Gobierno y sus miembros para justificar un posible indulto a los condenados por sedición. Ahora ha manifestado que el Gobierno  puede indultar a pesar del informe en contra el Tribunal Supremo y de los Fiscales.

La obviedad es patente, puesto que eso es algo que prevé la Ley; son dictámenes no vinculantes.

Pero el problema de la Vicepresidenta es que, siendo tal y, además, catedrática del Derecho Constitucional, se ha “olvidado” de decir que nuestra Constitución, expresamente en el art. 9,3, establece, como uno de los principios básicos de nuestro orden constitucional, la “interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”. Por eso debería afanarse en explicarle a los españoles cómo es posible no caer en la arbitrariedad si, tras el informe de los Fiscales, y el que presumiblemente emitirá el Tribunal Supremo, la concesión del indulto no será una muestra patente de arbitrariedad: es decir, de poner la voluntad política del Gobierno por encima del orden constitucional, lo que lo pone, ya lo hemos dicho, en la senda de la prevaricación. ¡Ese es el problema jurídico que tiene el Gobierno y la información jurídica que debe dar a los españoles!

Valentín Cortés

lunes, 28 de diciembre de 2020

 

Lunes 28 de Diciembre de 2020

Lo moral en las obligaciones constitucionales del Gobierno

Ha dicho el Ministro Sr. Ábalos, que además es un alto responsable del PSOE, que el Gobierno tiene la obligación moral de limar asperezas en el llamado conflicto catalán, todo ello en referencia a la concesión del indulto a los condenados por sedición. La prensa recoge ampliamente el comentario del Ministro.

Como jurista tengo que decir que no me interesa nada saber cuales pueden ser las obligaciones morales del Sr. Ministro o, incluso, del Gobierno en pleno. Desde que empecé mi carrera de Derecho tengo clara la distinción radical entre Derecho y Moral y, constitucionalmente, un Gobierno no tiene más obligaciones y deberes que los constitucionales y jurídicos, que si se incumplen son los únicos que dan lugar a responsabilidad civil, penal o administrativa. Todo lo demás o es Política o es Moral o, quizá, palabrería.

En cualquier caso, dada la naturaleza de lo Moral mucho me temo que, a pesar de lo que pueda decir el Ministro, su Moral o la del Gobierno no pueden imponerse a la mía ni a la del resto de los ciudadanos, por lo que deduzco que cuando un Gobierno apela a la Moral para realizar o darle contenido a cualquier acto jurídico, como el indulto, está entrando de lleno en la senda de la prevaricación y del totalitarismo.

Valentín Cortés

miércoles, 23 de diciembre de 2020

 

Miércoles 23 de Diciembre de 2020

 

La frontera de la prevaricación

Toda la prensa se ocupa del informe de los fiscales del Tribunal Supremo sobre la petición de indulto que se tramita a favor de los condenados por la sedición catalana.

El informe es especialmente contundente desde el ángulo que nos interesa, el jurídico. Para ser conciso y breve, mi impresión es que ha puesto al Gobierno en el brete de cometer prevaricación si es que, como también dice toda la prensa, y es casi opinión generalizada, quiere conceder el indulto a estos presos. Para los Fiscales sería una ilegalidad y absoluta arbitrariedad el indulto. En esta situación, es de suponer, por los antecedentes de este mismo caso (puesta en libertad de los presos anulada), que  cabe pensar que el Tribunal Supremo emitirá igualmente un informe jurídico en contra del indulto muy contundente. Siendo así, será muy difícil conceder el indulto y no cometer prevaricación, que no es otra cosa que decidir a sabiendas de que esa decisión es injusta.

Valentin Cortés

PD.- Mis mejores Felicidades para esta Navidad y hasta el día 28

 

 

martes, 22 de diciembre de 2020

 

Martes 22 de Diciembre de 2020

La imperiosa necesidad de una Justicia independiente

Este año que termina ha sido sin duda en el que se han producido más restricciones al ejercicio de nuestros derechos fundamentales. Esas restricciones han sido impuestas utilizando mecanismos jurídicos constitucionales (estado de alarma), por lo que, por ese lado no cabe hacer objeciones, salvo aquellas que hemos denunciado en este blog.

El problema es que la pandemia, que nos ataca por oleadas de infección, nos ha demostrado que muchas de las limitaciones en derechos constitucionales que sufrimos en la primera fueron innecesarias o lo hubiesen sido si se hubieren tomado medidas de prevención sanitaria elementales o se hubiese gestionado mejor, o más adecuadamente, la crisis sanitaria.

Todo esto plantea al jurista un problema trascendental recurrente en la Teoría General del Derecho a lo largo de los siglos: la distinción entre Derecho y Ordenamiento Jurídico (Ley), y, en cualquier caso, la cuestión de si, con aquellas normas y las de ahora, se obtiene el fin ultimo del Derecho: la Justicia y la Certeza y Seguridad Jurídica, porque el fin del Derecho no es sólo que se cumpla.

Ni se ha legislado alcanzando la Justicia, ni se ha alcanzado la Seguridad y Certeza jurídicas. Por eso, ahora es tan importante, que actúe la Justicia (Tribunal Constitucional incluido), y que sea independiente (art. 117 de la Constitución), pues será la única manera de reparar derechos y de exigir, en su caso, responsabilidades por legislar fuera de los confines del Derecho

Valentín Cortés

lunes, 21 de diciembre de 2020

 

Lunes 21 de Diciembre de 2020

 

La repetición del juicio contra Otegui y otros por la reconstrucción de Batasuna y las expectativas económicas

Después de la anulación del juicio seguido en la Audiencia Nacional contra Otegi y otros por la reconstrucción de Batasuna, por parcialidad del tribunal juzgador, el Tribunal Supremo ha ordenado repetir el juicio, como es lo normal cuando las sentencias se anulan por un defecto de forma y no hay absolución o condena.

Leo en la prensa de hoy que el abogado de Otegui ha recurrido al Tribunal Constitucional en amparo porque esa repetición no ha sido solicitada por los interesados que son precisamente según ese abogado, los entonces condenados (sic).

El argumento es tan simplista como ajurídico. Es evidente que un condenado tiene inmejorables expectativas económicas si no se repite el juicio anulado que en su día lo condenó a la privación de libertad, porque si se repite corre el riesgo que, ahora, lo condenen con todas las garantías, y no cobrar, como pretende, la indemnización que, por lo que se ha manifestado, piensa pedir al Estado.

En efecto, el interesado jurídica y procesalmente no es el Sr. Otegi, sino eso que llamamos el interés y el orden públicos que, en el caso concreto, se concentra en que todo juicio penal debe terminar con la absolución o con la condena del acusado, para así si es condenado dar por cumplidos los años que haya podido estar en la cárcel y, por si no lo condenan, pueda el Sr. Otegui, ahora sí, pedir el resarcimiento correspondiente por una prisión sufrida injustamente.

Valentín Cortés

viernes, 18 de diciembre de 2020

 

Viernes 18 de Diciembre de 2020

Una decisión adecuada del Tribunal Supremo sobre la actividad delictiva en la gestión de la pandemia

La prensa de hoy recoge, desde distintas ópticas, la decisión de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de no admitir a tramite las denuncias o querellas presentadas contra aforados( Gobierno) por la gestión de la pandemia, pero remitiendo al Juez Decano de los de Instrucción las actuaciones para que se investiguen por los juzgados correspondientes los hechos que se realizaron porque evidentemente tienen apariencia de delito, aun cuando de momento no se pueda concretar la responsabilidad de persona alguna y por consiguiente de ningún aforado.

Es una sabia, y doctrinalmente impecable, decisión que no debe verse desde la óptica política, sino desde la jurídica procesal.  La gestión en materia de compras de material sanitario, la llevada a cabo en los medios hospitalarios en lo que se refiere a la protección del personal sanitario, o, por poner un ultimo caso, la mortandad enorme en residencias de ancianos no merecen ni mucho menos un cerrojazo instructorio penal, sino todo lo contrario: que se incida en la investigación para concretar los responsables y, en el caso de aparecer y ser estos aforados, se trasladen las actuaciones al Tribunal Supremo. No es, pues, ni derrota del Gobierno ni menos victoria de éste: es sólo sentido común jurídico procesal, ciertamente difícil de entender por los políticos

Valentin Cortés

 

jueves, 17 de diciembre de 2020

 

Jueves 17 de Diciembre de 2020 

Una crisis constitucional enorme y sin precedentes.

Leo en la prensa que el Consejo General del Poder Judicial, por una amplísima mayoría, ha pedido al Gobierno que antes de proceder a modificar las competencias del Consejo, tramitando la proposición de Ley que fraudulentamente se presenta como tal y no como anteproyecto de Gobierno, consulte al propio Consejo y a las instituciones europeas. Nunca ha habido tal choque entre Poderes del Estado, pues ahora lo que se pretende es ni mas ni menos que domesticar, dominándolo, al Poder Judicial.

Como esta situación es impensable y no cabe en el imaginario de nuestro ordenamiento constitucional que crearon los constituyentes, mucho me temo que, desde nuestra óptica, que es puramente jurídica (¡y no se crea que no existe la óptica política!), es  hora de que tomemos conciencia de que este Gobierno ha tomado una deriva claramente inconstitucional, pues no se trata de que el Legislativo no pueda legislar dentro de la Constitución lo que estime conveniente en relación con las facultades del Poder Judicial en periodo de vacancia, sino de que ha de hacerlo sin saltarse precisamente las formalidades constitucionales en absoluto y con  pleno fraude a la ella.

Valentín Cortés